Si bien en la mayoría de los casos el resultado final es el mismo, a partir de hoy la alícuota de retención se aplicará sobre el impuesto y no sobre el importe neto de la operación. La modificación se fundamenta en la reciente Ley 26.982 que reduce la alícuota aplicable a la comercialización de diarios, revistas y publicaciones periódicas.

La novedad se dio a conocer mediante la publicación de la Resolución 3732, la cual modifica a la Resolución 2854. La norma entra en vigencia a partir de hoy.

Determinación del importe a retenerAhoraAntes
Base Impuesto al valor agregado discriminado en la factura o documento equivalente Precio neto que resulte de la factura o documento equivalente

Alícuota

a) Cuando se trate de construcciones de cualquier naturaleza sobre inmueble ajeno con aporte de materias primas, de los hechos imponibles previstos en el inciso b), del Artículo 3° de la ley del gravamen, de la compraventa de cosas muebles y de las locaciones comprendidas en el inciso c) del citado artículo.

Están incluidas en el presente inciso las ventas por incorporación de bienes de propia producción que se puedan configurar a raíz de la realización de trabajos sobre inmueble ajeno.

50 %

 

10,50 %

b) Operaciones alcanzadas por el artículo sin número agregado a continuación del Art. 28 de la Ley (Comercialización de diarios, revistas y publicaciones periódicas que no se encuentren exentas por el Art. 7).

 
b) Conceptos que se encuentren gravados con una alícuota reducida

80 %

8,40 %
c) Locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios, no comprendidas en los incisos a) y b) precedentes.

80 %

16,80 %

Con la misma finalidad se modifican los Art. 9 y 10 de la Resolución 2854.

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