Para que un comprobante sea fiscalmente válido debe reunir ciertos requisitos formales. La AFIP mediante Resolución 1415/2003 describe todos los datos mínimos que debe contener un comprobante.

En este artículo no pretendo hacer un análisis abarcador de todas las situaciones posibles, sino mostrar los casos de aplicación general. Por ejemplo, no se analizan los casos especiales detallados en el Anexo IV de la norma (Pagos con tarjeta, peaje, recibos, compra de bienes usados, etc), que trataré de exponer en otra oportunidad.

Tampoco hago referencia a las disposiciones de la Resolución 1575/2003 que dispone ciertas restricciones a la hora de utilizar los comprobantes Clase "A". En concreto, se establece que se deberá utilizar comprobantes Clase "M", o en su defecto "A" con leyenda, cuando no se posea el respaldo patrimonial mínimo que exige la norma. En estos casos, los comprobantes deben contener algunos datos extras.

Realizadas estas aclaraciones, y antes de considerar los datos a incorporar en los comprobantes, vamos a analizar las distintas clases que se enuncian en la Resolución 1415, a saber:

  • Clase "A": lo emiten los sujetos responsables inscriptos en el IVA por operaciones realizadas con otros responsables inscritos.
  • Clase "B": lo emiten los sujetos responsables inscriptos en el IVA por operaciones realizadas con:
    1. sujetos que respecto del impuesto al valor agregado revistan la calidad de exentos, no responsables o consumidores finales.
    2. sujetos que según las normas del impuesto al valor agregado deben recibir el tratamiento de consumidor final.
    3. sujetos adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo).
    4. "Sujetos No Categorizados".
  • Clase "C": Emitidos por sujetos exentos o no responsables, ante el impuesto al valor agregado y por pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo).
  • Clase "E": corresponde a las operaciones de exportación, incluso las realizadas en el área aduanera especial.

Ahora bien, según la norma, las clases enunciadas se aplican a los siguientes comprobantes respaldatorios de las operaciones realizadas (Art. 8, inc. a):

  1. Facturas.
  2. Facturas de exportación (Sólo clase "E").
  3. Comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales, emitido por el comprador de dichos bienes.
  4. Recibos emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores de servicios.
  5. Notas de débito y/o crédito.
  6. Documentos equivalentes a los indicados precedentemente (Certificado de Obra, Carta de porte, y demás enunciados en el Art. 9).

Por fin, luego de esta breve introducción, vamos a detallar los datos mínimos que deben contener los comprobantes para las clases enumeradas con anterioridad.

DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES CLASE "A", "B", "C" o "E"

