Desde el 1 de mayo de 2011 los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L deberán emitir comprobantes electrónicos originales de acuerdo a lo establecido por la resolución 3067 de la AFIP, publicada hoy en el boletín oficial.

La nueva resolución persigue como objetivo la simplificación de trámites y la generalización del uso de sistemas informáticos.

Según la norma se encuentran comprendidas las operaciones realizadas en el mercado interno de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas, obras y las señas o anticipos que congelen precios.

El nuevo régimen aclara que seguirán obligados a emitir los comprobantes electrónicos originales los contribuyentes que, con motivo de la recategorización cuatrimestral, deban encuadrarse en una categoría inferior.

Se encuentran comprendidos las facturas, notas de crédito/débito y los recibos; todos clase "C". A su vez la norma excluye los comprobantes que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

Para operar con este sistema los contribuyentes deberán solicitar la autorización a la AFIP mediante algunas de las siguientes opciones:

  • Por transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de la AFIP.
  • Accediendo al servicio denominado “Comprobantes en línea”, utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239.

Esta solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá efectuarse por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados en otros sistemas de emisión (Controlador Fiscal, sistema manual, etc).

Si lo desea, puede consultar las categorías vigentes aplicables al Monotributo.

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