La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) publicó las nueve diferencias que existen entre el plan de pagos especial de 24 cuotas (RG 3630) y el plan de pagos permanente de 6 cuotas (RG 3516), en cuanto a la carga de datos en el aplicativo web "Mis Facilidades" de a AFIP.
Aplicativo - Plan de Pagos de la RG 3630 (24 cuotas)
1. Carga de los datos del contribuyente y del presentante.
Se prevé el ingreso del Nro de Celular y de Correo Electrónico del presentante del Plan de 24 cuotas (Conf. Art. 5º de la RG 3630). A partir de ello, el sistema envía automáticamente un sms y un e-mail con el CUIT del contribuyente y con el “código” del plan, a los efectos que el presentante del Plan coloque el “código” en el sistema para que el Plan sea aceptado. Esta vía de comunicación podría ser utilizada en el futuro por la AFIP para advertir al contribuyente sobre próximas caducidades del Plan (por falta de pago de 2 cuotas, etc.)
2. Requisito de haber presentado las DDJJ entre el 1/4/2014 y la adhesión.
El sistema no validará en forma automática el cumplimiento de las obligaciones con vencimiento entre 01/04/2014 y la fecha de adhesión del Plan. (Conf. Art. 4º Inc. b) de la RG 3630). Su verificación quedará a cargo del Juez Administrativo de la Agencia del contribuyente y puede ser causal de rechazo del Plan con posterioridad a la adhesión.
3. Requisito de mantener la cantidad de empleados.
A los efectos de validar la condición de mantener la cantidad de empleados que tenía el contribuyente al 31/3/2014 (Conf. Art. 4º Inc. c) de la RG 3630), el sistema rechaza el acogimiento al Plan cuando se ingresa el CUIT de un contribuyente que:
- En el F 931 vencido en el mes anterior al de la adhesión al Plan, haya incorporado una menor cantidad de empleados que en el F 931 de Marzo/2014 (Si la adhesión al Plan es en Junio/2014, el sistema compara el F 931 de Abril/2014 con el F 931 de Marzo/2014).
- No haya presentado el F 931 vencido en el mes anterior al de la adhesión, o no se haya presentado el F 931 de Marzo/2014.
4. Posibilidad de incluir los intereses de los anticipos.
Los anticipos adeudados no pueden incluirse en el Plan (Conf. Art. 2º Inc. c) de la RG 3630), pero pueden incluirse los intereses resarcitorios de los anticipos (calculados desde el vencimiento del anticipo hasta el vencimiento de la DDJJ) y pueden incluirse los intereses capitalizados (desde el vencimiento de la DDJJ hasta la adhesión).
Dado que el sistema del Plan de Pagos no calcula los intereses de los anticipos a regularizar, los intereses deben calcularse en forma manual a los efectos de incluirlos en el Plan de 24 cuotas.
5. Multiplicidad de planes- Imposibilidad de duplicar obligaciones.
Cada contribuyente puede presentar la cantidad de planes que desee hasta la fecha límite de adhesión al Plan (del 25 al 29 de agosto de 2014).
No es posible incluir en el Plan de 24 cuotas obligaciones que estaban incluidas en planes vigentes al 31/3/2014, aún cuando el plan haya caducado con posterioridad a esa fecha (Art. 2º inc. a) de la RG 3630).
Si es posible agregar a las obligaciones que estaban en planes caducos al 31/3/2014, las obligaciones que surjan de DDJJ rectificativas por los mismos “impuestos” y “períodos”, siempre que estas últimas obligaciones surjan de ajustes de inspección conformados. El sistema validará que los conceptos que se duplican se relacionan con una Orden de Intervención vigente.
6. Efectos de la anulación de planes – Forma de re-imputar las cuotas.
El contribuyente puede anular un Plan de 24 cuotas y solicitar antes del vencimiento un nuevo Plan de 24 cuotas (Conf. Art. 7º de la RG 3630). Esto puede ocurrir en caso de incluirse nuevas obligaciones por el mismo impuesto y período sin que medie una inspección, o bien, en caso de errores en el primer Plan solicitado. En ese caso, el pago de la cuota correspondiente al primer Plan queda como un “pago sin causa” y el contribuyente debe presentar en la Agencia un F 399 re-imputando ese pago a una obligación incluida en el mismo.
A partir de la presentación del F 399 en la Agencia, el contribuyente puede incluir en el nuevo Plan de 24 cuotas la obligación remanente que quedó impaga (si el contribuyente no re-imputa la primer cuota del Plan anterior a una obligación incluida en el mismo, debe volver a cargar en el nuevo Plan las obligaciones exteriorizadas en el Plan anterior y podrá imputar el pago sin causa a otra obligación futura, pero no podrá imputar el pago sin causa a las cuotas del nuevo Plan).
