La AFIP emitió un memo donde comunica a los profesionales en ciencas económicas como se calculan y cancelan los honorarios por cobranzas judiciales.

HONORARIOS POR COBRANZAS JUDICIALES - MEMO DE LA AFIP

  1. El HONORARIO MAXIMO que fija la AFIP es del DIEZ POR CIENTO (10%) por ambas etapas del juicio y puede aumentar al DOCE CON OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (12,86%) del monto demandado cuando se hubieran OPUESTO EXCEPCIONES u OTROS PLANTEOS QUE REQUIERAN LA INTERVENCION DE LETRADO PATROCINANTE.
  2. El pago total de la deuda reclamada antes que el agente fiscal realice actos de ejecución posteriores a la notificación de la sentencia o constancia de vía expedita, implica que los honorarios mencionados en el inciso anterior se reducen al 50%.
  3. El pago de HONORARIOS se efectúa únicamente luego de cancelar la totalidad de la deuda fiscal reclamada en el juicio de ejecución (CAPITAL, INTERESES RESARCITORIOS e INTERESES PUNITORIOS).
  4. Antes de efectuar pagos en concepto de honorarios EL CIUDADANO TIENE DERECHO A EXIGIR LA NOTIFICACION Y ENTREGA de la ESTIMACION ADMINISTRATIVA o REGULACION JUDICIAL firmada por el agente fiscal y por su respectiva jefatura. Dichos honorarios constituyen junto a los intereses punitorios, los únicos costos que se generan con una ejecución fiscal.
  5. Los honorarios generados en ejecuciones fiscales DEBERAN SER ABONADOS MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS a través de “Internet” utilizando el VOLANTE ELECTRONICO DE PAGO (VEP). Los representantes fiscales y/o los letrados patrocinantes, NO pueden recibir personalmente ninguna clase de pagos vinculados con el proceso de ejecución fiscal.
  6. Todo pago de honorarios efectuado por un medio distinto al aquí indicado será reputado PAGO SIN CAUSA y en consecuencia CARECERA DE TODO VALOR CANCELATORIO para esta Administración Federal, estando sujeto a su devolución.
  7. El levantamiento de una medida cautelar dictada en el marco de una ejecución fiscal no implica ningún costo adicional.

En caso de duda, consulte en la Oficina de Cobranzas Judiciales de la dependencia.

Comentarios

0 #35999 Jose luis ojeda 12-09-2023 08:43
Consulta. En la finalizaron de un juicio por actualización de haberes. Los honorarios del abogado lo puedo pagar por transferencia bancaria o solo lo tengo que pagar en efectivo como me dice el agobado. Tiene que emitir factura o recibo por el cobro en el caso que pase el millón de pesos.
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar