Mediante resoluciones 4236 y 4237, publicadas en el boletín oficial de hoy, la AFIP estableció la forma de acreditar la pérdida de la condición de residente en el país y los pasos para proceder a la baja en los impuestos a las ganancias y bienes personales. Además, se establecieron precisiones sobre doble residencia.
Impuesto a las Ganancias - pérdida de la condición de residencia : cancelación de la inscripción y formas de acreditación
La baja en el Impuesto por pérdida de la condición de residente en el país ( Art. 120 de la Ley ) debera efectuarse con el siguiente procedimiento:
- Informar, en forma previa a la solicitud de baja y con carácter de declaración jurada, el domicilio del exterior a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio - Residencia en el extranjero”, del sitio web de la AFIP.
- Ingresar al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario/F420/T Baja de Impuestos/Regímenes”, seleccionar el motivo “Pérdida de residencia”, y adjuntar un archivo en formato “.pdf” conteniendo una copia de alguno de los elementos que se indican a continuación:
- Certificado de residencia permanente emitido por la autoridad competente del Estado extranjero de que se trate.
- Pasaporte, certificación consular u otro documento fehaciente que pruebe la salida y permanencia fuera del país por el lapso previsto en dicho artículo.
Aclaraciones:
- Documentación redactada en idioma extranjero: deberá adjuntarse traducción efectuada por traductor público ( con firma refrendada en el Colegio Público de Traductores ). De haberse extendido el documento en el ámbito de países signatarios de la Convención de La Haya, dicha traducción deberá comprender el texto de la pertinente apostilla.
- Hasta tanto se obtenga la cancelación respectiva en el impuesto se deberá continuar cumpliendo con la totalidad de las obligaciones fiscales - formales y materiales- correspondientes.
- La AFIP podrá requerir elementos adicionales.
- Si la condición de residente se perdió antes del 2 de mayo, la documentación deberá presentarse de la siguiente forma:
- Si el contribuyente se encuentra en el país al momento de perder la residencia: ante la dependencia de la AFIP que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales.
- De producirse luego de que el contribuyente se ausente del país: ante el Consulado Argentino del país en el que dicha persona se encuentre, acreditación que deberá ser comunicada a la AFIP por el referido consulado.
Impuesto a los Bienes Personales - Baja
En el caso de este impuesto, cuando la solicitud sea porque el sujeto deja de tener domicilio fiscal en el país, deberá informarse en forma previa el domicilio en el exterior ( a igual que en ganancias, ver punto 1 anterior ) y al momento de formalizar la baja, seleccionar el motivo “Baja por no poseer domicilio en el país” e informar -de corresponder- la C.U.I.T. del sujeto designado como responsable sustituto ( Art. 26 de la Ley ).
Impuesto a las Ganancias - Doble Residencia ( Art. 125 )
En las situaciones de doble residencia, deberán considerarse las siguientes pautas:
- De existir un convenio para evitar la doble imposición internacional suscripto entre la República Argentina y el otro Estado interviniente en la cuestión a dirimir, resultarán aplicables las normas que en dicha materia establezca el respectivo acuerdo.
- Caso contrario, se contemplará lo dispuesto por el Art. 125 de la Ley de Ganancias, atendiendo a las siguientes consideraciones:
- Vivienda permanente se refiere al alojamiento a disposición de una persona humana en forma continuada, resultando irrelevante el título jurídico que posea sobre la misma, pudiendo tratarse del propietario, usufructuario, superficiario, locatario, comodatario, poseedor o tenedor, entre otros.
La mencionada caracterización resulta comprensiva de todo recinto que reúna los requisitos mencionados en el párrafo anterior, aún cuando forme parte de un inmueble destinado indistintamente -con carácter principal o accesorio- al desarrollo de actividades comerciales, productivas y/o de cualquier otra naturaleza.
Quedan excluidos del concepto de vivienda permanente aquellos alojamientos utilizados en estadías de corta duración por motivos de viajes de placer, negocios, estudios, etc., o con fines de recreo, veraneo o similares. - El sujeto que invoque la tenencia de una vivienda permanente en un Estado extranjero, conforme lo dispuesto en el punto precedente, deberá probarlo con la documentación respaldatoria correspondiente.
Asimismo, la AFIP podrá recurrir a pruebas o indicios claros, precisos y concordantes que permitan determinar la existencia de una vivienda permanente en el país. - El centro de intereses vitales es el lugar situado en un territorio nacional en el cual la persona humana mantiene sus relaciones personales y económicas más estrechas, las que deben ser consideradas en forma conjunta. En caso de que dichas relaciones estuvieran en diferentes estados, se otorgará preeminencia a las relaciones personales.
- Vivienda permanente se refiere al alojamiento a disposición de una persona humana en forma continuada, resultando irrelevante el título jurídico que posea sobre la misma, pudiendo tratarse del propietario, usufructuario, superficiario, locatario, comodatario, poseedor o tenedor, entre otros.