No será necesario revestir la calidad de empleador y se podrán financiar deudas vencidas al 31 de marzo, en 24 cuotas, con una tasa del 1,90% mensual. Asimismo, los pequeños contribuyentes se encontrarán habilitados a adherir al régimen de pagos permanente, instaurado el año pasado, y se amplían los límites de facturación hasta los $ 30 y $ 50 millones anuales, según se trate de prestadores de servicios o de otras actividades.
Características del nuevo régimen especial
Deudas incluidas
Según la nueva resolución (Número 3.630), se establece un régimen especial de facilidades de pago destinado a contribuyentes y responsables para la cancelación de:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
- Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
Podrán regularizarse también:
- El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
- Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las siguientes obligaciones:
- Retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no.
- Anticipos y/o pagos a cuenta.
- Impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país (Art. 1, inc. d de la Ley de IVA).
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G.
- Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
- Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Deudas excluidas
- Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión, los planes caducos con posterioridad al 31 de marzo de 2014 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
- Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
- Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley Nº 24.625).
- Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
- Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, (Art. 1, inc. d de la Ley de IVA).
Calculadora de cuotas
Tasa interés mensual | ||
Deuda consolidada $ | ≥ $ 148 | |
Cantidad de cuotas | Valor de cada cuota | Monto Total | |
---|---|---|---|
Primer vencimiento 16 de cada mes | Segundo vencimiento 26 de cada mes |
Vigencia
Si bien comienza a regir a partir de hoy, el sistema informático estará operativo a partir del día 16 de junio de 2014. Desde el día 2, se realizarán pruebas internas junto a las entidades profesionales y empresarias.
Condiciones
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas (Sistema Francés).
- Monto de cada cuota: igual o superior a $ 150.
- Cantidad máxima de cuotas: 24.
- Tasa de interés de financiamiento: 1,90% mensual.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.
Cuando no se pueda debitar el pago, se realizará un segundo intento el día 26 del mismo mes. Una tercera oportunidad, si se solicita la rehabilitación del plan, se realizará el día 12 del mes siguiente. En ambos casos, se deberán pagar los intereses resarcitorios que correspondan.
Requisitos de adhesión
- Las declaraciones juradas determinativas (de las obligaciones correspondientes) se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
- Las obligaciones que venzan entre el día 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas.
- En el caso de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal marzo de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.
Plazos para la presentación
Terminación CUIT | Fecha límite |
---|---|
9 u 8 | 25 de agosto |
7 ó 6 | 26 de agosto |
5 ó 4 | 27 de agosto |
3 ó 2 | 28 de agosto |
1 ó 0 | 29 de agosto |
Pasos para realizar la adhesión
A los fines de formalizar el plan, se deberá:
- Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente.
- Remitir a la AFIP, mediante transferencia electrónica de datos vía Internet:
- El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan. A tales fines se ingresará con “Clave Fiscal” a la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3630” del sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”.
- La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
- Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente, etc.), los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen (mediante “SMS”, correo electrónico o “e-Ventanilla” de la web de la AFIP).
- Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada Nº 1.003. Previo a su remisión, será requerido un código de verificación, el cual será enviado por la AFIP a través del servicio de mensajería de texto “SMS” y mediante correo electrónico a la persona autorizada.
- Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.
Causales de caducidad del plan
La caducidad del plan, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
- Se registre, respecto a la declaración jurada F. 931 del período fiscal marzo de 2014, una disminución de la cantidad de empleados durante todo el período de cumplimiento del plan. Asimismo, será condición de caducidad la falta de presentación de las declaraciones juradas de los citados períodos posteriores.
- Se registre la falta de cancelación de:
- 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o
- 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Modificaciones al plan de pagos permanente (de hasta 6 cuotas)
También se modifica la Resolución 3516 (mediante la Res. 3631), la cual estableció un plan de pagos permanente, de hasta 6 cuotas, con una tasa del 1,35% mensual, destinado a los contribuyentes que sean empleadores, cuyos ingresos no sean superiores a los $ 10 millones anuales. (Más información: La AFIP lanzó un nuevo plan de pagos de hasta 6 cuotas).
Con la nueva resolución, desde el próximo 6 de junio, regirán las siguientes modificaciones:
- Se podrán incluir deudas del Monotributo, sean de contribuyentes empleadores o no, con excepción de los categorizados en las categorías J, K y L, los cuales deberán respetar el mínimo de empleados exigido por el régimen (1 a 3 trabajadores, según corresponda).
- Para el resto de los contribuyentes (en este caso, empleadores), se amplía el límite de facturación anual que se necesita para poder adherir al plan:
- $ 30.000.000 en los casos de locaciones y/o prestaciones de servicios.
- $ 50.000.000, para el resto de las actividades.
- Para solicitar la cancelación anticipada, deberá presentarse una multinota en los términos establecidos por la Resolución 1128.
- Será causal de caducidad del plan, la disminución de la cantidad de empleados.