Mediante Ley 14.553, se fijaron para su percepción en el ejercicio fiscal 2014, los impuestos y tasas vigentes en la Provincia de Buenos Aires. En los apartados siguientes pueden consultase las alícuotas (generales y especiales), anticipos, montos mínimos, entre otros aspectos, aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

Las alícuotas del período fiscal 2015 pueden consultarse en el siguiente enlace: Alícuotas Ingresos Brutos Buenos Aires 2015

 
 

Alícuotas generales

Artículo 21: De acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Título II del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes alícuotas generales del impuesto sobre los Ingresos Brutos:

A) Establécese la alícuota del cinco por ciento ( 5% ) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o Leyes especiales:

CódigoActividad
5031 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores.
5032 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores.
504011 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión.
5050 Venta al por menor de combustibles para vehículos automotores y motocicletas.
511110 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas.
512112 Cooperativas artículo 188 incisos g) y h) del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-.
512121 Venta al por mayor de materias primas pecuarias incluso animales vivos.
512122 Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.
5122 Venta al por mayor de alimentos.
5123 Venta al por mayor de bebidas.
5131 Venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, cueros, pieles, artículos de marroquinería, paraguas y similares.
5132 Venta al por mayor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de embalajes y artículos de librería.
5133 Venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios, cosméticos y de perfumería, instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos.
5134 Venta al por mayor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y fantasías.
5135 Venta al por mayor de muebles, artículos de iluminación y demás artefactos para el hogar.
5139 Venta al por mayor de artículos de uso domésticos y/o personal n.c.p.
5141 Venta al por mayor de combustibles, incluso gaseosos y productos conexos, excepto combustibles líquidos alcanzados por la Ley N° 11244.
5142 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos.
5143 Venta al por mayor de madera, materiales de construcción, artículos de ferretería y materiales para plomería e instalaciones de gas.
5149 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos.
5151 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial.
5152 Venta al por mayor de máquinas-herramienta.
5153 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación.
5154 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios.
5159 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.
5190 Venta al por mayor de mercaderías n.c.p.
5211 Venta al por menor en comercios no especializados con predominio de productos alimenticios y bebidas.
5212 Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas.
5221 Venta al por menor de productos de almacén, fiambrería y dietética.
5222 Venta al por menor de carnes rojas y productos de granja y de la caza.
5223 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas.
5224 Venta al por menor de pan y productos de panadería y confitería.
5225 Venta al por menor de bebidas.
5229 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p. y tabaco, en comercios especializados.
5231 Venta al por menor de productos farmacéuticos, cosméticos, de perfumería, instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos.
5232 Venta al por menor de productos textiles, excepto prendas de vestir.
5233 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares.
5234 Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares.
5235 Venta al por menor de muebles, artículos de mimbre y corcho, colchones y somieres, artículos de iluminación y artefactos para el hogar.
5236 Venta al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, cristales y espejos, y artículos para la decoración.
5237 Venta al por menor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y fantasía.
5238 Venta al por menor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería.
5239 Venta al por menor en comercios especializados n.c.p.
5241 Venta al por menor de muebles usados.
5242 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados.
5249 Venta al por menor, de artículos usados n.c.p.
5251 Venta al por menor por correo, televisión, internet y otros medios de comunicación.
5252 Venta al por menor en puestos móviles.
5259 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.
552120 Expendio de helados.
552290 Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p.

B) Establécese la alícuota del tres con cinco por ciento ( 3,5% ) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o Leyes especiales:

CódigoActividad
015020 Servicios para la caza.
0203 Servicios forestales.
0503 Servicios para la pesca.
1120 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección.
4012 Transporte de energía eléctrica.
4013 Distribución de energía eléctrica.
402003 Distribución de combustibles gaseosos por tuberías.
4030 Suministro de vapor y agua caliente.
4100 Captación, depuración y distribución de agua.
5021 Lavado automático y manual.
5022 Reparación de cámaras y cubiertas, amortiguación, alineación de dirección y balanceo de ruedas.
5023 Instalación y reparación de Iunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales.
5024 Tapizado y retapizado.
5025 Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías.
5026 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores.
5029 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral.
504020 Mantenimiento y reparación de motocicletas.
514192 Fraccionadores de gas licuado.
5261 Reparación de calzado y artículos de marroquinería.
5262 Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico.
5269 Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
5511 Servicios de alojamiento en campings.
551211 Servicios de alojamiento por hora.
551212 Servicios de hoteles de alojamiento, transitorios, casas de citas y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada.
551220 Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal -excepto por horas-.
5521 Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares y otros establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador.
552210 Provisión de comidas preparadas para empresas.
6022 Servicio de transporte automotor de pasajeros.
6031 Servicio de transporte por oleoductos y poliductos.
6032 Servicio de transporte por gasoductos.
6111 Servicio de transporte marítimo de carga.
6112 Servicio de transporte marítimo de pasajeros.
6121 Servicio de transporte fluvial de cargas.
6122 Servicio de transporte fluvial de pasajeros.
6310 Servicios de manipulación de carga.
6320 Servicios de almacenamiento y depósito.
6331 Servicios complementarios para el transporte terrestre.
6332 Servicios complementarios para el transporte por agua.
6333 Servicios complementarios para el transporte aéreo.
6341 Servicios mayoristas de agencias de viajes.
6342 Servicios minoristas de agencias de viajes.
6343 Servicios complementarios de apoyo turístico.
6410 Servicios de correos.
661140 Servicios de medicina prepaga.
6711 Servicios de administración de mercados financieros.
672192 Otros servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.
6722 Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones.
701020 Servicios inmobiliarios para uso residencial por cuenta propia, con bienes propios o arrendados.
7111 Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin operarios.
7112 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación.
7113 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación.
7121 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios.
7122 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios.
7123 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras.
7129 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal.
7130 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
7210 Servicios de consultores en equipo de informática.
7220 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática.
7230 Procesamiento de datos.
7240 Servicios relacionados con base de datos.
7250 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática.
7290 Actividades de informática n.c.p.
7311 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería.
7312 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas.
7313 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias.
7319 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p.
7321 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales.
7322 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas.
7411 Servicios jurídicos.
7412 Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal.
7413 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública.
7414 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial.
7421 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico.
7422 Ensayos y análisis técnicos.
743010 Servicios de publicidad, excepto por actividades de intermediación.
749100 Obtención y dotación de personal.
7492 Servicios de investigación y seguridad.
7493 Servicios de limpieza de edificios.
7494 Servicios de fotografía.
7495 Servicios de envase y empaque.
7496 Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproducciones.
7499 Servicios empresariales n.c.p.
749910 Servicios prestados por martilleros y corredores.
8010 Enseñanza inicial y primaria.
8021 Enseñanza secundaria de formación general.
8022 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional.
8031 Enseñanza terciaria.
8032 Enseñanza universitaria excepto formación de posgrados.
8033 Formación de posgrado.
8090 Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.
8512 Servicios de atención médica.
8513 Servicios odontológicos.
851402 Servicios de diagnóstico brindados por bioquímicos.
8519 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
8520 Servicios veterinarios.
8531 Servicios sociales con alojamiento.
8532 Servicios sociales sin alojamiento.
9000 Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios similares.
9111 Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores.
9112 Servicios de organizaciones profesionales.
9120 Servicios de sindicatos.
9191 Servicios de organizaciones religiosas.
9192 Servicios de organizaciones políticas.
9199 Servicios de asociaciones n.c.p.
9211 Producción y distribución de filmes y videocintas.
9212 Exhibición de filmes y videocintas.
9213 Servicios de radio y televisión.
9214 Servicios teatrales y musicales y servicios artísticos n.c.p.
9219 Servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.
9220 Servicios de agencias de noticias.
9231 Servicios de bibliotecas y archivos.
9232 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos.
9233 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales.
9241 Servicios para prácticas deportivas.
924930 Servicios de instalaciones en balnearios.
9301 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco.
9302 Servicios de peluquería y tratamientos de belleza.
9303 Pompas fúnebres y servicios conexos.
9309 Servicios n.c.p.

