La alícuota general se incrementa en un punto porcentual, quedando en el 2,5% para las retenciones y en el 3% para las percepciones. En cambio, se reduce la alícuota aplicable al comercio electrónico, pasando del 2% al 1,5%.

Las modificaciones a la Resolución 963/2011 se dieron a conocer en el Boletín Oficial de hoy mediante Resolución 591 de la AGIP. A su vez, mediante Resolución 592 se incorporaron nuevos sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación del impuesto.

Principales cambios
Retenciones Percepciones
La alícuota general aumentó del 1,5% al 2,5%. La alícuota general se incrementa del 2% al 3%.
Contribuyentes del Régimen Simplificado con Magnitudes Superadas: se reduce del 2,5% al 2%. Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos comestibles y bebidas:
  • La alícuota general pasa del 2% al 2,5%.
  • Venta productos comestibles: pasa del  2% al 2,5%
  • Venta de otros bienes, locaciones (de cosas, obras o servicios) y prestaciones de servicios: pasa del 2% al 3%
Contribuyentes con riesgo fiscal: pasarán a pagar el 4,5%, en vez del 3,5% actual. Contribuyentes con riesgo fiscal: cambia del 4,50% al 6%
  Comercio Electrónico: la alícuota general se reduce del 2% al 1,5%, mientras que la especial, cuando no se acredite la condición de responsable en el impuesto, se mantiene en el 3%.

Las nuevas alícuotas comenzarán a regir a partir del 1° de septiembre, mientras que las aplicables a los contribuyentes con riesgo fiscal regirán desde el 1° de octubre.

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar