La nueva resolución del fisco porteño sustituye a toda la normativa que regula a los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Además, se publicó un nuevo padrón de agentes obligados, vigente a partir del año próximo.
La medida fue dada a conocer mediante la Resolución 963-2011 de la AGIP publicada este viernes en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Cabe aclarar que la nueva resolución produce la consecuente abrogación o derogación implícita de todo otro acto administrativo anterior de cualquier grado o jerarquía que se hubiere dictado sobre la misma materia. Sin embargo, la misma norma aclara que sigue plenamente vigente el régimen de retención del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regulado por Ordenanza Nº 40434 (BM Nº 17460), Decreto Nº 2241/85 (BM Nº 17498) y Decreto Nº 977/97 (BO Nº 266) y sus complementarias y modificatorias.
Nuevo aplicativo
Otras de las novedades del nuevo régimen es la actualización del Software Aplicativo (versión 1.0, release 3) “AGENTES DE RECAUDACIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES” (A.R.Ci.B.A.).
Dicho aplicativo se utilizará para la presentación de Declaración Jurada y/o pago de las obligaciones fiscales por parte de los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como único medio admitido y de utilización para todos aquellos responsables que se encuentren nominados para actuar como Agentes de Recaudación (Retención y/o Percepción) por las normas vigentes.
Estructura del nuevo régimen
- Aspectos generales
- Regímenes de retención
- Régimen General de Retención
- Tarjetas de Crédito y Servicios de Tickets
- Obras Sociales
- Compañías de Seguros
- Martilleros y demás intermediarios
- Regímenes de percepción
- Régimen General de Percepción
- Fabricantes, productores mayoristas y distribuidores de productos comestibles y bebidas
- Productores de Combustibles Líquidos y Gas Natural y Comercializadores Mayoristas
- Fabricación, Importación, Distribución ó Comercialización de Automotores, Autopartes, Motocicletas, Motopartes y Repuestos
- Operaciones de Importación Definitiva a Consumo de Mercaderías
- Fabricantes y Mayoristas de Tabaco y Afines
- Franquicias
- Cánones, alquileres, otros
- Comercio Electrónico
- Venta Al Contado y Efectivo Importe Superior a $ 1.000 (Pesos Un Mil)
- Régimen Simplificado. Magnitudes Superadas
Agentes de Recaudación
La norma establece que "los sujetos cuyas nóminas resultan de los Anexos I, II y III, [...] son las únicas personas con obligación de actuar a partir del 01 de Enero de 2012 como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando realicen pagos ó cobros respecto de las operaciones de adquisición de cosas muebles ó locaciones (de obras, de cosas ó de servicios) y/o prestación de servicios, independientemente de su categorización frente al gravamen".
Luego, se aclara que "los agentes de recaudación instituidos por normas anteriores a la presente Resolución, no incluidos en las nóminas de los Anexos I, II y III pierden su condición y dejan de estar obligados como tales a partir de la vigencia de la presente norma, sin necesidad de realizar trámite alguno".
NOMINA AGENTES DE RECAUDACION
Código | DV | CUIT | Razón social |
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NOMINA AGENTES DE RECAUDACION - REGIMEN ESPECIAL FRANQUICIAS
Código | DV | CUIT | Razón social |
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NOMINA AGENTES DE RECAUDACION - REGIMEN ESPECIAL ALQUILERES
Código | DV | CUIT | Razón social |
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Sujetos pasivos de la retención/percepción
Son sujetos pasibles de retención y/o percepción todos aquellos que revisten el carácter de inscripto y/o responsable del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sean Categoría Locales ó liquiden a través del Convenio Multilateral, quienes realicen operaciones de ventas y/o compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras ó servicios) y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de:
- El Estado Nacional, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, sus dependencias, Reparticiones Autárquicas y Descentralizadas;
- Los sujetos exentos y los no alcanzados por el gravamen;
- Los agentes de recaudación enumerados en el Anexo I (ver tabla superior) y en la página web de la AGIP, excepto cuando sean calificados como de riesgo fiscal (ver artículo 35 de la resolución).
- Las empresas de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y de telecomunicaciones y las entidades financieras regidas por la Ley Nº 21526 y sus modificatorias.
- Contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado, excepto cuando se encuentren dentro del Padrón de Magnitudes Superadas ó por el contrario se trate de percepciones por venta mayorista de Tabaco, Cigarrillos y Cigarros.
Acreditación de la situación fiscal
El sujeto pasivo acreditará su situación fiscal ante el agente de recaudación de la siguiente forma:
- Contribuyentes locales: Mediante la Constancia de Inscripción como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Contribuyentes alcanzados por las normas del Convenio Multilateral: Mediante la Constancia de Inscripción o alta en la jurisdicción (CM01).
- Contribuyentes exentos:
- Con la entrega de copia simple firmada de la Resolución suscripta por el Director General de Rentas reconociendo la exención;
- Con la entrega de copia simple firmada de su constancia de inscripción como exento en caso de resultar obligado a ello;
- Con Nota firmada con carácter de declaración jurada en caso de que la exención opere de pleno derecho, sin necesidad de inscripción;
- Con la consulta por parte de los agentes de recaudación, de la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme Resolución Nº 33/AGIP/09 (BOCBA Nº 3107), cuando se trate de sujetos con actividades encuadradas en el artículo 143 del Código Fiscal (t.o. 2011) y concordantes de años anteriores.
Monto mínimo
El monto mínimo sujeto a retención y/o percepción se mantiene en los $ 100.- (pesos cien). Sin embargo, se aclara que los regímenes particulares no poseen importes mínimos (tarjetas de crédito, obras sociales, seguros, comercio electrónico, etc).
Alícuotas
Alícuotas retenciones
Anexo sustituído por Res. 158-AGIP-12; BO 3877, 21-03-2012
Alícuotas percepciones
Anexo sustituído por Res. 158-AGIP-12; BO 3877, 21-03-2012