La AFIP decidió modificar el régimen de compensación de saldos impositivos luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación habilitara a un responsable sustituto, en el Impuesto sobre los Bienes Personales, a compensar la deuda del impuesto con saldos de libre disponibilidad en el IVA. La nueva regulación se ajusta al criterio sostenido por el fisco, restringiendo el alcance de la compensación.

La medida fue dada a conocer en el Boletín Oficial de hoy, mediante la publicación de la Resolución 3175. La norma modifica y restringe el alcance del régimen de compensación de saldos impositivos implementado por la Resolución 1658.

En efecto, a partir de ahora la norma restringe la compensación, de créditos y deudas impositivas, a los contribuyentes directos, y no ya, como se interpretaba de la versión anterior, a los responsables por deuda ajena y a los responsables sustitutos.

Con la modificación, el Artículo 1º queda redactado de la siguiente manera (comparar con la versión original):

Artículo 1º - Versión modificada

Los contribuyentes o responsables mencionados en el Artículo 5° de la Ley N° 11.683 [...] podrán solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales —determinadas y exigibles— con saldos a su favor aun cuando éstos correspondan a distintos impuestos, de conformidad con el régimen que se establece en la presente resolución general.

Dicha compensación procederá en tanto los saldos deudores y acreedores pertenezcan, a la vez, a un mismo sujeto en su carácter de titular pasivo de su deuda impositiva y titular activo de su crédito contra el Fisco, y siempre que la autoricen las normas que rigen los gravámenes de que se trate.

Los responsables por el cumplimiento de deuda ajena y los responsables sustitutos a que se refiere el Artículo 6° de la Ley N° 11.683 [...] no podrán solicitar la compensación a que alude la presente.

Artículo 1º - Versión original

Los contribuyentes y responsables podrán solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales —determinadas y exigibles— con saldos a su favor aun cuando éstos correspondan a distintos tributos, de conformidad con el régimen que se establece en la presente resolución general.

Dicha compensación procederá en tanto los saldos deudores y acreedores pertenezcan a un mismo sujeto y siempre que la autoricen las normas que rigen los gravámenes de que se trate.

Antecedentes

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la Causa caratulada "Rectificaciones Rivadavia S.A. c/A.F.I.P. s/ordinario", ratificó las decisiones tomadas en instancias anteriores (Juzgado Federal y Cámara Federal de Apelaciones, ambas de Comodoro Rivadavia) y resolvió a favor del contribuyente, permitiéndole compensar el impuesto sobre los bienes personales (en su carácter de responsable sustituto) mediante la utilización de los saldos de libre disponibilidad generados en el impuesto al valor agregado.

Cabe recordar que la Ley del Impuesto Sobre los Bienes Personales dispone que el gravamen correspondiente a las  participaciones en el capital de las sociedades comerciales (Ley 19.550), cuyos titulares sean personas físicas o sucesiones indivisas, será liquidado o ingresado por dichas sociedades con carácter de pago único y definitivo. De esta forma, las sociedades son responsables sustitutos del impuesto, tal como lo dispone la Resolución 1497/2003 de la AFIP.

En lo que respecta a la causa, la AFIP rechazó la compensación alegando "la inexistencia de identidad subjetiva, considerando a Rectificaciones Rivadavia S.A. como acreedor del fisco por el saldo favorable del IVA, mas no deudor del impuesto a los bienes personales" (ver segundo párrafo del Art. 1º).

A su vez el fisco cuestionó su propia resolución general (DGI) 2.542 (luego sustituida por RG 1658 de la AFIP) en cuanto habilita tanto a los contribuyentes como a los responsables para solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales, pues consideró que lo ha hecho de una manera redundante, debido a una deficiente técnica normativa, que en modo alguno ha de interpretarse en el sentido de que permita la compensación entre débitos y créditos fiscales a quienes no son contribuyentes directos o sujetos pasivos del impuesto (ver primer párrafo del Art. 1º).

En cambio, según la Corte, "la mención indiscriminada de los responsables no puede ser entendida como una redacción descuidada o desafortunada del órgano emisor de la reglamentación, cuya inconsecuencia o falta de previsión no cabe suponer, postura que merece aún mayor rechazo cuando es la propia demandada quien ha dictado la norma general que ahora pretende desconocer y a la que califica como viciada por una deficiente técnica legislativa".

Además, aclaró que "se verifica la requerida identidad entre los sujetos tributarios, esto es, que el titular pasivo de la deuda impositiva sea, simultáneamente, el titular activo de un crédito contra el Fisco, sin que, resulte relevante que un caso lo sea como responsable y en el otro como contribuyente".

También la Corte dispuso que "no debe soslayarse en el análisis que todo tributo pagado en exceso por un contribuyente sigue siendo parte de su derecho de propiedad y por ende, éste puede disponer de él para la cancelación de otras obligaciones  tributarias o para su transferencia a terceros".

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