Emisor y Comprobante
Respecto del emisor y del comprobante
  1. Preimpresos:
    1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
    2. Domicilio comercial.
    3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
    4. Número de inscripción del impuesto sobre los ingresos brutos o condición de no contribuyente.
    5. La leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRITO", "IVA EXENTO", "NO RESPONSABLE IVA", "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO", "MONOTRIBUTISTA SOCIAL", según corresponda.
    6. Numeración consecutiva y progresiva, de DOCE (12) dígitos.
    7. Fecha de inicio de actividades en el local o establecimiento afectado para su desarrollo o, en su caso, las correspondientes a los respectivos puntos de ventas habilitados, precedida de la leyenda "INICIO DE ACTIVIDADES".
    8. Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de quien efectuó la impresión y fecha en que se realizó.
    9. El primero y el último de los números de los documentos que comprenda la impresión efectuada, y el número de habilitación del establecimiento impresor, otorgado por el organismo competente.
    10. Código de autorización de impresión, precedido de la sigla "CAI N° ...".
    11. Fecha de vencimiento del comprobante, precedido de la leyenda "Fecha de Vto. ...".
  2. Las letras "A", "B", "C" o "E", según corresponda.
  3. Las palabras "ORIGINAL" y "DUPLICADO".
  4. Fecha de emisión.
  5. Número del o los remitos emitidos y vinculados con la operación.
Cliente
Respecto del comprador, locatario o prestatario:
  1. Cuando se trate de un sujeto que posea el carácter de responsable inscrito en el impuesto al valor agregado:
    1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
    2. Domicilio comercial.
    3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
    4. Leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRITO".
  2. De tratarse de un sujeto que ante el impuesto al valor agregado tenga el carácter de exento o no alcanzado:
    1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
    2. Domicilio comercial.
    3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
    4. Leyenda "NO RESPONSABLE IVA" o "IVA EXENTO", según corresponda.
  3. Cuando se trate de un sujeto que revista el carácter de consumidor final en el impuesto al valor agregado:
    1. Leyenda "A CONSUMIDOR FINAL".
    2. Si el importe de la operación es igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-): apellido y nombres, domicilio, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o, en su caso, número de documento de identidad (L.E., L.C.; D.N.I. o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o C.I.).
  4. Si se trata de un sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo):
    1. Apellido y nombres o razón social.
    2. Domicilio comercial.
    3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
    4. Leyenda "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO", o "MONOTRIBUTISTA SOCIAL", según corresponda.
  5. Cuando se trate de un sujeto que no revista la calidad de consumidor final, responsable inscrito, exento o no alcanzado en el impuesto al valor agregado o de inscrito en el Régimen Simplificado (Monotributo):
    1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
    2. Domicilio comercial.
    3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
    4. Leyenda "SUJETO NO CATEGORIZADO".
  6. De tratarse de operaciones de exportación:
    1. Respecto del importador:
      1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
      2. Domicilio comercial.
      3. Clave de Identificación Tributaria otorgada por el fisco del país en que se encuentra domiciliado, radicado o constituido o, en su caso, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
    2. Leyenda "IVA EXENTO OPERACION DE EXPORTACION".
Operación
Con relación a la operación efectuada:
  1. Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado, o el trabajo efectuado.
    A tal fin, se podrá utilizar un sistema de códigos, siempre que se encuentre incorporado al proceso de emisión de los comprobantes utilizados. En este caso, deberá existir un catálogo con la codificación empleada en la operación, firmado por una persona debidamente autorizada, a disposición de cualquier sujeto que lo solicite.
  2. Cantidad de los bienes enajenados.
  3. Precios unitarios y totales.
  4. En los casos de operaciones realizadas en moneda extranjera se consignará en el comprobante que se emita el tipo de cambio utilizado.
  5. Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.
IVA
Con relación al tratamiento a dispensar al impuesto al valor agregado:
  1. Emisor responsable inscrito en el impuesto al valor agregado:
    1. Operaciones gravadas efectuadas con sujetos responsables inscritos en el gravamen, deberá discriminarse:
      1. La alícuota a que está sujeta la operación.
      2. El monto del impuesto resultante.
      3. El monto de los restantes tributos que no integren el precio neto gravado.
      4. El importe de la percepción que resulte procedente.
    2. Operaciones gravadas efectuadas con sujetos exentos, no alcanzados o consumidores finales frente al impuesto al valor agregado o, en su caso, adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo):
