Mediante Resolución 3255-2012, la AFIP dispuso el procedimiento para realizar la declaración previa de la operación de importación. Se encuentran excluidos, entre otros, los embarques ya realizados, las donaciones, reimportaciones y los envíos escalonados.
Con este mecanismo, el fisco pretende facilitar la transferencia de información comercial entre todos los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tengan injerencia en las operaciones de comercio exterior.
La nueva resolución, publicada en el boletín oficial de hoy, establece como “Ventanilla Única Electrónica” el régimen de declaración anticipada electrónica denominado “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, creado por Resolución General Nº 3252-2012.
Sujetos alcanzados
Tal como se anticipó el pasado 10 de enero, este nuevo régimen de información, cuya entrada en vigencia operará el 1º de febrero de 2012, se aplicará a todas las destinaciones definitivas de importación para consumo y será obligatorio para los siguientes sujetos:
- Personas físicas y jurídicas que en su nombre importan mercadería, ya sea que la trajeren consigo o que un tercero la trajere para ellos (Apartado 1 del Artículo 1 del Código Aduanero).
- Fideicomisos regidos por la Ley N° 24.441, las uniones transitorias de empresas, los consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no societarios que realicen operaciones de importación (Resolución 2551-2009 de la AFIP).
Operaciones excluidas
Se excluyen de esta operatoria a las destinaciones definitivas de importación de consumo de mercaderías que, con anterioridad al 1º de febrero (fecha de entrada en vigencia), hubiesen sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte. Sin embargo, deberán declararse los remanentes no embarcados antes de dicha fecha.
También quedan excluidas las operaciones que posean una Carta de Crédito irrevocable abierta o documento equivalente o un pago anticipado efectuado con anterioridad a la fecha indicada precedentemente.
Por último, tal como se establece en el anexo de la nueva resolución, las siguientes operaciones no deberán declararse en forma anticipada:
- Régimen de Reimportación.
- Régimen de Importación o Exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias.
- Régimen de Donaciones.
- Régimen de Muestras.
- Régimen de Franquicias Diplomáticas.
- Importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos.
- Régimen de Courier.
- Régimen de envíos postales.
- Envíos escalonados aprobados con anterioridad al 1 de febrero de 2012.
- Planta llave en mano aprobadas con anterioridad al 1 de febrero de 2012.
Datos a suministrar
La "Declaración Jurada Anticipada de Importación" se efectuará a través del Sistema Informático María y deberá contener la siguiente información:
- Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del importador y del declarante, en caso de corresponder.
- Valor FOB y Divisa correspondiente.
- Posición Arancelaria SIM/Código AFIP.
- Tipo y cantidad de unidades de comercialización.
- Estado de la mercadería.
- País de origen.
- País de procedencia.
La Declaración Jurada no necesitará ser impresa, tendrá una vigencia de 180 días desde su oficialización y contendrá la indicación de los organismos que deberán intervenir en el trámite de importación.
En el Sistema María podrá consultarse, en forma permanente, los estados de las Declaraciones Juradas realizadas, figurando como: “OFICIALIZADA”, “SALIDA”, “CANCELADA” y “ANULADA”.
Plazos para que se efectúen observaciones
Para poder continuar con el trámite de la operación de importación, se deberá esperar el transcurso de un plazo de 72 horas (hasta un máximo de 10 días corridos), de realizada la Declaración Jurada Anticipada de Importación, sin que se efectúen observaciones de ningún organismo estatal que se adhiera al presente sistema.