Se establece que el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” estará operativo a partir del 1 de diciembre de 2020.

COMISIÓN ARBITRAL - Resolución General 12/2020

Visto y considerando

La Resolución General C.A. N.° 2/2019 y su modificatoria Resolución General N.° 11/2020 (texto ordenado mediante la Resolución General N.° 11/2020 –Anexo I–); y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Resolución General C.A. N.° 2/2019 (texto ordenado mediante la Resolución General N.° 11/2020 –Anexo I–) establece que dicha norma surtirá efecto a partir del 1° día del mes inmediato posterior a aquel donde el Comité de Administración SIRTAC comunique a la Comisión Arbitral que el Sistema se encuentra en producción y/u operatividad.

Que el Comité SIRTAC ha dispuesto fijar que la fecha en que dicho sistema estará operativo será a partir del 1 de diciembre de 2020.

Que, asimismo, es necesario establecer la fecha en la que el padrón de contribuyentes alcanzados por el régimen se pondrá a disposición de los agentes de retención e información.

Que, finalmente, corresponde establecer el vencimiento del plazo quincenal para el depósito del tributo retenido por parte de los agentes de retención.

Que ha intervenido el Comité de Administración SIRTAC.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” estará operativo a partir del 1 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- El padrón de contribuyentes alcanzados por el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” se pondrá a disposición de los agentes de retención e información en el sitio www.sirtac.comarb.gob.ar el día 22 –o el día hábil anterior– del mes inmediato anterior al que deberán efectuarse las retenciones.

ARTÍCULO 3°.- El listado de los agentes de retención habilitados para utilizar el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, estará disponible en el sitio www.sirtac.comarb.gob.ar.

ARTÍCULO 4°.- Establécese las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas quincenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas, para el año en curso, del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, que se detallan en el anexo de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. Fernando Mauricio Biale - Agustín Domingo

Anexo: Vencimientos

  • DICIEMBRE 2020, PRIMERA QUINCENA: 22.12.2020
  • DICIEMBRE 2020, SEGUNDA QUINCENA: 11.01.2021

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