El oficialismo presentó un Proyecto de Ley que elevaría la deducción especial para los trabajadores en relación de dependencia, a los fines de que no paguen el impuesto si la remuneración mensual no supera los $ 150.000 mensuales. Por otro lado, se elevaría la deducción específica para jubilados a 8 haberes mínimos garantizados.

Ganancias - Proyecto de Ley - Trabajadores y Julados - Incremento del Mínimo

Puntos claves

  • Trabajadores en relación de dependencia:
    • no pagarán impuesto si la remuneración mensual NO SUPERA LA SUMA DE $150.000 (sin considerar el Sueldo Anual Complementario).
    • si es mayor, pero inferior a $ 173.000, se faculta al Poder Ejecutivo nacional a incrementar la deducción especial
    • El "piso" será actualizado anualmente con el mismo coeficiente vigente actualmente para las deducciones.
  • Jubilados: 
    • la deducción específica se eleva al equivalente a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados -actualmente, en SEIS (6).
  • Tendrá efectos para las remuneraciones y/o haberes devengados a partir del mes siguiente al de entrada en vigencia de la Ley.

Articulado

ARTICULO 1°.- Sustituyese el inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“c) En concepto de deducción especial, hasta una suma equivalente al importe que resulte de incrementar el monto a que hace referencia el inciso a) del presente artículo en:

1. UNA (1) vez, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 53, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 82, excepto que queden incluidas en el apartado siguiente. En esos supuestos, el incremento será de UNA COMA CINCO (1,5) veces, en lugar de UNA (1) vez, cuando se trate de "nuevos profesionales" o "nuevos emprendedores", en los términos que establezca la reglamentación.

Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere este apartado, en relación con las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que, como trabajadores autónomos, deban realizar obligatoriamente al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a la caja de jubilaciones sustitutiva que corresponda.

2. TRES COMA OCHO (3,8) veces, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 citado.

La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan ganancias comprendidas en ambos apartados.

La deducción prevista en el segundo apartado del primer párrafo de este inciso no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del artículo 82, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.

Para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 82 de la presente, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración mensual que se liquide no supere la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) por dicho período, la deducción especial prevista en este inciso se incrementará hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a) y b) del presente artículo, de manera tal que será igual al importe que —una vez computada— determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0). Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración mensual que se liquide supere dicha suma, pero no exceda la de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL ($ 173.000) por dicho período, facúltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar la deducción especial prevista en este inciso en orden a evitar que la carga tributaria del presente gravamen neutralice los beneficios derivados de la presente medida.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se computarán -exclusivamente- los pagos en concepto de Sueldo Anual Complementario.”.

ARTICULO 2°.- Sustituyese el cuarto párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Respecto de las rentas mencionadas en el inciso c) del artículo 82 de la presente, las deducciones previstas en los incisos a) y c) de este artículo, serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a OCHO (8) veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.”.

ARTICULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional y a la Administración Federal de Ingresos Públicos a dictar las normas complementarias e interpretativas vinculadas a las deducciones especiales incrementales incorporadas por el artículo 1º de la presente, en orden a evitar que la carga tributaria del Impuesto a las Ganancias neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumida tendiente a dar sostenibilidad al poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas y fortalecer la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.

ARTICULO 4º.- La presente ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y tendrá efectos para las remuneraciones y/o haberes devengados a partir del mes siguiente al de entrada en vigencia de la misma.

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Fundamentos

Sr. Presidente.

Desde la salida de la “tablita” de Machinea, y hasta el año 2011, aproximadamente el 10% del total de los empleados y empleadas en relación de dependencia (sector privado + sector público / SIPA​ (NOTA__1) + no SIPA) pagaba el impuesto a las ganancias​ (NOTA__2)​.

Cuando la cantidad de empleados y empleadas, jubilados y jubiladas retenidos llegó a un porcentaje cercano al 30% del total de los empleados y empleadas en relación de dependencia en el año 2013, mediante el Decreto 1242 de dicho año el Poder Ejecutivo nacional estableció un incremento extraordinario de la deducción especial prevista en el inciso c) del actual artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 (entonces artículo 23) para que dejen de pagar los salarios superiores a pesos quince mil ($ 15.000).

Consecuentemente, desde dicha modificación y hasta el año 2015 se volvió a la proporción histórica de que el total de sujeto retenidos (empleados activos y pasivos) represente alrededor del diez por ciento (10%) del total de empleados en relación de dependencia (SIPA + no SIPA).

Dicho esquema progresivo se dejó de aplicar con la sanción del Decreto 394 del 22 de febrero de 2016 que volvió al esquema tradicional de deducciones del “Mínimo no Imponible”.

Posteriormente, y luego del impulso dado por los diferentes acuerdos parlamentarios en el Congreso, se logró un incremento de las deducciones del impuesto para los trabajadores y jubilados y el establecimiento por ley del ajuste automático todos los años por el coeficiente de variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables “RIPTE” (Ley 27.346).

Si bien dicha reforma llevó alivio a los sectores asalariados, la evolución de las subas salariales hizo que la cantidad de sujetos retenidos se fuera incrementando, alcanzando a fines del año 2020 un total de dos coma tres millones (2,3 millones) de retenidos, lo que representa un veinticinco coma seis por ciento (25,6%) de retenidos respecto del total de trabajadores SIPA + no SIPA.

En efecto, durante todo el año 2020 los empleados solteros pagaron el Impuesto a las Ganancias partir de un salario neto mensual de $ 55.261 al mes, mientras que los casados con dos hijos lo pagan a partir de $ 73.014.

Consecuentemente con lo señalado, y por aplicación de la mencionada ley 27.346, el mínimo no imponible (MNI) para el pago del Impuesto a las Ganancias se incrementó un 35,38% a partir de enero de 2021 para todo el año, a partir de la publicación del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) de octubre que se utiliza para efectuar los incrementos.

De esta manera, durante todo el año 2021 los empleados solteros pagarán el Impuesto a las Ganancias partir de un salario neto mensual de $74.810 al mes, mientras que los casados con dos hijos lo pagarán a partir de $98.963.

Con esta suba del “Mínimo no Imponible” la cantidad de empleados y empeladas, jubilados y jubiladas retenidos para los primeros meses del año bajará a dos (2) millones, aproximadamente, pero ese número se volverá a incrementar a partir de que se perfeccionen los incrementos salariales previstos para el año 2021.

Por estos motivos, el presente proyecto tiene como objetivo aliviar el peso fiscal de los trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas en el marco de una política permanente de este Gobierno de instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los y las contribuyentes del impuesto y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.

En este sentido se considera conveniente establecer el siguiente esquema:

(i) Para el caso de los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia, se establece un nuevo “piso” a partir del cual se pagará el impuesto mediante la instrumentación de un incremento de la deducción especial prevista en el inciso c) del artículo 30 de la ley del Impuesto a las Ganancias. De esta manera, la ganancia neta sujeta a impuesto será igual a CERO (0) para los sujetos cuya remuneración mensual –sin considerar el Sueldo Anual Complementario-, no supere la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). Este nuevo “piso” será actualizado anualmente con el mismo coeficiente vigente actualmente para las deducciones.

(ii) Asimismo, para el caso de los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia cuya remuneración mensual que se liquide supere dicha suma, pero no exceda la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL ($ 173.000) por dicho período, se faculta al Poder Ejecutivo nacional a incrementar la deducción especial prevista en este inciso en orden a evitar que la carga tributaria del presente gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumida tendiente a dar sostenibilidad al poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas y fortalecer la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.

(iii) Complementariamente, para el caso de los jubilados la deducción específica se eleva al equivalente a OCHO (8) veces la suma de los haberes mínimos garantizados -actualmente, en SEIS (6)-. Esto implica que los jubilados y jubiladas comiencen a pagar a partir de OCHO (8) veces el haber mínimo, es decir PESOS CIENTO CINCUENTA y DOS MIL ($ 152.000), aproximadamente.

(iv) El resto de los trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas que superen los “pisos” indicados mantendrán el beneficio ya previsto en la ley referido al incremento automático para sus deducciones (para el caso del año 2021, superior al treinta y cinco por ciento -35%-).

Claramente, el presente proyecto va en línea con las políticas del Gobierno de dar sostenibilidad al poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas y fortalecer la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional: el principal esfuerzo fiscal está concentrado en los salarios y haberes inferiores de la escala que pagan el impuesto.

En efecto, ​por aplicación de este nuevo “piso” dejarían de pagar el impuesto, 1.267.000 de trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas​, quedando el “total de retenidos” en un diez por ciento (10%) sobre el total de trabajadores SIPA + no SIPA, porcentaje que ​se mantendría actualizado año a año, ya que le resultaría de aplicación el ajuste anual por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Pero de manera complementaria, 102.741 trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas con remuneraciones de entre PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) y PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL ($ 173.000) gozarán de un incremento adicional de sus deducciones para evitar “saltos” bruscos en la escala del impuesto.

Adicionalmente, este promedio razonable de empleados y empleadas, jubilados y jubiladas que quedaría pagando el impuesto respeta el concepto de “progresividad”.

Esto se ve claramente cuando se analiza cuantos empleados dejarían de pagar el impuesto por provincia.

En efecto, en la Provincia de Buenos Aires dejarían de pagar el impuesto a las ganancias el sesenta y siete por ciento (67%) de los trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas que lo deberían pagar a partir de enero. Este porcentaje se eleva a cerca del ochenta (80%) para provincias como Formosa, Jujuy, La Rioja y Santiago del Estero.

El número se reduce en las provincias amparadas por los beneficios previstos en el artículo 1° de la Ley N° 23.272 de “zona desfavorable” ya que esto se compensa con la deducción adicional del veintidós por ciento (22%) en las deducciones para estos trabajadores.

Si se lo mira en cantidad de trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas que dejan de pagar el impuesto, el beneficio es altamente progresivo:

En la Provincia de Buenos Aires 569 mil empleados y empleadas, jubilados y jubiladas dejarán de pagar el impuesto, en Córdoba 103 mil, en Santa Fe 98 mil, en la Ciudad de Buenos Aires 158 mil y en Tucumán 30 mil, entre otras Provincias.

Analizado desde el punto de vista de la actividad del empleador y empleadora​ (NOTA__3)​, también resulta progresivo el esquema propuesto:

(i) Para el caso de INDUSTRIA MANUFACTURERA, cerca de 179 mil empleados y empleadas dejarían de pagar el impuesto (un 58% de los que pagan actualmente).

(ii) En el rubro de SERVICIOS DE TRANSPORTE y ALMACENAMIENTO, dejarían de pagarlo 133 mil empleados y empleadas aproximadamente (un 65%).

(iii) Para los empleados de COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, aproximadamente 106 mil serían los beneficiados y beneficiadas con la liberación de impuestos (74%).

(iv) INTERMEDIACION FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS: alrededor de 48 mil empleados y empleadas dejarían de pagar el impuesto a las ganancias (46%).

(v) Otro rubro que acompaña el crecimiento del país se vería beneficiado: CONSTRUCCION, cerca de 27 mil trabajadores y trabajadoras dejarían de pagarlo, aproximadamente un 54% de los que actualmente lo pagan.

Esto representa un esquema altamente progresivo donde el esfuerzo fiscal de pesos cuarenta mil millones ($ 40.000 millones) en el año se va a destinar al “bolsillo” del trabajador y trabajadoras, jubilado y jubilada que destina la mayor parte de su ingreso al consumo, generando una política virtuosa de mayor consumo y demanda.

Por los motivos expuestos, solicitamos el acompañamiento del presente proyecto.

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