Artículo 1° — Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales —correspondientes al período fiscal 2015— de los sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151 y sus complementarias —excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30—, cuyos vencimientos operan durante el mes de abril de 2016, podrán efectuarse —en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 3.820—, hasta las fechas del mes de abril de 2016 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN C.U.I.T.FECHA DE PRESENTACIÓN (*)FECHA DE PAGO
0, 1 y 2 Hasta el día 21, inclusive. Hasta el día 22, inclusive.
3, 4 y 5 Hasta el día 22, inclusive. Hasta el día 25, inclusive.
6, 7, 8 y 9 Hasta el día 25, inclusive. Hasta el día 26, inclusive.

(*) Para la presentación de la declaración jurada y, en su caso, para el ingreso de la primera cuota del régimen de facilidades establecido por la Resolución General N° 984 y sus complementarias.

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