Mediante Ley 14.653, se fijaron para su percepción en el ejercicio fiscal 2015, los impuestos y tasas vigentes en la Provincia de Buenos Aires. En los apartados siguientes pueden consultase las alícuotas (generales y especiales), anticipos, montos mínimos, entre otros aspectos, aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

Las alícuotas del período fiscal 2014 pueden consultarse en el siguiente enlace: Alícuotas Ingresos Brutos Buenos Aires 2014

Alícuotas generales

Artículo 21: De acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Título II del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes alícuotas generales del impuesto sobre los Ingresos Brutos:

A) Establécese la alícuota del cinco por ciento (5%) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o Leyes especiales:

CódigoActividad
5031Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores.
5032Venta al por menor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores.
504011Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión.
5050Venta al por menor de combustibles para vehículos automotores y motocicletas.
511110Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas.
512112Cooperativas artículo 188 incisos g) y h) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-.
512121Venta al por mayor de materias primas pecuarias incluso animales vivos.
512122Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.
5122Venta al por mayor de alimentos.
5123Venta al por mayor de bebidas.
5131Venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, cueros, pieles, artículos de marroquinería, paraguas y similares.
5132Venta al por mayor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de embalajes y artículos de librería.
5133Venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios, cosméticos y de perfumería, instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos.
5134Venta al por mayor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y fantasías.
5135Venta al por mayor de muebles, artículos de iluminación y demás artefactos para el hogar.
5139Venta al por mayor de artículos de uso domésticos y/o personal n.c.p.
5141Venta al por mayor de combustibles, incluso gaseosos y productos conexos.
5142Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos.
5143Venta al por mayor de madera, materiales de construcción, artículos de ferretería y materiales para plomería e instalaciones de gas.
5149Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos.
5151Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial.
5152Venta al por mayor de máquinas-herramienta.
5153Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación.
5154Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios.
5159Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.
5190Venta al por mayor de mercaderías n.c.p.
5211Venta al por menor en comercios no especializados con predominio de productos alimenticios y bebidas.
5212Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas.
5221Venta al por menor de productos de almacén, fiambrería y dietética.
5222Venta al por menor de carnes rojas y productos de granja y de la caza.
5223Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas.
5224Venta al por menor de pan y productos de panadería y confitería.
5225Venta al por menor de bebidas.
5229Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p. y tabaco, en comercios especializados.
5231Venta al por menor de productos farmacéuticos, cosméticos, de perfumería, instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos.
5232Venta al por menor de productos textiles, excepto prendas de vestir.
5233Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares.
5234Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares.
5235Venta al por menor de muebles, artículos de mimbre y corcho, colchones y somieres, artículos de iluminación y artefactos para el hogar.
5236Venta al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, cristales y espejos, y artículos para la decoración.
5237Venta al por menor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y fantasía.
5238Venta al por menor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería.
5239Venta al por menor en comercios especializados n.c.p.
5241Venta al por menor de muebles usados.
5242Venta al por menor de libros, revistas y similares usados.
5249Venta al por menor, de artículos usados n.c.p.
5251Venta al por menor por correo, televisión, internet y otros medios de comunicación.
5252Venta al por menor en puestos móviles.
5259Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.
552120Expendio de helados.
552290Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p.

B) Establécese la alícuota del tres con cinco por ciento (3,5%) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o Leyes especiales:

