La AFIP estableció que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Res Gral N° 4.626, cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2020, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2020, hasta el 26 o 27 de mayo, según la terminación de la CUIT.
Resolución General 4988/2021
Impuesto a las Ganancias. Plazos especiales para la presentación y pago de declaraciones juradas. Resolución General Nº 4.626. Su complementaria.
Visto y considerando
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00509293- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d), e) y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen.
Que el citado texto normativo indica en su artículo 6º que la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante deberán efectuarse hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial, conforme al cronograma de vencimientos que establezca este Organismo.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, deviene oportuno extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante, del impuesto a las ganancias, cuyos vencimientos operan en el mes de mayo de 2021.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Articulado
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2020, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2020, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO DE PRESENTACIÓN Y DE PAGO |
---|---|
0, 1, 2, 3 y 4 | 26/05/2021 |
5, 6, 7, 8 y 9 | 27/05/2021 |
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones que se establecen por la presente entrarán en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.