El mínimo para informar solamente bienes pasa de $ 96.000 a $ 200.000 ( ganancia bruta ), y para los que informan también ganancias pasa de $ 144.000 a $ 300.000. Los nuevos límites, rigen a partir del período fiscal 2015. Se sustituye el formulario 649.
La novedad se dio a conocer mediante la publicación de la resolución 3839 en el boletín oficial de hoy.
De esta forma, desde el periodo fiscal 2015, los empleados, jubilados y pensionados, se encontrarán obligados a informar a la AFIP:
- Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas iguales o superiores a $ 200.000 ( antes $ 96.000 ):
- El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
- Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 300.000 ( antes de $ 144.000 ):
- El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
- El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias ( en este caso , en vez de utilizar el aplicativo que se menciona en el párrafo siguiente, se podrá optar utilizar el servicio denominado "Régimen Simplificado de Ganancias Personas Físicas", accediendo mediante clave fiscal ).
La obligación se cumplirá mediante la presentación de declaraciones juradas que se confeccionarán mediante la utilización de la versión vigente al momento de la presentación, del programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES".
Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y —en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos— podrán ser presentadas hasta el día 30 junio, inclusive, del año siguiente a aquel al cual corresponde la información que se declara. Si arrojase saldo, deberá presentarse en abril o mayo, según corresponda.
Se sustituye el Formulario 649
El mencionado formulario se sustituye por otro, sin número, denominado “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia”.
El nuevo formulario, será de aplicación para:
- Las liquidaciones anuales correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes
- Las liquidaciones finales que se practiquen a partir de hoy ( 23/03/2016 ).
No obstante, con carácter de excepción y únicamente con relación a las liquidaciones anuales correspondientes al período fiscal 2015, los agentes de retención podrán practicar las mismas utilizando la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, o el Formulario F. 649 o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados.
Obligación de entregar el nuevo formulario
Los agentes de retención deberán poner a disposición de los beneficiarios la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia” cuando:
- Respecto de la liquidación anual: el beneficiario de las rentas se encuentre obligado a suministrar la información prevista en el inciso b) del Artículo 12, o se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los cinco días hábiles de formalizada la solicitud.
- Con relación a la liquidación final: deba practicarse en el supuesto de baja o retiro. La entrega se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizada la liquidación.
El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicha liquidación a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación.
Los agentes de retención deberán conservar dichas liquidaciones en archivo a disposición de este Organismo.