CódigoActividad
015020Servicios para la caza.
0203Servicios forestales.
0503Servicios para la pesca.
1120Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección.
4012Transporte de energía eléctrica.
4013Distribución de energía eléctrica.
402003Distribución de combustibles gaseosos por tuberías.
4030Suministro de vapor y agua caliente.
4100Captación, depuración y distribución de agua.
5021Lavado automático y manual.
5022Reparación de cámaras y cubiertas, amortiguación, alineación de dirección y balanceo de ruedas.
5023Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales.
5024Tapizado y retapizado.
5025Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías.
5026Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores.
5029Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral.
504020Mantenimiento y reparación de motocicletas.
514192Fraccionadores de gas licuado.
5261Reparación de calzado y artículos de marroquinería.
5262Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico.
5269Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
5511Servicios de alojamiento en campings.
551211Servicios de alojamiento por hora.
551212Servicios de hoteles de alojamiento, transitorios, casas de citas y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada.
551220Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal -excepto por horas-.
5521Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares y otros establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador.
552210Provisión de comidas preparadas para empresas.
6022Servicio de transporte automotor de pasajeros.
6031Servicio de transporte por oleoductos y poliductos.
6032Servicio de transporte por gasoductos.
6111Servicio de transporte marítimo de carga.
6112Servicio de transporte marítimo de pasajeros.
6121Servicio de transporte fluvial de cargas.
6122Servicio de transporte fluvial de pasajeros.
622002Servicio de taxis aéreos.
622003Servicio de alquiler de vehículos para el transporte aéreo no regular de pasajeros con tripulación.
622009Servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros n.c.p.
6310Servicios de manipulación de carga.
6320Servicios de almacenamiento y depósito.
6331Servicios complementarios para el transporte terrestre.
6332Servicios complementarios para el transporte por agua.
6333Servicios complementarios para el transporte aéreo.
6341Servicios mayoristas de agencias de viajes.
6342Servicios minoristas de agencias de viajes.
6343Servicios complementarios de apoyo turístico.
6410Servicios de correos.
661140Servicios de medicina prepaga.
6711Servicios de administración de mercados financieros.
672192Otros servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.
6722Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones.
701020Servicios inmobiliarios para uso residencial por cuenta propia, con bienes propios o arrendados.
7111Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin operarios.
7112Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación.
7113Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación.
7121Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios.
7122Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios.
7123Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras.
7129Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal.
7130Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
7210Servicios de consultores en equipo de informática.
7220Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática.
7230Procesamiento de datos.
7240Servicios relacionados con base de datos.
7250Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática.
7290Actividades de informática n.c.p.
7311Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería.
7312Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas.
7313Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias.
7319Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p.
7321Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales.
7322Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas.
7411Servicios jurídicos.
7412Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal.
7413Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública.
7414Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial.
7421Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico.
7422Ensayos y análisis técnicos.
743010Servicios de publicidad, excepto por actividades de intermediación.
749100Obtención y dotación de personal.
7492Servicios de investigación y seguridad.
7493Servicios de limpieza de edificios.
7494Servicios de fotografía.
7495Servicios de envase y empaque.
7496Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproducciones.
7499Servicios empresariales n.c.p.
749910Servicios prestados por martilleros y corredores.
8010Enseñanza inicial y primaria.
8021Enseñanza secundaria de formación general.
8022Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional.
8031Enseñanza terciaria.
8032Enseñanza universitaria excepto formación de posgrados.
8033Formación de posgrado.
8090Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.
8512Servicios de atención médica.
8513Servicios odontológicos.
851402Servicios de diagnóstico brindados por bioquímicos.
8519Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
8520Servicios veterinarios.
8531Servicios sociales con alojamiento.
8532Servicios sociales sin alojamiento.
9000Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios similares.
9111Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores.
9112Servicios de organizaciones profesionales.
9120Servicios de sindicatos.
9191Servicios de organizaciones religiosas.
9192Servicios de organizaciones políticas.
9199Servicios de asociaciones n.c.p.
9211Producción y distribución de filmes y videocintas.
9212Exhibición de filmes y videocintas.
9213Servicios de radio y televisión.
9214Servicios teatrales y musicales y servicios artísticos n.c.p.
9219Servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.
9220Servicios de agencias de noticias.
9231Servicios de bibliotecas y archivos.
9232Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos.
9233Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales.
9241Servicios para prácticas deportivas.
924930Servicios de instalaciones en balnearios.
9301Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco.
9302Servicios de peluquería y tratamientos de belleza.
9303Pompas fúnebres y servicios conexos.
9309Servicios n.c.p.