C) Establécese la alícuota del cuatro por ciento ( 4% ) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o Leyes especiales:

CódigoActividad
0111 Cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras.
0112 Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamentales.
0113 Cultivo de frutas -excepto vid para vinificar- y nueces.
0114 Cultivos industriales, de especias y de plantas aromáticas y medicinales.
0115 Producción de semillas y de otras formas de propagación de cultivos agrícolas.
0121 Cría de ganado y producción de leche, lana y pelos.
0122 Producción de granja y cría de animales, excepto ganado.
0141 Servicios agrícolas.
0142 Servicios pecuarios, excepto los veterinarios.
015010 Caza y repoblación de animales de caza.
0201 Silvicultura.
0202 Extracción de productos forestales.
0501 Pesca y recolección de productos marinos.
0502 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura).
1010 Extracción y aglomeración de carbón.
1020 Extracción y aglomeración de lignito.
1030 Extracción y aglomeración de turba.
1110 Extracción de petróleo crudo y gas natural .
1200 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio.
1310 Extracción de minerales de hierro.
1320 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio.
1411 Extracción de rocas ornamentales.
1412 Extracción de piedra caliza y yeso.
1413 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos.
1414 Extracción de arcilla y caolín.
1421 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos, excepto turba.
1422 Extracción de sal en salinas y de roca.
1429 Explotación de minas y canteras n.c.p.
155412 Extracción y embotellamiento de aguas minerales.
1511 Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos.
1512 Elaboración de pescado y productos de pescado.
1513 Preparación de frutas, hortalizas y legumbres.
1514 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal.
1520 Elaboración de productos lácteos.
1531 Elaboración de productos de molinería.
1532 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón.
1533 Elaboración de alimentos preparados para animales.
1541 Elaboración de productos de panadería.
1542 Elaboración de azúcar.
1543 Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería.
1544 Elaboración de pastas alimenticias.
1549 Elaboración de productos alimenticios n.c.p.
1554 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales.
1711 Preparación e hilandería de fibras textiles; tejeduría de productos textiles.
1712 Acabado de productos textiles.
1721 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir.
1722 Fabricación de tapices y alfombras.
1723 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes.
1729 Fabricación de productos textiles n.c.p.
1730 Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo.
1811 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero.
1812 Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero.
1820 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel.
1911 Curtido y terminación de cueros.
1912 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.
1920 Fabricación de calzado y de sus partes.
2010 Aserrado y cepillado de madera.
2021 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p.
2022 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones.
2023 Fabricación de recipientes de madera.
2029 Fabricación de productos de madera n.c.p.; fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables.
2101 Fabricación de pasta de madera, papel y cartón.
2102 Fabricación de papel y cartón ondulado y envases de papel y cartón.
2109 Fabricación de artículos de papel y cartón.
2211 Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones.
2212 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas.
2213 Edición de grabaciones.
2219 Edición n.c.p.
2221 Impresión.
2222 Servicios relacionados con la impresión.
2230 Reproducción de grabaciones.
2310 Fabricación de productos de hornos de coque.
2320 Fabricación de productos de la refinación del petróleo.
2330 Elaboración de combustible nuclear.
2411 Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de nitrógeno.
2412 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno.
2413 Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético.
2421 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario.
2422 Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas.
2423 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos.
2424 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador.
2429 Fabricación de productos químicos n.c.p.
2430 Fabricación de fibras manufacturadas.
2511 Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y renovación de cubiertas de caucho.
2519 Fabricación de productos de caucho n.c.p.
2520 Fabricación de productos de plástico.
2610 Fabricación de vidrio y productos de vidrio.
2691 Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural.
2692 Fabricación de productos de cerámica refractaria.
2693 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural.
2694 Elaboración de cemento, cal y yeso.
2695 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso.
2696 Corte, tallado y acabado de la piedra.
2699 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.
2710 Industrias básicas de hierro y acero.
2720 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos.
2731 Fundición de hierro y acero.
2732 Fundición de metales no ferrosos.
2811 Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje estructural.
2812 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal.
2813 Fabricación de generadores de vapor.
2891 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia.
2892 Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata.
2893 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería.
2899 Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.
291101 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas.
291102 Reparación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas.
291201 Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas.
291202 Reparación de bombas, compresores, grifos y válvulas.
291301 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de transmisión.
291302 Reparación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de transmisión.
291401 Fabricación de hornos, hogares y quemadores.
291402 Reparación de hornos, hogares y quemadores.
291501 Fabricación de equipo de elevación y manipulación.
291502 Reparación de equipo de elevación y manipulación.
291901 Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p.
291902 Reparación de maquinaria de uso general n.c.p.
2921 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal.
292112 Reparación de tractores.
292192 Reparación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores.
292201 Fabricación de maquinas herramienta.
292202 Reparación de maquinas herramienta.
292301 Fabricación de maquinaria metalúrgica.
292302 Reparación de maquinaria metalúrgica.
292401 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción.
292402 Reparación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción.
292501 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco.
292502 Reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco.
292601 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros.
292602 Reparación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros.
2927 Fabricación de armas y municiones.
292901 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial n.c.p.
292902 Reparación de otros tipos de maquinaria de uso especial n.c.p.
2930 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.
3000 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática.
311001 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos.
311002 Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos.
312001 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica.
312002 Reparación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica.
3130 Fabricación de hilos y cables aislados.
3140 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias.
3150 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación.
319001 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.
319002 Reparación de equipo eléctrico n.c.p.
3210 Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos.
322001 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos.
322002 Reparación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos.
3230 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos.
3311 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos.
3312 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales.
3313 Fabricación de equipo de control de procesos industriales.
3320 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
3330 Fabricación de relojes.
3410 Fabricación de vehículos automotores.
3420 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques.
3430 Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores.
351101 Construcción de buques.
351102 Reparación de buques.
351201 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte.
351202 Reparación de embarcaciones de recreo y deporte.
352001 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías.
352002 Reparación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías.
353001 Fabricación de aeronaves.
353002 Reparación de aeronaves.
3591 Fabricación de motocicletas.
3592 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos.
3599 Fabricación de equipo de transporte n.c.p.
3610 Fabricación de muebles y colchones.
3691 Fabricación de joyas y artículos conexos.
3692 Fabricación de instrumentos de música.
3693 Fabricación de artículos de deporte.
3694 Fabricación de juegos y juguetes.
3699 Otras industrias manufactureras n.c.p.
3710 Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos.
3720 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos.

Alícuotas diferenciales

Artículo 22: De acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Título II del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse para las actividades que se enumeran a continuación las alícuotas diferenciales que en cada caso se indican, en tanto no se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o en Leyes especiales:

A) Cero por ciento ( 0% )

CódigoActividad
501211 Venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión.
501291 Venta de vehículos automotores usados n.c.p. excepto en comisión.
924991 Calesitas.

B) Cero con uno por ciento ( 0,1% )

CódigoActividad
232002 Refinación del petróleo (Ley N° 11.244).

C) Cero con dos por ciento ( 0,2% )

CódigoActividad
512113 Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.

D) Uno por ciento ( 1% )

CódigoActividad
4011 Generación de energía eléctrica.
402001 Fabricación de gas.

E) Uno con cinco por ciento (1 ,5%)

CódigoActividad
6011 Servicio de transporte ferroviario de cargas
6012 Servicio de transporte ferroviario de pasajeros.
6021 Servicio de transporte automotor de cargas.
602210 Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros.
602250 Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros.
602290 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.
6210 Servicio de transporte aéreo de cargas.
6220 Servicio de transporte aéreo de pasajeros.
6350 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías.
8511 Servicios de internación.
8514 Servicios de diagnóstico.
8515 Servicios de tratamiento.
8516 Servicios de emergencia y traslados.
900010 Recolección, reducción y eliminación de desperdicios.

F) Uno con setenta y cinco (1 ,75%)

CódigoActividad
749901 Empresas de servicios eventuales según Ley N° 24.013 (artículos 75 a 80), Decreto N° 342/92.

G) Dos por ciento ( 2% )

CódigoActividad
513311 Venta al por mayor de productos farmacéuticos cuando sus establecimientos estén ubicados en la Provincia de Buenos Aires.
642010 Servicios de transmisión de radio y televisión.

