De esta forma , el monto a detraer a partir de enero de 2019 será de $ 7.003,18 ( 40%, según lo previsto en el cronograma para el segundo año de aplicación de la Ley 27.430 ), salvo para la actividad de calzado y textil que podrá detraer el importe total de acuerdo a lo previsto por el Decreto 1.067/2018.
Entre otras modificaciones, a partir del período fiscal 2019, se incrementa el mínimo no imponible a $ 2.000.000 y se establece una escala progresiva del impuesto ( parte fija y variable, con tres tramos de alícuotas : 0,25%, 0,50% y 0,75% ). Se modifica la forma de valuación de los inmuebles y se deja afuera del alcance del impuesto a los bienes inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente cuyo valor no supere los $ 18.000.000. Respecto a ganancias , se exime del impuesto a las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias por los profesionales de la salud que trabajen en zonas desfavorables.
El Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” será aplicable a partir del día 1° de enero de 2019 para las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes originales (factura o recibo) a una Empresa Grande del Sector automotriz. También será de aplicación desde dicha fecha para las MiPyMEs que opten por adherir al citado régimen.
Se prevén las pautas que deberán observarse en aquellos casos en que la normativa aplicable de la jurisdicción local no se encuentre armonizada con las disposiciones de la Reglamentación ( Dto. 471/2018, Art. 25 ) , en cuanto al momento en que procede la retención, así como en los supuestos de aceptación tácita de la factura.
La AFIP establece la forma, plazo y demás condiciones a observar por los sujetos obligados -o que adhieran voluntariamente al régimen- para emitir las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs y sus comprobantes asociados.
Las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d) y e) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuyos vencimientos operaron los días 13, 14 y 17 de diciembre de 2018, se considerarán cumplidas en término si se presentan hasta el 21 de diciembre de 2018, inclusive. Aquellos sujetos que hubieran presentado la declaración jurada aplicando la alícuota del 30%, deberán rectificar y, en su caso, ingresar el saldo resultante, hasta la fecha indicada anteriormente.
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario publicó la resolución que establece el pago de la asignación no remunerativa de $ 5.000, la cual se pagará en dos partes : $ 2.500 antes del 20 de diciembre y $ 2.500 antes del 20 de febrero de 2019. Se pagará a los trabajadores permanentes de prestación continua y a quienes se desempeñen en la actividad avícola y porcina.
Mediante Resolución 4358/2018, la AFIP incrementó a $ 45.000 el límite de los créditos incobrables de escasa significación que podrán deducirse en el impuesto sin necesidad de iniciar acciones judiciales ( Art. 87 inc. b de la Ley y art. 136 del Decreto Reglamentario ). La norma será de aplicación respecto de los ejercicios fiscales cuyos cierres se produzcan a partir del 13/12/2018.
Entre otras novedades se incorpora un código de actividad que les permitirá a los empleadores del sector textil acceder al beneficio del Decreto 1067/18 ( Detracción total de los $ 12.000 ) y se actualizan los topes a las bases mínima y máxima de acuerdo al último ajuste que rige a partir de este mes.
Ambos incrementos serán acumulativos , por lo cual se aplicarán sobre los básicos vigentes al 31 de enero y 28 de febrero respectivamente. El bono no remunerativo de $ 5.000 se pagará como lo establece el decreto, sin compensar, en dos cuotas ( recibos de noviembre de 2018 y enero de 2019 ). Aún no se publicó el acuerdo.
Cargando PDF
( por favor aguarde un momento )