C) Establécese la alícuota del cuatro por ciento (4%) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o Leyes especiales:

CódigoActividad
0111Cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras.
0112Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamentales.
0113Cultivo de frutas -excepto vid para vinificar- y nueces.
0114Cultivos industriales, de especias y de plantas aromáticas y medicinales.
0115Producción de semillas y de otras formas de propagación de cultivos agrícolas.
0121Cría de ganado y producción de leche, lana y pelos.
0122Producción de granja y cría de animales, excepto ganado.
0141Servicios agrícolas.
0142Servicios pecuarios, excepto los veterinarios.
015010Caza y repoblación de animales de caza.
0201Silvicultura.
0202Extracción de productos forestales.
0501Pesca y recolección de productos marinos.
0502Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura).
1010Extracción y aglomeración de carbón.
1020Extracción y aglomeración de lignito.
1030Extracción y aglomeración de turba.
1110Extracción de petróleo crudo y gas natural .
1200Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio.
1310Extracción de minerales de hierro.
1320Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio.
1411Extracción de rocas ornamentales.
1412Extracción de piedra caliza y yeso.
1413Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos.
1414Extracción de arcilla y caolín.
1421Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos, excepto turba.
1422Extracción de sal en salinas y de roca.
1429Explotación de minas y canteras n.c.p.
155412Extracción y embotellamiento de aguas minerales.
1511Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos.
1512Elaboración de pescado y productos de pescado.
1513Preparación de frutas, hortalizas y legumbres.
1514Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal.
1520Elaboración de productos lácteos.
1531Elaboración de productos de molinería.
1532Elaboración de almidones y productos derivados del almidón.
1533Elaboración de alimentos preparados para animales.
1541Elaboración de productos de panadería.
1542Elaboración de azúcar.
1543Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería.
1544Elaboración de pastas alimenticias.
1549Elaboración de productos alimenticios n.c.p.
1554Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales.
1711Preparación e hilandería de fibras textiles; tejeduría de productos textiles.
1712Acabado de productos textiles.
1721Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir.
1722Fabricación de tapices y alfombras.
1723Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes.
1729Fabricación de productos textiles n.c.p.
1730Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo.
1811Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero.
1812Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero.
1820Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel.
1911Curtido y terminación de cueros.
1912Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.
1920Fabricación de calzado y de sus partes.
2010Aserrado y cepillado de madera.
2021Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p.
2022Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones.
2023Fabricación de recipientes de madera.
2029Fabricación de productos de madera n.c.p.; fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables.
2101Fabricación de pasta de madera, papel y cartón.
2102Fabricación de papel y cartón ondulado y envases de papel y cartón.
2109Fabricación de artículos de papel y cartón.
2211Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones.
2212Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas.
2213Edición de grabaciones.
2219Edición n.c.p.
2221Impresión.
2222Servicios relacionados con la impresión.
2230Reproducción de grabaciones.
2310Fabricación de productos de hornos de coque.
2320Fabricación de productos de la refinación del petróleo.
2330Elaboración de combustible nuclear.
2411Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de nitrógeno.
2412Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno.
2413Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético.
2421Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario.
2422Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas.
2423Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos.
2424Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador.
2429Fabricación de productos químicos n.c.p.
2430Fabricación de fibras manufacturadas.
2511Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y renovación de cubiertas de caucho.
2519Fabricación de productos de caucho n.c.p.
2520Fabricación de productos de plástico.
2610Fabricación de vidrio y productos de vidrio.
2691Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural.
2692Fabricación de productos de cerámica refractaria.
2693Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural.
2694Elaboración de cemento, cal y yeso.
2695Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso.
2696Corte, tallado y acabado de la piedra.
2699Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.
2710Industrias básicas de hierro y acero.
2720Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos.
2731Fundición de hierro y acero.
2732Fundición de metales no ferrosos.
2811Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje estructural.
2812Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal.
2813Fabricación de generadores de vapor.
2891Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia.
2892Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata.
2893Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería.
2899Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.
291101Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas.
291102Reparación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas.
291201Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas.
291202Reparación de bombas, compresores, grifos y válvulas.
291301Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de transmisión.
291302Reparación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de transmisión.
291401Fabricación de hornos, hogares y quemadores.
291402Reparación de hornos, hogares y quemadores.
291501Fabricación de equipo de elevación y manipulación.
291502Reparación de equipo de elevación y manipulación.
291901Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p.
291902Reparación de maquinaria de uso general n.c.p.
2921Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal.
292112Reparación de tractores.
292192Reparación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores.
292201Fabricación de máquinas herramienta.
292202Reparación de máquinas herramienta.
292301Fabricación de maquinaria metalúrgica.
292302Reparación de maquinaria metalúrgica.
292401Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción.
292402Reparación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción.
292501Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco.
292502Reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco.
292601Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros.
292602Reparación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros.
2927Fabricación de armas y municiones.
292901Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial n.c.p.
292902Reparación de otros tipos de maquinaria de uso especial n.c.p.
2930Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.
3000Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática.
311001Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos.
311002Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos.
312001Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica.
312002Reparación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica.
3130Fabricación de hilos y cables aislados.
3140Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias.
3150Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación.
319001Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.
319002Reparación de equipo eléctrico n.c.p.
3210Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos.
322001Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos.
322002Reparación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos.
3230Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos.
3311Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos.
3312Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales.
3313Fabricación de equipo de control de procesos industriales.
3320Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
3330Fabricación de relojes.
3410Fabricación de vehículos automotores.
3420Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques.
3430Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores.
351101Construcción de buques.
351102Reparación de buques.
351201Construcción de embarcaciones de recreo y deporte.
351202Reparación de embarcaciones de recreo y deporte.
352001Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías.
352002Reparación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías.
353001Fabricación de aeronaves.
353002Reparación de aeronaves.
3591Fabricación de motocicletas.
3592Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos.
3599Fabricación de equipo de transporte n.c.p.
3610Fabricación de muebles y colchones.
3691Fabricación de joyas y artículos conexos.
3692Fabricación de instrumentos de música.
3693Fabricación de artículos de deporte.
3694Fabricación de juegos y juguetes.
3699Otras industrias manufactureras n.c.p.
3710Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos.
3720Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos.

