La alícuota general se incrementa en un punto porcentual, quedando en el 2,5% para las retenciones y en el 3% para las percepciones. En cambio, se reduce la alícuota aplicable al comercio electrónico, pasando del 2% al 1,5%.
Las modificaciones a la Resolución 963/2011 se dieron a conocer en el Boletín Oficial de hoy mediante Resolución 591 de la AGIP. A su vez, mediante Resolución 592 se incorporaron nuevos sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación del impuesto.
Retenciones | Percepciones |
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La alícuota general aumentó del 1,5% al 2,5%. | La alícuota general se incrementa del 2% al 3%. |
Contribuyentes del Régimen Simplificado con Magnitudes Superadas: se reduce del 2,5% al 2%. |
Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos comestibles y bebidas:
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Contribuyentes con riesgo fiscal: pasarán a pagar el 4,5%, en vez del 3,5% actual. | Contribuyentes con riesgo fiscal: cambia del 4,50% al 6% |
Comercio Electrónico: la alícuota general se reduce del 2% al 1,5%, mientras que la especial, cuando no se acredite la condición de responsable en el impuesto, se mantiene en el 3%. |
Las nuevas alícuotas comenzarán a regir a partir del 1° de septiembre, mientras que las aplicables a los contribuyentes con riesgo fiscal regirán desde el 1° de octubre.