7. Posibilidad de incluir Multas no aplicadas.
El sistema permite la inclusión en el Plan de 24 cuotas de las multas aplicadas (Conf. Art. 1º Inc. b) de la RG 3630), y también permite la regularización de las multas aún no aplicadas por la AFIP (multas que surgen de sumarios iniciados y multas formales que han sido cargadas en el Sistema de Cuentas Tributarias).
En los casos de sumarios iniciados por ajustes aceptados a la Fiscalización, el contribuyente puede incluir la multa que surge de aplicar la norma sancionatoria invocada en el sumario, considerando asimismo la reducción a 1/3 del mínimo legal que surge del Art. 49 de la Ley Nº 11.683.
En los casos de sumarios incluidos en la vista de las actuaciones (Art. 17 de la ley 11.683), cuyos ajustes impositivos se incluyen en el Plan, el contribuyente puede incl. uir la multa que surge de aplicar la norma sancionatoria invocada en el sumario, considerando la reducción a 2/3 del mínimo legal que surge del Art. 49 de la Ley Nº 11.683 (si la adhesión al plan fuera posterior al plazo de contestación de la vista, el Juez Administrativo interviniente quedará facultado para reclamar la diferencia de multa entre los 2/3 del mínimo legal que se regularizan, y el mínimo legal).
Las Multas formales por presentaciones de DDJJ fuera de término cargadas en el Sistema de Cuentas Tributarias, pueden incluirse en el plan de Pagos de 24 cuotas. En caso que el sistema valide el requisito de presentación de las DDJJ que dieron lugar a la multa y valide que no han transcurrido más de 15 días desde la notificación de la Multa formal al contribuyente, la regularización del 50% de la Multa (Ej $ 100) dejará sin efecto la Multa cargada en el Sistema de Cuentas Tributarias (Ej. $ 200)
8. Imposibilidad de incluir en el Plan el 10% sobre las utilidades distribuidas entre el 23/9/2013 y el 31/3/2014.
Dado que el Impuesto a las Ganancias del 10 % sobre las Utilidades distribuidas entre el 23/9/2013 y el 31/3/2014 reviste el carácter de “retención” a cargo de la sociedad pagadora, las retenciones omitidas no sería susceptibles de regularizar a través del Plan de Pagos de 24 cuotas (Conf. Art. 2º Inc. b) de la RG 3630).
9. Controles Sistemáticos que pueden provocar la caducidad del Plan
A partir de la adhesión al Plan de 24 cuotas iguales (por aplicación del Sistema Francés) e informando el CBU para el débito automático de las cuotas, los controles sistemáticos de las “causales de caducidad” (Conf. Art. 11 de la RG 3630), serán los siguientes:
- Control mensual de la cantidad de empleados. El sistema comparará todos los meses la cantidad de empleados que surge del F. 931 de Marzo/2014, con la cantidad de empleados que surgen de los F. 931 que se presenten durante todo el período de cumplimiento del Plan. La disminución de empleados es causal de caducidad del Plan. También es causal de caducidad del Plan la falta de presentación de los F 931 de los períodos posteriores a la adhesión.
- Falta de pago de 2 cuotas: Si el sistema registra la falta de pago de 2 cuotas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, el plan caduca al vencimiento de los referidos 60 días. El contribuyente puede corroborar que, cuando el sistema de la AFIP indica “cuota no pagada”, la ventana indica el motivo informado por el Banco (Por Ej “Falta de Fondos”).
Se aclara que EL CONTRIBUYENTE NO REVIERTE LA CADUCIDAD DEL PLAN si presenta una Nota por la cual el Banco se hace responsable de no haber debitado la cuota del Plan. Ante éste último supuesto, el Banco deberá demostrar ante la AFIP que el contribuyente tenía los fondos suficientes en su cuenta los días 26 del mes y 12 del mes siguiente, y brindar los motivos por los cuales no le debitó la cuota del Plan.
Se aclara asimismo que la rehabilitación del Plan que haga un contribuyente antes del vencimiento del plazo de 60 días, pero sin pagar la cuota en ese plazo, no impide la caducidad del plan (Por ej. la rehabilitación permite el pago de la cuota hasta el día 12 del mes siguiente, pero si el día 16 del mes de la rehabilitación vence el plazo de 60 días, para que el Plan no caduque la cuota debe pagarse antes de los 60 días).