Mediante Resolución 3881 se modificaron los importes mínimos a partir de los cuales se deben ingresar los anticipos a cuenta de los siguientes impuestos: Ganancias, Mínima Presunta, Bienes Personales y Fondo Cooperativo.
Impuesto | Nuevo Importe | Importe anterior |
---|---|---|
1- Impuesto a las Ganancias | ||
a- Empresas | $ 500 | $ 45 |
b- Personas humanas ( físicas ) | $ 1000 | $ 100 |
2- Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta | ||
a- Empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país, pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario ( inc. c, art. 2, Título V, Ley 25.063 ) - Personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales, en relación a dichos inmuebles ( inc. e, art. 2, Título V, Ley 25.063 ) |
$ 1000 | $ 100 |
b- Demás responsables | $ 500 | $ 45 |
3- Impuesto sobre los Bienes Personales | $ 1000 | $ 100 |
4- Fondo para Educación y Promoción Cooperativa | $ 500 | $ 45 |
Vigencia
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación conforme se indica a continuación:
- Puntos 1.b, 2.a y 3 ( ver tabla ): Para el periodo fiscal 2016 y los siguientes.
- Otros responsables: anticipos correspondientes a los ejercicios comerciales que se inicien a partir del 1° de enero de 2016.