      1. No deberá discriminarse el impuesto que recae sobre la operación.
    No obstante lo indicado, cuando disposiciones legales, reglamentarias y complementarias establezcan un tratamiento específico del impuesto al valor agregado en materia de facturación de operaciones, deberá observarse lo previsto por ellas sobre dicho particular.
  2. Emisor adherido al Régimen Simplificado (Monotributo): en ningún caso corresponderá efectuar discriminación alguna del impuesto al valor agregado que recae sobre las operaciones, con prescindencia del carácter que revista el comprador, prestatario o locatario y del tipo de transacción de que se trate.
Aclaraciones
Disposiciones, aclaraciones y observaciones sobre los datos que deben contener los comprobantes clase "A", "B", "C" o "E"
  1. Preimpresión: El requisito de preimpresión se considerará cumplido sólo cuando los datos hayan sido consignados en el comprobante en oportunidad de su "impresión por imprenta" y no en el momento de su utilización, aun cuando se trate de sistemas computarizados, electrónicos, electromecánicos o mecánicos.
  2. Impresión por imprenta: Se entenderá como "impresión por imprenta" a la impresión efectuada mediante técnicas o sistemas aplicados por establecimientos de artes u oficios gráficos, debidamente habilitados como tales por los organismos competentes.
    Cuando para la impresión de un mismo comprobante intervenga más de uno de los precitados establecimientos, se considerará que la impresión ha sido efectuada por aquel que entrega el trabajo terminado al usuario, o a terceros, con prescindencia de las etapas industriales o comerciales que integran el proceso de elaboración o comercialización.
  3. Domicilio comercial: Será el correspondiente al establecimiento o lugar físico donde tenga lugar la emisión del comprobante.
    De tratarse de operaciones efectuadas mediante viajantes, corredores, etc., el domicilio comercial será el establecimiento o lugar físico de entrega del comprobante.
  4. Numeración consecutiva y progresiva: Tendrá DOCE (12) dígitos, de los cuales:
    1. Los CUATRO (4) primeros dígitos —de izquierda a derecha— conforman el código que identifica el lugar de emisión del comprobante.
      Esta numeración será asignada en forma consecutiva y progresiva a cada uno de los lugares de emisión desde el 0001 hasta el 9998, casa central o matriz, sucursales, locales, agencias o puntos de venta.
      La condición de consecutividad y progresividad podrá no observarse por aquellos sujetos cuya operatoria comercial y administrativa comprenda diferentes líneas de productos y se realice mediante sistemas descentralizados de emisión de comprobantes. En este caso, la codificación alternada que se asigne a cada centro de emisión se considerará válida y sustitutiva de la citada condición.
    2. Los OCHO (8) restantes se asignarán al número del comprobante y deberá comenzar desde el 00000001.
      Esta obligación se cumplirá en forma independiente:
      1. Por cada clase ("A", "B", "C" o "E") y tipo de comprobante que se emita en forma centralizada — un único local, establecimiento, medio o punto de emisión, etc.—.
      2. Por cada clase ("A", "B", "C" o "E"), tipo de comprobante y medio o punto de emisión, cuando los documentos se emitan en forma descentralizada —casa central o matriz y sucursales, locales, agencias o puntos de venta—.
  5. Procedimiento para la asignación del código que identifica el lugar de emisión: Podrá aplicarse —con carácter opcional— los siguientes procedimientos:
    1. Asignar el código exclusivamente a cada establecimiento o lugar físico (inmueble), con prescindencia de la cantidad de medios, secciones, departamentos, o elementos utilizados, en el lugar físico, para la emisión de comprobantes (por ejemplo: vendedores, líneas de productos, máquinas, etc.).
      La totalidad de cada uno de los tipos y clases de comprobantes, serán asignados por lote o cupo a cada medio de emisión de comprobantes (por ejemplo: vendedor, sección, línea de productos, corredor, etc.).
      En este caso, la condición de consecutividad y progresividad de la numeración correspondiente a los OCHO (8) dígitos que se asignan al número del comprobante, se considerará cumplida siempre que se lleven registros actualizados que permitan individualizar los lotes o cupos de numeración de los documentos asignados.
      La información a denunciar mediante el formulario de declaración jurada N° 446/C —el código que identifica el lugar de emisión del comprobante— según lo indicado en el artículo 47 de la presente, estará referida a cada establecimiento o lugar físico.
    2. Asignar el código a cada uno de los lugares o medios (por ejemplo: vendedores, camiones, corredores, secciones, etc.) afectados a la emisión de comprobantes, con prescindencia del establecimiento o lugar físico (inmueble).
    La condición de consecutividad y progresividad de la numeración correspondiente a los OCHO (8) dígitos que se asignan al número del comprobante será observada en forma independiente por cada clase y tipo de comprobante y medio o punto de emisión.
    La información a denunciar mediante el formulario de declaración jurada N° 446/C —el código que identifica el lugar de emisión del comprobante— según lo indicado en el artículo 47 de la presente, estará referida a cada uno de los lugares o medios habilitados para la emisión de comprobantes.
  6. Fecha de inicio de actividad en el local o establecimiento: En los casos de actividades desarrolladas por quienes no dispongan de un local para su ejercicio corresponderá consignar la fecha de inicio de la actividad, profesión, oficio, etc.
    La fecha de inicio de actividad no será consignada en los comprobantes que emitan:
    1. Los profesionales universitarios —por las actividades inherentes a sus respectivas profesiones—, únicamente por los honorarios correspondientes a prestaciones de servicios a pacientes, consultantes, patrocinantes, etc.
    2. Los prestadores de servicios que no disponen, para el desarrollo de su actividad, de un local o establecimiento para la atención de los prestatarios.
  7. Autoimpresores:
    Los sujetos responsables inscritos en el impuesto al valor agregado que tengan el carácter de autoimpresores, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, no consignarán en el comprobante los siguientes datos:
    1. Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de quien efectuó la impresión y fecha en que se realizó;
    2. El primero y el último de los números de los documentos que comprenda la impresión efectuada, y el número de habilitación del establecimiento impresor, otorgado por el organismo competente;
    Los sujetos exentos en el impuesto al valor agregado que tengan el carácter de autoimpresores –Título II, Capítulo G, artículo 21, no consignarán en el comprobante los siguientes datos:
    1. El primero y el último de los números de los comprobantes impresos;
    2. Número de habilitación del establecimiento impresor.
  8. Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de quien efectuó la impresión: Para los comprobantes y situaciones que se detallan a continuación se consignará los datos del sujeto que se enuncia para cada caso:
    1. Facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito, clase "A", "B" y "E", y comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales, impresos por imprenta o importados: los datos del establecimiento de arte u oficio gráfico o del importador, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias (Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores).
    2. Facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito, clase "C" y "E":
      1. Comprobantes impresos por imprenta: los datos del establecimiento de arte u oficio gráfico.
      2. Comprobantes importados: los datos de la empresa establecida en el extranjero.
      3. Comprobantes impresos por imprenta, encargados por un tercero en carácter de intermediario: los datos del establecimiento de arte u oficio gráfico que realizó el trabajo de impresión.
      4. Comprobantes impresos por imprenta directamente por el sujeto que los utiliza: los datos del contribuyente y/o responsable que los utiliza, emite y entrega.
      5. Comprobantes impresos mediante sistemas con tecnología láser o electrónica por deposición de iones —artículos 21 y 22 de la presente—: los datos del autoimpresor responsable no inscripto o exento en el impuesto al valor agregado.
  9. Código de autorización de impresión y fecha de vencimiento del comprobante: sólo para comprobantes clase "A", "B" y "E", emitidos por responsables inscritos en el impuesto al valor agregado.
  10. Comprador, locatario o prestatario: Deberá informar al sujeto que emite y entrega el comprobante su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y su condición frente al impuesto al valor agregado o de pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado (Monotributo). A esos efectos entregará copia de la constancia de opción al régimen simplificado prevista en la Resolución General Nº 1.620.
  11. Modificación de datos respecto del emisor y del comprobante:
    1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.): La persona física que modifique su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) deberá comenzar desde la unidad (00000001) la numeración correspondiente a los OCHO (8) dígitos que se asigna al número del comprobante.
      Los nuevos comprobantes se utilizarán dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a aquél en que se produjo la modificación de la citada clave y conservarán la fecha de inicio de actividad originalmente declarada.
    2. Domicilio comercial: El sujeto que modifique su domicilio comercial podrá utilizar los comprobantes en los que conste el domicilio anterior por un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se produjo la habilitación del nuevo domicilio, o hasta el día en que se agote la existencia de los referidos comprobantes, el que fuera anterior.
      A tal fin, el nuevo domicilio se consignará en todos los comprobantes existentes, precedido de la leyenda "NUEVO DOMICILIO", con anterioridad a su uso.
    La documentación que quedare en existencia —por no ser emitida y entregada en el plazo otorgado — será inutiliza con la leyenda "ANULADO" y conservada debidamente archivada.

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar