Así surge de interpretar el Art. 2 de la Resolución 3.711. Se incluirán a todos los contribuyentes que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios, exceptuándose a los que requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades enunciadas en la norma.

Cabe recordar que la nueva metodología de liquidación por Internet, que sustituye al aplicativo bajo la plataforma S.I.ap., resultará de aplicación obligatoria respecto de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015. A pesar de ello, podrá utilizarse en forma voluntaria a partir del mes de febrero.

Sujetos obligados

Todos los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios.

Sujetos exceptuados (continúan con el aplicativo)

  1. Sujetos que requieran el ingreso de datos específicos; y/o
  2. Sujetos que posean determinadas particularidades vinculadas con:
    1. Empresas promovidas.
    2. Proveedores de empresas promovidas.
    3. Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
    4. Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
    5. Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
    6. Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
    7. Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 y su modificación - Inversiones para bosques cultivados.
    8. Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
    9. Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
    10. Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.

Nueva metología de liquidación

La determinación del impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso. Para ello se deberá ingresar al servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”, que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

Artículos relacionados

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar