Si bien en la mayoría de los casos el resultado final es el mismo, a partir de hoy la alícuota de retención se aplicará sobre el impuesto y no sobre el importe neto de la operación. La modificación se fundamenta en la reciente Ley 26.982 que reduce la alícuota aplicable a la comercialización de diarios, revistas y publicaciones periódicas.
La novedad se dio a conocer mediante la publicación de la Resolución 3732, la cual modifica a la Resolución 2854. La norma entra en vigencia a partir de hoy.
Determinación del importe a retener | Ahora | Antes |
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Base | Impuesto al valor agregado discriminado en la factura o documento equivalente | Precio neto que resulte de la factura o documento equivalente |
Alícuota | ||
a) Cuando se trate de construcciones de cualquier naturaleza sobre inmueble ajeno con aporte de materias primas, de los hechos imponibles previstos en el inciso b), del Artículo 3° de la ley del gravamen, de la compraventa de cosas muebles y de las locaciones comprendidas en el inciso c) del citado artículo. Están incluidas en el presente inciso las ventas por incorporación de bienes de propia producción que se puedan configurar a raíz de la realización de trabajos sobre inmueble ajeno. |
50 %
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10,50 % |
b) Operaciones alcanzadas por el artículo sin número agregado a continuación del Art. 28 de la Ley (Comercialización de diarios, revistas y publicaciones periódicas que no se encuentren exentas por el Art. 7). |
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b) Conceptos que se encuentren gravados con una alícuota reducida |
80 % |
8,40 % |
c) Locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios, no comprendidas en los incisos a) y b) precedentes. |
80 % |
16,80 % |
Con la misma finalidad se modifican los Art. 9 y 10 de la Resolución 2854.