Alícuotas diferenciales

Artículo 22: De acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Título II del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse para las actividades que se enumeran a continuación las alícuotas diferenciales que en cada caso se indican, en tanto no se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o en Leyes especiales:

A) Cero por ciento (0%)

CódigoActividad
501211Venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión.
501291Venta de vehículos automotores usados n.c.p., excepto en comisión.
514111Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la Ley N° 11.244 para automotores.
514194Venta al por mayor de combustible para reventa comprendidos en la Ley N° 11.244, excepto para automotores
924991Calesitas.

B) Cero con uno por ciento (0,1%)

CódigoActividad
232002Refinación del petróleo (Ley Nº 11.244).

C) Cero con dos por ciento (0,2%)

CódigoActividad
512113Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.

D) Uno por ciento (1%)

CódigoActividad
4011Generación de energía eléctrica.
402001Fabricación de gas.

E) Uno con cinco por ciento (1,5%)

CódigoActividad
6011Servicio de transporte ferroviario de cargas
6012Servicio de transporte ferroviario de pasajeros.
6021Servicio de transporte automotor de cargas.
602210Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros.
602230Servicio de transporte escolar.
602250Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros.
602290Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.
612201Servicio de transporte escolar fluvial.
6210Servicio de transporte aéreo de cargas.
622001Servicio de transporte aéreo regular de pasajeros.
6350Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías.
8511Servicios de internación.
8514Servicios de diagnóstico.
8515Servicios de tratamiento.
8516Servicios de emergencia y traslados.
900010Recolección, reducción y eliminación de desperdicios.

F) Uno con setenta y cinco (1,75%)

CódigoActividad
749901Empresas de servicios eventuales según Ley Nº 24.013 (artículos 75 a 80), Decreto Nº 342/92.

G) Dos por ciento (2%)

CódigoActividad
513311Venta al por mayor de productos farmacéuticos cuando sus establecimientos estén ubicados en la provincia de Buenos Aires.
642010Servicios de transmisión de radio y televisión.

H) Dos con cinco por ciento (2,5%)

CódigoActividad
512111Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura
512114Venta al por mayor de semillas.
514934Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos.
523110Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería.
523912Venta al por menor de semillas.
523913Venta al por menor de abonos y fertilizantes.
523914Venta al por menor de agroquímicos.

