Desde este mes, se deberán informar las transferencias de participaciones sociales y los cambios de autoridades de las sociedades y empresas. Además, se modificó el régimen de información anual a cargo de las compañías respecto de los propietarios y administradores de las mismas.
La nueva Resolución, sustitutiva de la Resolución 2763 y de la Circular 11/10, lleva el número 3293 de la AFIP.
Entre otras, pueden mencionarse las siguientes novedades:
- Se incorpora la información relacionada con las participaciones societarias que las personas físicas y/o sucesiones indivisas del país poseen en entidades del exterior, así como los datos de las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas, en los términos de la Ley de Sociedades Comerciales (Ley N° 19.550).
- Se crea un nuevo régimen informativo referido a las transferencias y/o cesiones de títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social, así como las modificaciones que se produzcan respecto de la conformación de los órganos directivos, los administradores y los apoderados de las sociedades.
- Se procedió a la adecuación de los sistemas informáticos, desarrollando una nueva versión del programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES” y habilitando dos nuevos servicios a través del sitio “web” institucional.
Cabe destacar que los contribuyentes y/o responsables que hayan presentado la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2011, en los términos de la Resolución General N° 2.763, deberán confeccionar y presentar nuevamente dicha información conforme las disposiciones de la nueva resolución.
Por último, se establece que el cumplimiento de la nueva norma será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los contribuyentes y/o responsables, a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por la AFIP, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.
Información a suministrar
De acuerdo al nuevo cuerpo normativo pueden distinguirse tres regímenes de información (ver tabla a continuación), el primero ya regía con anterioridad y los otros dos lo harán a partir de este año.
Cada uno de estos regímenes es de aplicación a los siguientes sujetos, según corresponda (Ver columna S de la tabla):
- Personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, que posean participaciones societarias o equivalentes en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.
- Sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos, fondos comunes de inversión y demás empresas pertenecientes a sujetos del país o del exterior.
- Vendedores o cedentes, adquirentes o cesionarios
- Escribanos de Registro
Información Anual
Aplicación: respecto de la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2011 y siguientes.
La información a suministrar es la correspondiente al 31 de diciembre del año a informar, salvo que se indique lo contrario.
S | Información | Plazos | Procedimiento | ||||||||||||
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A |
Respecto de:
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Hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información que, de acuerdo con la terminación de la C.U.I.T. del agente de información, se fija seguidamente:
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Se deberá confeccionar el formulario de declaración jurada F. 657 utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES - Versión 4.0” La presentación se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”. |
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B |
Respecto de:
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Actualización de Autoridades
Aplicación: para las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, a partir del 1° de enero de 2012, inclusive. Las inscripciones y/o modificaciones realizadas hasta la fecha de entrada en vigencia del presente régimen podrán ser informadas hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a dicha fecha.
S | Información | Plazos | Procedimiento |
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B |
Respecto de:
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Dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se produzca alguno de los siguientes hechos:
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Mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Actualización Autoridades Societarias” con “Clave Fiscal”. |
Registración de Operaciones
Aplicación: para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir 1° de enero de 2012, inclusive. Las operaciones realizadas hasta la fecha de entrada en vigencia del presente régimen podrán ser informadas hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a dicha fecha.
S | Información | Plazos | Procedimiento |
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B |
Respecto de las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de:
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Cuyas acciones, títulos o participaciones resulten objeto de la transferencia, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de haber tomado conocimiento de la operación. | Mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”, con “Clave Fiscal”. |
C |
Dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de, lo que ocurra primero:
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D | Dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del respectivo instrumento público. |