La AFIP publicó en su sitio web una nueva versión del programa aplicativo para liquidar ganancias ( personas físicas ) y bienes personales.
El nuevo aplicativo se denomina “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 17” y puede descargarse desde el sitio web de la AFIP.
Los formularios de declaración jurada F. 711 (Nuevo Modelo) y F. 762/A, correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente, generados por el programa aplicativo unificado, se deberán presentar ( como siempre ) mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.
Novedades introducidas
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1. Pantalla “Resultado Neto de 4° Categoría Fuente Argentina”, pestaña “Ingresos Gravados de 4° Categoría”:
· Se habilitó la posibilidad de selección del encuadre conforme las disposiciones de Decreto N° 1.242/13 y, en su caso, del Decreto N° 152/15 (Resolución General N° 3.770), de acuerdo con el montos de las remuneraciones, haberes e ingresos obtenidos.
· Para período fiscal 2015 se agregaron los campos correspondientes a la 2° cuota SAC año 2014 (Decreto N° 2.354/14) y año 2015 (Decreto N° 152/15).
2. Se adecuaron las pantallas "Resultado Neto de 2° Categoría Fuente Extranjera" y "Determinación del Impuesto a las Ganancias" para reflejar el resultado de la venta de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores (Ley 26.893).
3. Se actualizaron las tablas de retenciones y percepciones.
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
1. Cuando en la pantalla "Bienes Situados en el Exterior" - Rubro “Inmuebles”, el destino declarado sea alquiler, recreo o veraneo, u otros, corresponderá que se haya declarado la renta presunta en la pantalla “Resultado Neto de 1° Categoría Fuente Extranjera” del Impuesto a las Ganancias.
2. Se incorporan las tablas correspondientes a:
I - Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).
II - Valor de cotización de las monedas extranjeras.
III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
IV - Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.
V - Detalle de entidades financieras.
3. Se modificó el Formulario 762: Se agrega en el R.4 - Determinación del saldo de impuesto, el campo “Retenciones y Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” (Resolución General N° 3.818 y su modificación).
4. Se actualizaron las tablas de retenciones y percepciones.
5. Se agrega la posibilidad de importar/exportar las retenciones y percepciones.