Así lo dispuso la Resolución 3711 de la AFIP, la cual resultará de aplicación obligatoria para los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades enunciadas en la norma (operaciones de exportación, empresas promovidas, entre otras).
La nueva norma, complementaria de la Resolución 715, establece que para la determinación del impuesto y la confección de la declaración jurada mensual deberá ingresarse al servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”. La liquidación deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.
Sujetos alcanzados
Se encuentran comprendidos por la nueva metodología, los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:
- Empresas promovidas.
- Proveedores de empresas promovidas.
- Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
- Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
- Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
- Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
- Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 y su modificación - Inversiones para bosques cultivados.
- Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
- Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
- Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.
Fechas de aplicación:
- Obligatoria : respecto de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015.
- Voluntaria: para la confección de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— cuyos vencimientos operen a partir del 2 de febrero.