Mediante Resolución 3583, la AFIP estableció un régimen de percepción del 20% sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera, con fines de tenencia, efectuadas por personas físicas. Aún falta que se reglamente la operatoria por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

Cabe recordar que para el resto de las operaciones con moneda extranjera, el recargo a cuenta paso del 20% al 35% desde el pasado mes de diciembre. Se encuentran alcanzadas con dicha alícuota las compras de dólares con fines turísticos y las operaciones que se realicen en el exterior con tarjeta de crédito/débito/compra, en portales de internet o a través de agencias de viajes y empresas de transporte.

Según la nueva norma, no será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera del país, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el BCRA. En el supuesto de que la moneda extranjera se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva.

Así como se estableció para el resto de las operaciones, la percepción del 20% se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:

  1. Personas Físicas adheridas al Monotributo y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
  2. Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias.

Para quienes no sean contribuyentes, el procedimiento de devolución se encuentra regulado por la Resolución 3420 de la AFIP.

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