Mediante Resolución 3328/2012, la AFIP reglamentó el procedimiento de exclusión al régimen simplificado para aquellos contribuyentes que realicen gastos o posean depósitos bancarios por importes incompatibles con su condición tributaria. Además, se establecieron los pasos a seguir para realizar el correspondiente descargo.
En efecto, se reglamentaron tres de de las 11 causales de exclusión de pleno derecho (ver nota sobre este tema) enunciadas en el Artículo 20 de la Ley de Monotributo (Ley 24.977). Sin embargo, la AFIP dispone que se reserva la potestad de excluir de oficio del Régimen Simplificado al contribuyente que se encuentre comprendido en cualquiera de las causales de enumeradas en dicho artículo.
Causales de exclusión reglamentadas
Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) quedarán excluidos de pleno derecho del régimen, cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:
- Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
- Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
- El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría I o, en su caso, J, K o L (según la actividad desarrollada y la cantidad de empleados contratados).
Justificativos para evitar la exclusión o recategorización
La nueva reglamentación establece que el contribuyente notificado de cualquiera de las causales de exclusión enunciadas anteriormente podrá presentar su descargo, junto a los elementos de prueba pertinentes, dentro de los 10 días de notificado.
En los apartados siguientes se enumeran las situaciones admitidas para justificar el origen de dichos gastos o compras a los fines de evitar la exclusión o recategorización de oficio, según corresponda.
1. Gastos de índole personal
En este caso, se deberá demostrar que dichas adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), que resulten compatibles con el mismo.
2. Depósitos bancarios
Para evitar la exclusión, los fondos depositados deben corresponder a:
- Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.
- Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), que resulten compatibles con el mismo (Ej. trabajo en relación de dependencia).
- Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
- El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.
3. Gastos y compras para el negocio
Del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso (artículo 11 del Decreto Nº 1/2010), respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
¿Exclusión o recategorización?
Por último, cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado (RS), corresponderá, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen, la recategorización de oficio a efectos de lo cual será de aplicación lo establecido por la Resolución General Nº 2847.