ARBA estableció que los certificados de no retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los cobros de ventas con tarjetas, tendrán vigencia por un año y no hasta el 31 de diciembre del año de emisión como rige en la actualidad.
La medida se dio a conocer mediante la Resolución 17/2012 publicada en el sitio web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Próximamente se publicará en el Boletín Oficial provincial.
Según la Disposición Normativa B 1/04, deberán actuar como Agentes de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos las entidades que efectúen pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de compra, tarjetas de crédito y similares. La retención se efectuará al sujeto vendedor o prestador del servicio, sobre dichos pagos.
Cabe recordar, que hace poco menos de un año se modificó el referido régimen de retención a los fines de aclarar los procedimientos y el alcance para solicitar el correspondiente certificado de no retención.