La AFIP y el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) acordaron que los trámites para exportar bebidas con alcohol deberán realizarse íntegramente con el Sistema Informático María (SIM).
En efecto, mediante la Resolución Conjunta 3150/2011, se estableció que se utilizará únicamente el SIM con el objeto de optimizar el control y de simplificar los trámites de las operaciones de exportación de los aludidos productos, reemplazando el actual mecanismo de intervención del INV.
Según la norma "las operaciones de exportación se considerarán autorizadas cuando el INV proceda al desbloqueo de la destinación respectiva en el Sistema Informático MARIA (SIM)".
Además, se informa que en el sistema (SIM) se mantendrán actualizas las siguientes listas de opciones:
- Bodegas habilitadas.
- Áreas geográficas reconocidas y registradas.
- Documentos a presentar en el país de destino.
- Exportadores habilitados de vinos y mostos, con su correspondiente Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
- Exportadores habilitados de alcoholes, aguardientes y flegmas, con su correspondiente Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Vigencia
El nuevo procedimiento comenzará a regir a partir del vigésimo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, a fines de agosto.
Desde entonces dejará de utilizarse:
- El formulario Nº 1848-0 y M-5/00 para el registro en el SIM de las destinaciones de exportación de vinos y mostos.
- Los certificados Nº 1070 y Nº 1071 para el registro en el SIM de las destinaciones de exportación de alcoholes, aguardientes y flegmas. Sin perjuicio de ello, continuarán en uso en el ámbito de competencia del INV.
Intercambio de información
Según la nueva normativa, la AFIP informará al INV las exportaciones realizadas mediante “web services” o la metodología de transferencia electrónica de datos que los reemplace, la cual será aprobada en forma conjunta por ambos Organismos.