H) Dos con cinco por ciento ( 2,5% )

CódigoActividad
512111 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura
512114 Venta al por mayor de semillas.
514934 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos.
523110 Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería.
523912 Venta al por menor de semillas.
523913 Venta al por menor de abonos y fertilizantes.
523914 Venta al por menor de agroquímicos.

I) Tres con cuatro por ciento ( 3,4% )

CódigoActividad
402002 Distribución de gas natural (Ley N° 11.244).
505002 Venta al por menor de combustibles líquidos (Ley N° 11.244).

J) Tres con cinco por ciento ( 3,5% )

CódigoActividad
501111 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión.
501191 Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p., excepto en comisión.

K) Cuatro por ciento ( 4% )

CódigoActividad
4511 Demolición y voladura de edificios y de sus partes.
4512 Perforación y sondeo -excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos- y prospección de yacimientos de petróleo.
4519 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p.
4521 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales.
4522 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales.
4523 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura de transporte, excepto los edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones, terminales y edificios asociados.
4524 Construcción, reforma y reparación de redes.
4525 Actividades especializadas de construcción.
4529 Obras de ingeniería civil n.c.p.
4531 Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas.
4532 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio.
4533 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos.
4539 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.
4541 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística.
4542 Terminación y revestimiento de paredes y pisos.
4543 Colocación de cristales en obra.
4544 Pintura y trabajos de decoración.
4549 Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.
4550 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios.
4560 Desarrollos urbanos.

L) Cuatro con cinco por ciento ( 4,5% )

CódigoActividad
513312 Venta al por mayor de productos farmacéuticos, excepto los que estén ubicados en la Provincia de Buenos Aires.

M) Cinco por ciento ( 5% )

CódigoActividad
1551 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico.
1552 Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
1553 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta.
1600 Elaboración de productos de tabaco.

N) Cinco con cinco por ciento ( 5,5% )

CódigoActividad
642020 Servicio de comunicaciones por medio de teléfono, telégrafo y télex.
642090 Servicio de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra información.
661110 Servicios de seguros de salud.
661120 Servicios de seguros de vida.
661130 Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida.
6612 Servicios de seguros patrimoniales.
6613 Reaseguros.

Ñ) Seis por ciento ( 6% )

CódigoActividad
511120 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios.
633120 Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes
701010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.
701030 Servicios inmobiliarios para uso agropecuario por cuenta propia, con bienes propios o arrendados.
701090 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.
7020 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata.
7124 Alquiler de maquinas de juego que funcionan con monedas o fichas.

O) Siete por ciento ( 7% )

CódigoActividad
642023 Telefonía celular móvil.
642024 Servicios radioeléctricos de concentración de enlaces.

P) Ocho por ciento ( 8% )

CódigoActividad
501112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos.
501192 Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p.
501212 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados.
501292 Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.
504012 Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios.
5119 Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.
5124 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco.
521191 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados.
522992 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos, en comercios especializados.
634102 Servicios mayoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación.
634202 Servicios minoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación.
6521 Servicios de las entidades financieras bancarias.
6522 Servicios de las entidades financieras no bancarias.
6598 Servicio de crédito n.c.p.
6599 Servicios financieros n.c.p.
6712 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros.
6719 Servicios auxiliares a la actividad financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones.
6721 Servicios auxiliares a los servicios de seguros.
743011 Servicios de publicidad, por sus actividades de intermediación.
9249 Servicios de esparcimiento n.c.p.

Q) Doce por ciento ( 12% )

CódigoActividad
924911 Servicios de explotación de salas de bingo.
924913 Servicios de explotación de máquinas tragamonedas.

Otras alícuotas

Artículo 23: Establécese en tres con cinco por ciento ( 3,5% ) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable exclusivamente a las actividades detalladas en el inciso A) del artículo 21, cuando las mismas se desarrollen en establecimiento ubicado en la Provincia de Buenos Aires y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos cuarenta millones ( $ 40.000.000 ).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedaran comprendidos en el beneficio establecido en el párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos cinco millones ( $ 5.000.000 ).

