Así lo dispuso la Resolución 2/2016 de la Comisión Arbitral. De esta forma se retorna a la fecha habitual de todos los años, luego de haber anticipado el vencimiento para el 30 de abril próximo y la posterior prorroga para el 16 de mayo. La norma se dicta tras las recientes disposiciones de algunas jurisdicciones locales ( Capital Federal y Provincia de Buenos Aires ), las cuales dispusieron que se considerarían presentada en término la declaración anual por el período fiscal 2015 hasta el 30 de junio próximo.
En efecto el Artículo 1 de la Resolución publicada en el Boletín Oficial de hoy establece "que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2015 operará el 30 de junio del año 2016, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 83 y 84 del anexo de la Resolución General N° 1/2015".