La Comisión Arbitral estableció, mediante Resolución 1-2012, que el uso del “Pago Electrónico SIRCAR” será de carácter optativo para los Agentes de Retención y Percepción incluidos en el Sistema. La nueva modalidad estará disponible a partir del 1º de marzo.

El “Pago Electrónico SIRCAR” se materializará con la emisión de la “Boleta de Pago Electrónico”, que se ha de confeccionar a través del Sistema SIRCAR desde el sitio www.sircar.gov.ar, y su posterior cancelación de fondos en el sitio de la red Interbanking S.A., para lo cual deberá tener habilitado el servicio “Pagos BtoB” que ofrece dicha red en su sitio www.interbanking.com.ar.

Según la norma, el detalle del procedimiento y sus instructivos estarán disponibles en la mencionada dirección en Internet del SIRCAR.

El sistema emitirá como constancia de pago un ticket online que contendrá los datos necesarios para identificar la operación realizada.

El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.

Ante la eventualidad de que el sistema no esté operativo, el agente de recaudación está obligado a realizar en término el pago de su obligación tributaria por ventanilla, en la Sucursal 53 del Banco Ciudad de Buenos Aires.

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