La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas desarrolladas en el establecimiento ubicado en esta jurisdicción, con el límite de los ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Artículo 24: Establécese en tres por ciento ( 3% ) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable exclusivamente a las actividades detalladas en el inciso A) del artículo 21 , cuando las mismas se desarrollen en establecimiento ubicado en la Provincia de Buenos Aires y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos un millón ( $ 1.000.000 )

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedaran comprendidos en el beneficio establecido en el párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos ciento setenta mil ( $ 170000 ).

La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas desarrolladas en el establecimiento ubicado en esta jurisdicción, con el límite de los ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Artículo 25: Establécese en cuatro por ciento ( 4% ) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades detalladas en el inciso B) del artículo 21 de la presente Ley, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de pesos quinientos mil ( $ 500000 ).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedaran comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos ochenta y tres mil trescientos treinta y tres ( $ 83.333 ).

La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Artículo 26: Establécese en cinco por ciento ( 5% ) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades detalladas en el inciso B) del artículo 21 de la presente Ley, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de pesos treinta millones ( $ 30.000.000 ).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedaran comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos cinco millones ( $ 5.000.000 ).

La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Artículo 27: Establécese en uno con setenta y cinco por ciento ( 1,75% ) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades detalladas en el inciso C) del artículo 21 de la presente, siempre que no se encuentren sujetas a otro tratamiento específico ni se trate de supuestos encuadrados en el primer párrafo del artículo 217 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, y para las actividades comprendidas en el código 512222 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib '99.1), cuando las mismas se desarrollen en establecimiento industrial, agropecuario, minero, de explotación pesquera o comercial ubicado en la Provincia de Buenos Aires.

La alícuota establecida en el presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de la actividad desarrollada en el establecimiento ubicado en esta jurisdicción, con el límite de los ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Artículo 28: Establécese en cero con cinco por ciento ( 0,5% ) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades detalladas en el inciso C) del artículo 21 de la presente, siempre que no se encuentren sujetas a otro tratamiento específico ni se trate de supuestos encuadrados en el primer párrafo del artículo 217 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, y para las actividades comprendidas en el código 512222 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib '99.1), cuando las mismas se desarrollen en establecimiento industrial, agropecuario, minero, de explotación pesquera o comercial ubicado en la provincia de Buenos Aires, y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos sesenta millones ( $ 60.000.000 ).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en esta medida siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos diez millones ( $ 10.000.000 ).

Para las actividades comprendidas en los códigos 0111; 012110; 012120; 012130; 012140; 012150; 012160 y 012190 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib '99.1), detalladas en el inciso C) del artículo 21, la alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo será del uno por ciento ( 1% ), cuando se cumplan las condiciones establecidas precedentemente.

Las alícuotas establecidas en el presente artículo resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de la actividad desarrollada en el establecimiento ubicado en esta jurisdicción, con el límite de los ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Artículo 30: Establécese en el dos por ciento ( 2% ) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades comprendidas en los códigos 0111; 012110; 012120; 012130; 012140; 012150; 012160 y 012190 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib '99.1), desarrolladas en inmuebles arrendados situados en la Provincia de Buenos Aires cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de pesos diez millones ( $ 10.000.000 ).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso quedaran comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos un millón seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete ( $ 1.666.667 ). La alícuota establecida en el presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de la actividad desarrollada en el inmueble ubicado en esta jurisdicción, con el límite de los ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Artículo 31: Establécese en uno con cinco por ciento ( 1,5% ) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades comprendidas en el código 900090 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib '99.1), cuando sean prestadas a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, por los mismos contribuyentes que desarrollen las actividades comprendidas en el código 900010 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib '99.1).

Artículo 32: Establécese en cero por ciento ( 0% ) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades comprendidas en el código 921110 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib '99.1), cuando las mismas se desarrollen en la Provincia de Buenos Aires, y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior no supere la suma de pesos sesenta millones ( $ 60.000.000 ).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el beneficio establecido en el párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos diez millones ( $ 10.000.000 ).

Artículo 29: Suspéndense los artículos 39 de la Ley N° 11.490, 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley N° 11.518 y modificatorias y complementarias, y la Ley N° 12.747.

