Desde agosto los operadores del mercado lácteo deberán informar mensualmente las operaciones de compra de leche cruda a productores primarios. En forma excepcional, también deberán declararse las operaciones efectuadas en el último año.

La medida se dio a conocer mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Conjunta 3347 de la AFIP y 311/2012 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. El nuevo régimen informativo se establece por expreso mandato de la Resolución 739 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Cabe recordar, que la Resolución 3187/2011 de la AFIP estableció que los operadores lácteos deberán utilizar el comprobante "Liquidación Mensual Única - Comercial Impositiva" como respaldatorio de sus adquisiciones de leche cruda a productores primarios.

Sujetos Obligados

Quedan obligados a actuar en carácter de agentes de información los operadores, enunciados a continuación, del mercado de lácteos, sus productos y subproductos, que hayan tramitado y obtenido el "Código de Autorización de Impresión" (C.A.I.), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4° de la Resolución General N° 3187:

  1. Pool de leche cruda.
  2. Planta de enfriamiento y tipificación de leche cruda.
  3. Tambo fábrica.
  4. Elaborador de productos lácteos.
  5. Usuario de industria láctea/fasonero.
  6. Productor abastecedor lechero.

Información a suministrar

Los sujetos obligados deberán informar mensualmente las operaciones, respecto de los comprobantes que se indican a continuación:

Para suministrar la información, se deberá transmitir en forma electrónica, a través el sitio web de la AFIP, el formulario de declaración jurada N° 995 generado con el aplicativo denominado "AFIP - DGI - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE COMERCIALIZACIÓN PRIMARIA DE LECHE CRUDA - VERSION 1.0".

De no haberse realizado operaciones en un período mensual y teniendo "Códigos de Autorización de Impresión" (C.A.I.) vigentes, se deberá cumplir con el presente régimen informativo consignando la novedad "SIN MOVIMIENTO".

Vencimientos

La información podrá presentarse hasta el día del mes calendario inmediato siguiente al mes que se informa, conforme se indica a continuación:

Terminación C.U.I.TFecha Vencimiento
0 - 1 24
2 - 3 25
4 - 5 26
6 - 7 27
8 - 9 28

Cuando la fecha de vencimiento indicada coincida con día feriado o inhábil, la misma así como las posteriores del mismo mes calendario, se trasladarán correlativamente a los días hábiles inmediatos siguientes.

Vigencia

La nueva resolución tendrá vigencia a partir del 1º de agosto, inclusive, y surtirán efecto respecto de las operaciones efectuadas a partir del día 1 de noviembre de 2011, inclusive.

Excepcionalmente, la obligación de informar correspondiente a las operaciones efectuadas durante el período comprendido entre los días 1 de noviembre de 2011 y el 31 de julio de 2012, ambos inclusive, deberá formalizarse en el plazo de 60 días a partir de la vigencia mencionada (1º de agosto).

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