Como sucede con el comercio de bienes, la información suministrada será puesta a disposición de los organismos adherentes. La obligación alcanzará a todos los sujetos residentes en el país que sean prestatarios o prestadores de servicios con sujetos del exterior.
La medida, que comenzará regir en abril, se dio a conocer mediante Resolución 3276 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial de Hoy.
Según la AFIP, la disponibilidad anticipada de información estratégica posibilita una adecuada interacción entre los organismos adherentes, potenciando los resultados de la fiscalización integral que compete a cada uno de ellos.
La norma aclara que serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del Impuesto a las Ganancias.
La información deberá suministrarse en el micrositio de la AFIP denominado “DECLARACIÓN JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS)”, integrante del servicio “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior”.
Es importante remarcar que, la confección de dicha declaración, será requisito necesario para poder realizar operaciones de cambio (compra de moneda extranjera).
Operaciones alcanzadas
En principio, se encuentran alcanzadas las importaciones de servicios por montos iguales o superiores a U$S 100.000, en operaciones de un pago, o a U$S 10.000, en operaciones financiadas y por cada cuota.
En cuanto al tipo de operaciones, la norma enumera a las siguientes:
- Servicios de información e informática
- Patentes y Marcas
- Regalías
- Derechos de Autor
- Primas por préstamos de jugadores
- Servicios Empresariales Profesionales y Técnicos
- Servicios Personales, culturales y recreativos
- Pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios
- Derechos de Explotación de películas, video y audio extranjeras
- Servicios de Transferencia de Tecnología Ley Nº 22.426 (excepto patentes y marcas)
- Otras rentas pagadas al exterior
- Compra de activos no financieros no producidos
También se encuentran comprendidos, los contratos de servicios celebrados con anterioridad al 1º de abril (vigencia del régimen), respecto de los cuales existan contraprestaciones monetarias pendientes de cancelación a dicha fecha.