Desde octubre las donaciones a entidades exentas se podrán realizar entre múltiples opciones bancarias.
En efecto, la AFIP dispuso que las donaciones en dinero, para que proceda su deducción en el Impuesto a las Ganancias, deberán realizarse a nombre de los donatarios, mediante:
- Depósito bancario.
- Giro o transferencia bancaria.
- Débito en cuenta a través de cajero automático.
- Débito directo en cuenta bancaria.
- Débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.
Además, a los fines de cumplir con el régimen de información de donaciones, se aprueba una nueva versión del programa aplicativo denominado “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - DONANTES Y DONATARIOS - Versión 2.0”.