En la misma se registrarán los créditos provenientes de importes pagados en exceso en concepto de derechos de exportación. De esta forma, se proporciona una alternativa más beneficiosa qué soluciona los inconvenientes del procedimiento de repetición de tributos.
La medida se dio a conocer en el Boletín Oficial de este miércoles mediante la publicación de la Resolución 3360 de la AFIP.
Según surge de la norma, los créditos sólo se podrán utilizar para cancelar derechos de exportación en futuras operaciones y, por ningún motivo, el exportador podrá solicitar la repetición de los importes no utilizados por este concepto.
Procedimiento
De acuerdo a la Resolución 1921/2005, modificada por la nueva resolución, los exportadores pueden optar en pagar los tributos aduaneros en el momento, sin plazo de espera, o luego de un plazo acordado, siempre que se reúnan ciertos requisitos.
En el primer caso, como el pago se realiza antes del embarque de la mercadería, pueden surgir diferencias en más o en menos en relación a lo declarado.
Si se ha pagado de más, por ser la cantidad embarcada menor a la declarada, el exportador puede solicitar la repetición de acuerdo a lo normado por la resolución 2.365. Sin embargo, los plazos de espera que debe soportar el exportador, para poder recuperar tales créditos, pueden extenderse más allá de lo tolerable.
Ahora bien, con la creación de la Cuenta Corriente Aduanera, que pronto estará disponible en el Sistema Informático María, la AFIP pretende resolver tales inconvenientes, dándole al exportador la posibilidad de imputar tales créditos en futuras operaciones.
¿Cómo será el procedimiento?
- Al momento del registro de las destinaciones de exportación sin plazo de espera para el pago de derechos, el declarante deberá manifestar si opta por acogerse al nuevo procedimiento. Para ello, deberá responder afirmativamente un texto, a nivel de presupuesto general, lo cual originará el código “CREDEXPOPAGODERE=SI”.
- En las operaciones de exportación, cuando el cumplido del embarque resulte con diferencia en menos de unidades de comercialización declaradas y el declarante haya respondido afirmativamente, conforme a lo indicado en el punto anterior, al momento de la presentación de la declaración post-embarque se registrará en el Sistema Informático MARIA (SIM) un crédito a favor del exportador por el saldo de los importes en pesos pagados de más en concepto de derechos de exportación, acorde con los actuales procedimientos de registro para “Títulos/Bonos” vigentes para la cancelación contable de operaciones MARIA.
Esta metodología, también podrá aplicarse cuando, por diferentes motivos, no se realice el embarque y se anule la destinación de exportación.
Mientras tanto...
Hasta tanto se disponga de los desarrollos informáticos necesarios para la implementación del procedimiento anterior, se procederá de la siguiente forma:
- El declarante deberá presentar ante la aduana de registro de la operación una nota, mediante la cual solicitará la generación del crédito a su favor por el importe en pesos pagado en exceso en las destinaciones embarcadas en menos.
- La aduana de registro analizará la solicitud y confrontará lo requerido con los registros informáticos del sistema y, de corresponder, dictará un acto administrativo haciendo lugar a la solicitud de reconocimiento del saldo en pesos a favor para la generación del crédito, a efectos de cancelar futuras operaciones de exportación.