Se encuentran obligados a informar los representantes de dichos sujetos, así como, los prestadores de servicios que intervengan en las operaciones que realicen aquellos representantes con sujetos residentes en el país.
El nuevo régimen, establecido por Resolución 3285/2012, efectúa el ordenamiento, revisión y actualización de todas las normas vigentes en la materia y las agrupa en un solo cuerpo normativo. De esta forma, se sustituye la Resolución 1375/2002 junto a sus normas modificatorias y complementarias (resoluciones 1417, 1463, 1476, 1508, 1517, 1524, 1530 y 2385).
Sujetos Obligados a actuar como Agentes de Información
Están obligados a actuar como agentes de información:
- Los representantes en el país —cualquiera sea la modalidad de la representación— de los sujetos o entes del exterior.
Quedan exceptuados:
- los gerentes, administradores y responsables de los establecimientos organizados en forma de empresa estable (Art. 69, inc. b, de la Ley de Impuesto a las Ganancias) únicamente en relación con su rol de representantes de los citados establecimientos,
- los agentes marítimos comprendidos en los Artículos 193 y 194 de la Ley de Navegación N° 20.094 y sus modificaciones.
- Quienes intervengan en las operaciones en calidad de prestadores de servicios, tales como escribanos (excepto por operaciones con inmuebles informadas conforme la Resolución 3034 de la AFIP), bancos, mercados de valores, compañías de seguro, casas de cambio, etc.
Los sujetos obligados deberán cumplir con el presente régimen aun cuando por su intervención no perciban retribución alguna.
Operaciones alcanzadas, frecuencia e información a presentar
Los agentes alcanzados por la presente medida deberán informar toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aún a título
gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.
La información deberá suministrarse por cada cuatrimestre calendario (enero-abril, mayo-agosto, setiembre-diciembre) y se remitirá mediante transferencia electrónica de datos a traves del sitio web de la AFIP. Para dichos fines deberán utilizarse alguno de los siguientes programas aplicativos, según quién sea el sujeto obligado (representantes o prestadores de servicios):
- “AFIP DGI – REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR — Versión 1.0 Release 1”
- “AFIP DGI - TERCEROS INTERVINIENTES - Versión 2.0 Release 1”
Información a presentar
De no haberse registrado en un período cuatrimestral operaciones alcanzadas por el presente régimen, se deberá informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”. Cuando se verifiquen al menos tres presentaciones sucesivas con dicha novedad, los prestadores de servicios no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada por el régimen.
En el caso de que existan operaciones, se deberán proporcionar los siguientes datos:
- Generales:
- Año de presentación.
- Cuatrimestre calendario.
- Secuencia (Original, Rectificativa).
- De los representantes:
- Apellido y nombres, denominación o razón social.
- Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su defecto, Clave de Identificación (C.D.I.).
- De los representados:
- Código de relación representante-representado otorgado con arreglo a lo previsto en el Artículo 3° y número de establecimiento asignado a dicha relación —datos a proporcionar sólo por los representantes de sujetos del exterior—.
- Apellido y nombres, denominación o razón social.
- Domicilio.
- País de residencia.
- Del tipo de operación, según el siguiente detalle:
- 01. Compra-venta de bienes tangibles (excepto bienes registrables).
- 02. Compra-venta de bienes tangibles registrables.
- 03. Compra-venta de títulos valores.
- 04. Cesión de derechos.
- 05. Negociación con derivados financieros.
- 06. Constitución de fideicomisos.
- 07. Constitución de sociedades y demás entidades cualquiera sea su naturaleza.
- 08. Reorganización de sociedades.
- 09. Adquisición o prestación de servicios de consultoría financiera, comercial o industrial.
- 10. Adquisición o prestación de servicios de consultoría legal, administrativa, contable o impositiva.
- 11. Adquisición o prestación de servicios de consultoría en financiamiento de proyectos de inversión.
- 12. “Factoring”.
- 13. “Leasing”.
- 14. “Renting”.
- 15. Colocación de fondos de inversión en el país y en el exterior.
- 16. Administración de carteras de inversiones.
- 17. Intermediación financiera.
- 18. Agricultura, ganadería y pesca.
- 19. Explotación de minas y canteras.
- 20. Suministro de electricidad, agua y gas.
- 21. Construcción.
- 22. Comercio al por mayor y al por menor.
- 23. Hoteles y restaurantes.
- 24. Transporte, almacenamiento y comunicaciones.
- 25. Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler.
- 26. Servicios sociales y de salud.
- 99. Otras operaciones o actividades.
- De los operadores del país:
- Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su defecto, Clave de Identificación (C.D.I.).
- Apellido y nombres, denominación o razón social.
- Porcentaje de participación en la operación.
Vencimientos
La presentación de la información deberá efectuarse hasta el día del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre, conforme se establece seguidamente:
Terminación CUIT, CUIL o CDI | Fecha de Vencimiento (o primer día hábil) |
---|---|
0, 1, 2 y 3 | 22 |
4, 5 y 6 | 23 |
7, 8 y 9 | 24 |
Constancia de Empadronamiento
Los representantes en el país de sujetos o entes del exterior deberán empadronarse ante la AFIP, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de dicha Administración Federal.
El sistema emitirá una constancia que acreditará dicho empadronamiento, por cada sujeto o ente representado, la que contendrá un código que indicará unívocamente la relación representante-representado.
Cuando dichos representantes no posean ninguna clave identificadora (CUIT, CUIL o CDI) deberán tramitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o, en su defecto, la Clave de Identificación (CDI), de acuerdo con la normativa vigente.
Los prestadores de servicios, que actúen como agentes de información del presente régimen, deberán solicitar a los representantes de sujetos del exterior, en forma previa a su intervención, la exhibición de la "Constancia de Empadronamiento", que acredite el vínculo entre el representante y el representado, quedando en su poder una copia de la misma.
Vigencia
El nuevo régimen informativo comenzará a regir a partir del próximo 1º de mayo.