I) Tres con cuatro por ciento (3,4%)

CódigoActividad
402002Distribución de gas natural (Ley Nº 11.244).
505008Venta al por menor de combustibles n.c.p. comprendidos en la Ley Nº 11.244 para vehículos automotores y motocicletas.
514112Venta al por mayor de combustibles -excepto para reventa- comprendidos en la Ley N° 11.244, para automotores.
514195Venta al por mayor de combustibles - excepto para reventa- comprendidos en la Ley N° 11.244, excepto para automotores.
523961Venta al por menor de combustibles comprendidos en la Ley N° 11.244 excepto de producción propia – excepto para automotores y motocicletas.

J) Tres con cinco por ciento (3,5%)

CódigoActividad
501111Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión.
501191Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p., excepto en comisión.
505004Venta al por menor de combustibles de producción propia comprendidos en la Ley N° 11.244 para vehículos automotores y motocicletas.
523962Venta al por menor de combustibles de producción propia comprendidos en la Ley N° 11.244 - excepto para automotores y motocicletas.

K) Cuatro por ciento (4%)

CódigoActividad
4511Demolición y voladura de edificios y de sus partes.
4512Perforación y sondeo -excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos- y prospección de yacimientos de petróleo.
4519Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p.
4521Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales.
4522Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales.
4523Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura de transporte, excepto los edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones, terminales y edificios asociados.
4524Construcción, reforma y reparación de redes.
4525Actividades especializadas de construcción.
4529Obras de ingeniería civil n.c.p.
4531Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas.
4532Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio.
4533Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos.
4539Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.
4541Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística.
4542Terminación y revestimiento de paredes y pisos.
4543Colocación de cristales en obra.
4544Pintura y trabajos de decoración.
4549Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.
4550Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios.
4560Desarrollos urbanos.

L) Cuatro con cinco por ciento (4,5%)

CódigoActividad
513312Venta al por mayor de productos farmacéuticos, excepto los que estén ubicados en la provincia de Buenos Aires.

M) Cinco por ciento (5%)

CódigoActividad
1551Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico.
1552Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
1553Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta.
1600Elaboración de productos de tabaco.

N) Cinco con cinco por ciento (5,5%)

CódigoActividad
642020Servicio de comunicaciones por medio de teléfono, telégrafo y telex.
642090Servicio de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra información.
661110Servicios de seguros de salud.
661120Servicios de seguros de vida.
661130Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida.
6612Servicios de seguros patrimoniales.
6613Reaseguros.

Ñ) Seis por ciento (6%)

CódigoActividad
511120Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios.
633120Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes
701010Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.
701030Servicios inmobiliarios para uso agropecuario por cuenta propia, con bienes propios o arrendados.
701090Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.
7020Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata.
7124Alquiler de máquinas de juego que funcionan con monedas o fichas.

O) Siete por ciento (7%)

CódigoActividad
642023Telefonía celular móvil.
642024Servicios radioeléctricos de concentración de enlaces.

P) Ocho por ciento (8%)

CódigoActividad
501112Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos.
501192Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p.
501212Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados.
501292Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.
504012Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios.
5119Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.
5124Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco.
521191Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados.
522992Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos, en comercios especializados.
633231Servicios de agencias marítimas, por sus actividades de intermediación.
634102Servicios mayoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación.
634202Servicios minoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación.
6521Servicios de las entidades financieras bancarias.
6522Servicios de las entidades financieras no bancarias.
6598Servicio de crédito n.c.p.
6599Servicios financieros n.c.p.
6712Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros.
6719Servicios auxiliares a la actividad financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones.
6721Servicios auxiliares a los servicios de seguros.
743011Servicios de publicidad, por sus actividades de intermediación.
9249Servicios de esparcimiento n.c.p.

Q) Doce por ciento (12%)

CódigoActividad
924911Servicios de explotación de salas de bingo.
924913Servicios de explotación de máquinas tragamonedas.

Otras alícuotas

Artículo 23: Establécese en tres con cinco por ciento (3,5%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable exclusivamente a las actividades detalladas en el inciso A) del artículo 21, cuando las mismas se desarrollen en establecimiento ubicado en la provincia de Buenos Aires y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos cuarenta millones ($40.000.000).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el beneficio establecido en el párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos cinco millones ($5.000.000).

