A continuación pueden consultarse las alícuotas vigentes según cual sea el concepto sujeto a retención y de quién sea el sujeto pasivo del mismo, dependiente de su inscripción o no en el gravamen.

 
Código de régimenConceptos sujetos a retención% a retenerMontos no sujetos a retención
InscriptosNo inscriptosInscriptos (a)
19 a.1 Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley N° 21.526 y sus modificaciones o agentes de bolsa o mercado abierto. 3,0% 10,0% $ -
21 a.2 Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto 1. 6,0% 28,0% $1.200
30 b.1 Alquileres o arrendamientos de bienes muebles.
31 b.2 Alquileres o arrendamientos de bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, –incluye suburbanos-
32 b.3 Alquileres o arrendamientos de bienes Inmuebles Rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, –incluye subrurales-
35 c Regalías
43 d Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas, -excepto consumo-.
51 e Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad.
78 f Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. 2,0% 10,0% $12.000
86 g Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares.
110 h Explotación de derechos de autor (Ley N° 11.723). s/escala 28,0% $1.200
94 i Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros incisos. 2,0% $5.000
25 j Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inciso c) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. s/escala $1.200
116 k Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones . $5.000 (b)
116 k Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario gestor de negocio $1.200
124 k Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. En todos los casos, con las salvedades mencionadas en dicho inciso. $1.200
95 l Operaciones de transporte de carga nacional e internacional. 0,3% $6.500
53 m Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones. 0,5% 2,0%
55 n Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satelital.
111 ñ Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.
112 o Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General N° 1.261, sus modificatorias y complementarias-. 3,0% 3,0% $1.200
113 p Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
(c) Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d). De acuerdo a tabla para cada inciso
(d) Pagos realizados por cada administración descentralizada fondo fijo o caja chica. Art. 27, primer párrafo. 0,5% 1,5% $1.800
779 q Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias. 2,0% 10,0% $12.000
780 r Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias. 2,0% 28,0% $5.000

RETENCION MINIMA: inscriptos: $ 20 y no inscriptos : $ 100 para alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles urbanos y $ 20 para el resto de los conceptos sujetos a retención.

Notas

  1. Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos de códigos de régimen 112 y 113 que deberá considerarse para beneficiarios inscritos y no inscritos.
  2. Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados.
  3. Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mínimos aplicables al concepto generador de tales intereses, excepto incisos a) y d).
  4. De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.

Escala para honorarios y comisiones (Anexo II incisos h y k)

ImportesRetendrán
DesdeHastaFijoMás elS/Exced. de
$- $2.000 $- 10% $-
$2.000 $4.000 $200 14% $2.000
$4.000 $8.000 $480 18% $4.000
$8.000 $14.000 $1.200 22% $8.000
$14.000 $24.000 $2.520 26% $14.000
$24.000 $40.000 $5.120 28% $24.000
$40.000 y más $9.600 30% $40.000

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