La suspensión dispuesta en el párrafo anterior, no resultará aplicable a las actividades de producción primaria -excepto las comprendidas en los artículos 32 de la Ley N° 12.879 y 34 de la Ley N° 13.003- y de producción de bienes, que se desarrollen en establecimiento ubicado en la Provincia de Buenos Aires y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos cuarenta millones $ 40.000.000).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en esta medida siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis ( $ 6.666.666 ).

 

Artículo 33: Durante el ejercicio fiscal 2014, la determinación del impuesto correspondiente a las actividades relacionadas con la salud humana contenidas en los códigos 8511, 8514 (excepto 851402), 8515 y 8516 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib '99.1) , se efectuará sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el período fiscal.

Artículo 34: A los fines de la liquidación de los anticipos del impuesto sobre los Ingresos Brutos del ejercicio fiscal 2014, aquellos ingresos provenientes de pagos librados por la Tesorería General de la Provincia, generados en la provisión de bienes y/o servicios a la Provincia de Buenos Aires, se atribuirán temporalmente bajo el criterio de lo percibido. Idéntica modalidad se aplicará para la liquidación del impuesto anual del citado período.

Artículo 35: Establécese en la suma de pesos ochenta y siete ( $ 87 ), el monto del anticipo correspondiente en los casos de iniciación de actividades, a que se refiere el artículo 205 del Código Fiscal —Ley N° 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-.

Artículo 36: Establécese en la suma de pesos ochenta y siete ( $ 87 ), el monto mínimo del impuesto sobre los Ingresos Brutos para anticipos mensuales, de conformidad con el artículo 224 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-.

No tributarán el mínimo establecido precedentemente, aquellos contribuyentes que determine el Poder Ejecutivo por aplicación de las normas referidas a emergencia y desastre agropecuario.

Artículo 37: Establécese en la suma de pesos cinco mil trescientos ( $ 5.300 ) mensuales o pesos sesenta y tres mil setecientos ( $ 63.700 ) anuales el monto de ingresos por alquileres a que se refiere el artículo 184 inciso c) apartado 1) del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-.

Artículo 38: Establécese, a los fines de lo previsto en el inciso g) del artículo 207 del Código Fiscal —Ley N° 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, las siguientes actividades del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib '99.1): 701090 (servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados), 731100, 731200, 731300, 731900, 732100, 732200 (Investigación y desarrollo experimental), 809000 (Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.), 911100 (servicios de federaciones de asociaciones, cámaras, gremios y organizaciones similares), 911200 (servicios de asociaciones de especialistas en disciplinas científicas, prácticas profesionales y esferas técnicas), 912000 (servicios de sindicatos), 919100 (servicios de organizaciones religiosas), 919200 (servicios de organizaciones políticas), 919900 (servicios de asociaciones n.c.p.), 921420 (composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas), 921430 (servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales, musicales y artísticos), 923100 (servicios de bibliotecas y archivos), 923200 (servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos), 923300 (servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales), 924110 (servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de _ instalaciones).

Artículo 39: Establécese en la suma de pesos setenta y seis mil quinientos ( $ 76.500 ) el monto a que se refiere el artículo 207, inciso q) del Código Fiscal —Ley N° 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. —

Artículo 40: Exímese del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2014, a los ingresos de la empresa “Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado” (CEAMSE) (ex Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado), que provengan exclusivamente de los servicios prestados a la Provincia de Buenos Aires y a sus Municipios.

Artículo 41: Declárase a la empresa “Aguas Bonaerenses S.A. con participación estatal mayoritaria”, exenta del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2014, siempre que los montos resultantes del beneficio sean invertidos en bienes de capital y/o en planes sociales de reducción de tarifas.

Artículo 42: Declárase a la empresa “Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad del — Estado” (OSSE), exenta del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2014, siempre que los montos resultantes del beneficio sean invertidos en bienes de capital y/o en planes sociales de reducción de tarifas.

Artículo 43: Declárase a la empresa “Buenos Aires Gas S.A.” exenta del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2014, siempre que los montos resultantes del beneficio sean invertidos en bienes de capital y/o en planes sociales de reducción de tarifas.

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