La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas desarrolladas en el establecimiento ubicado en esta jurisdicción, con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Artículo 24: Establécese en tres por ciento (3%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable exclusivamente a las actividades detalladas en el inciso A) del artículo 21, cuando las mismas se desarrollen en establecimiento ubicado en la provincia de Buenos Aires y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos un millón ($1.000.000) Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el beneficio establecido en el párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos ciento setenta mil ($170.000).

La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas desarrolladas en el establecimiento ubicado en esta jurisdicción, con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Artículo 25: Establécese en cuatro por ciento (4%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades detalladas en el inciso B) del artículo 21 de la presente Ley, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de pesos quinientos mil ($500.000). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos ochenta y tres mil trescientos treinta y tres ($83.333).

La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Artículo 26: Establécese en cinco por ciento (5%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades detalladas en el inciso B) del artículo 21 de la presente Ley, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de pesos treinta millones ($30.000.000).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos cinco millones ($5.000.000).

La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Artículo 27: Establécese en uno con setenta y cinco por ciento (1,75%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades detalladas en el inciso C) del artículo 21 de la presente, siempre que no se encuentren sujetas a otro tratamiento específico ni se trate de supuestos encuadrados en el primer párrafo del artículo 217 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, y para las actividades comprendidas en el código 512222 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib ´99.1), cuando las mismas se desarrollen en establecimiento industrial, agropecuario, minero, de explotación pesquera o comercial ubicado en la provincia de Buenos Aires.

La alícuota establecida en el presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de la actividad desarrollada en el establecimiento ubicado en esta jurisdicción, con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Artículo 28: Establécese en cero con cinco por ciento (0,5%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades detalladas en el inciso C) del artículo 21 de la presente, siempre que no se encuentren sujetas a otro tratamiento específico ni se trate de supuestos encuadrados en el primer párrafo del artículo 217 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, y para las actividades comprendidas en el código 512222 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib ´99.1), cuando las mismas se desarrollen en establecimiento industrial, agropecuario, minero, de explotación pesquera o comercial ubicado en la provincia de Buenos Aires, y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos sesenta millones ($60.000.000).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en esta medida siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos diez millones ($10.000.000). Para las actividades comprendidas en los códigos 0111; 012110; 012120; 012130; 012140; 012150; 012160 y 012190 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib ´99.1), detalladas en el inciso C) del artículo 21, la alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo será del uno por ciento (1%), cuando se cumplan las condiciones establecidas precedentemente.

Las alícuotas establecidas en el presente artículo resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de la actividad desarrollada en el establecimiento ubicado en esta jurisdicción, con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Artículo 30: Establécese en el dos por ciento (2%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades comprendidas en los códigos 0111; 012110; 012120; 012130; 012140; 012150; 012160 y 012190 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib ´99.1), desarrolladas en inmuebles arrendados situados en la Provincia de Buenos Aires cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de pesos diez millones ($10.000.000).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos un millón seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete ($1.666.667).

La alícuota establecida en el presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de la actividad desarrollada en el inmueble ubicado en esta jurisdicción, con el límite de los ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Artículo 31: Establécese en uno con cinco por ciento (1,5%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades comprendidas en el código 900090 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib ´99.1), cuando sean prestadas a los Municipios de la provincia de Buenos Aires, por los mismos contribuyentes que desarrollen las actividades comprendidas en el código 900010 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib ´99.1).

Artículo 32: Establécese en cero por ciento (0%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades comprendidas en el código 921110 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib ´99.1), cuando las mismas se desarrollen en la provincia de Buenos Aires, y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior no supere la suma de pesos sesenta millones ($60.000.000).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el beneficio establecido en el párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos diez millones ($10.000.000).

Artículo 29: Suspéndense los artículos 39 de la Ley Nº 11.490, 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley Nº 11.518 y modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 12.747. La suspensión dispuesta en el párrafo anterior, no resultará aplicable a las actividades de producción primaria -excepto las comprendidas en los artículos 32 de la Ley N° 12.879 y 34 de la Ley N° 13.003- y de producción de bienes, que se desarrollen en establecimiento ubicado en la provincia de Buenos Aires y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos cuarenta millones ($40.000.000).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en esta medida siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis ($6.666.666).

