Mediante Resolución 3881 se modificaron los importes mínimos a partir de los cuales se deben ingresar los anticipos a cuenta de los siguientes impuestos: Ganancias, Mínima Presunta, Bienes Personales y Fondo Cooperativo.

 ImpuestoNuevo ImporteImporte anterior
1- Impuesto a las Ganancias    
a- Empresas $ 500 $ 45
b- Personas humanas ( físicas ) $ 1000 $ 100
2- Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta    
a- Empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país, pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario ( inc. c, art. 2, Título V, Ley 25.063 )
  - Personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales, en relación a dichos inmuebles ( inc. e, art. 2, Título V, Ley 25.063 )
$ 1000 $ 100
b- Demás responsables $ 500 $ 45
3- Impuesto sobre los Bienes Personales $ 1000 $ 100
4- Fondo para Educación y Promoción Cooperativa $ 500 $ 45

Vigencia

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación conforme se indica a continuación:

  1. Puntos 1.b, 2.a y 3 ( ver tabla ): Para el periodo fiscal 2016 y los siguientes.
  2. Otros responsables: anticipos correspondientes a los ejercicios comerciales que se inicien a partir del 1° de enero de 2016.

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