Si el precio de venta es superior a $ 210.000 la alícuota será del 50%, en cambio, si es inferior, será del 30%. Las motocicletas y embarcaciones pagarán un 50% cuando el precio sea superior a $ 22.000 y $ 170.000, respectivamente. Respecto a las embarcaciones, tributarán al 30% cuando el precio sea inferior a $ 170.000.

 

Los vehículos mencionados, no tributarán el impuesto cuando el precio de venta no supere los siguientes importes:

  • Automotores y aeronaves: $ 170.000
  • Motocicletas: $ 22.000
  • Embarcaciones: $ 100.000

La nueva ley lleva el número 26.929 y modifica los artículos 28 y 39 de la Ley de Impuestos Internos (Ley 24.674). La norma entra en vigencia a partir de hoy (martes, 31 de diciembre de 2013).

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