Artículo 33: Durante el ejercicio fiscal 2015, la determinación del impuesto correspondiente a las actividades relacionadas con la salud humana contenidas en los códigos 8511, 8514 (excepto 851402), 8515 y 8516 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib ´99.1), se efectuará sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el período fiscal.

Artículo 34: A los fines de la liquidación de los anticipos del impuesto sobre los Ingresos Brutos del ejercicio fiscal 2015, aquellos ingresos provenientes de pagos librados por la Tesorería General de la Provincia, generados en la provisión de bienes y/o servicios a la Provincia de Buenos Aires, se atribuirán temporalmente bajo el criterio de lo percibido. Idéntica modalidad se aplicará para la liquidación del impuesto anual del citado período.

Artículo 35: Establécese en la suma de pesos ciento trece ($113), el monto del anticipo correspondiente en los casos de iniciación de actividades, a que se refiere el artículo 205 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-.

Artículo 36: Establécese en la suma de pesos ciento trece ($113), el monto mínimo del impuesto sobre los Ingresos Brutos para anticipos mensuales, de conformidad con el artículo 224 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. No tributarán el mínimo establecido precedentemente, aquellos contribuyentes que determine el Poder Ejecutivo por aplicación de las normas referidas a emergencia y desastre agropecuario.

Artículo 37: Establécese en la suma de pesos seis mil ochocientos noventa ($6.890) mensuales o pesos ochenta y dos mil seiscientos ochenta ($82.680) anuales el monto de ingresos por alquileres a que se refiere el artículo 184 inciso c) apartado 1) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-.

Artículo 38: Establécese, a los fines de lo previsto en el inciso g) del artículo 207 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, las siguientes actividades del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib ’99.1): 701090 (servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados), 731100, 731200, 731300, 731900, 732100, 732200 (Investigación y desarrollo experimental), 809000 (Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza ncp), 851110 (servicios hospitalarios) sólo cuando sea desarrollada por universidades autorizadas a funcionar como tales en forma definitiva de acuerdo a la Ley N° 24.521 - Nacional de Educación Superior-, 851210 (servicios de atención médica) sólo cuando sea desarrollada por universidades autorizadas a funcionar como tales en forma definitiva de acuerdo a la Ley N° 24.521 -Nacional de Educación Superior-, 911100 (servicios de federaciones de asociaciones, cámaras, gremios y organizaciones similares), 911200 (servicios de asociaciones de especialistas en disciplinas científicas, prácticas profesionales y esferas técnicas), 912000 (servicios de sindicatos), 919100 (servicios de organizaciones religiosas), 919200 (servicios de organizaciones políticas), 919900 (servicios de asociaciones n.c.p.), 921420 (composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas), 921430 (servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales, musicales y artísticos), 923100 (servicios de bibliotecas y archivos), 923200 (servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos), 923300 (servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales), 924110 (servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de instalaciones).

Artículo 39: Establécese en la suma de pesos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta ($99.450) el monto a que se refiere el artículo 207, inciso q) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-.

Artículo 40: Exímese del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2015, a los ingresos de la empresa “Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado” (CEAMSE) (ex Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado), que provengan exclusivamente de los servicios prestados a la Provincia de Buenos Aires y a sus Municipios.

Artículo 41: Declárase a la empresa “Aguas Bonaerenses S.A. con participación estatal mayoritaria”, exenta del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2015, siempre que los montos resultantes del beneficio sean invertidos en bienes de capital y/o en planes sociales de reducción de tarifas.

Artículo 42: Declárase a la empresa “Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad del Estado” (OSSE), exenta del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2015, siempre que los montos resultantes del beneficio sean invertidos en bienes de capital y/o en planes sociales de reducción de tarifas.

Artículo 43: Declárase a la empresa “Buenos Aires Gas S.A.” exenta del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2015, siempre que los montos resultantes del beneficio sean invertidos en bienes de capital y/o en planes sociales de reducción de tarifas.

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