La AFIP publicó la Resolución que establece la prórroga de los mencionados impuestos, manteniendose las fechas de pago, que vence en los próximos días. Respecto a ganancias y bienes personales ( excepto partipaciones ), la presentación podrá efectuarse hasta el 14/07. La informativa a presentar por los empleados se corre al 21/07. Mínima presunta hasta el 17/07. El pago del primer anticipo podrá efectuarse hasta el día 19, 20 o 21 del mes de julio, según cual sea la terminación de la CUIT. No será requisito tener presentada la declaración jurada para adherir al plan de 3 cuotas de ganancias y bienes.
Prórroga de la fecha de presentación ( no de pago )
Declaración informativa empleados: habrá tiempo de presentar hasta el 21/07/2017 ( vencimiento anterior : 14/07 )
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Personas humanas y sucesiones indivisas
TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE PAGO | FECHA DE PRESENTACIÓN |
---|---|---|
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 23/06/2017, inclusive | Hasta el 14/07/2017, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 26/06/2017, inclusive | |
7, 8 y 9 | Hasta el 28/06/2017, inclusive |
Se mantienen los vencimientos respecto a la presentaciones que deban hacer los responsables sustitutos del Impuesto sobre los Bienes Personales ( Acciones y participaciones societarias, RG N° 2.151 ) cuyas fechas son:
TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE PAGO | FECHA DE PRESENTACIÓN |
---|---|---|
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 23/06/2017, inclusive | Hasta el 22/06/2017, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 26/06/2017, inclusive | Hasta el 23/06/2017, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 28/06/2017, inclusive | Hasta el 26/06/2017, inclusive |
IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
- Personas humanas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales, en relación a los mismos ( inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 )
- Empresas o explotaciones unipersonales y las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuyos cierres coincidan con el año calendario.
TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE PAGO | FECHA DE PRESENTACIÓN |
---|---|---|
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 26/06/2017, inclusive | Hasta el 17/07/2017, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 28/06/2017, inclusive | |
7, 8 y 9 | Hasta el 29/06/2017, inclusive |
Primer anticipo 2017 de ganancias, bienes personales y mínima presunta
- Ganancias y bienes personales: personas humanas y sucesiones indivisas
- Mínima presunta:
- Empresas o explotaciones unipersonales, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario
- Personas humanas y sucesiones indivisas
TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
---|---|
0, 1, 2 y 3 | Hasta el día 19 de julio, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el día 20 de julio, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el día 21 de julio, inclusive |
Los restantes anticipos vencerán en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2017 y en el mes de febrero de 2018, según el cronograma de vencimientos original.
Ganancias y bienes, plan de pagos del saldo de la DDJJ
Para las obligaciones que se prorrogan, no será requisito tener presentada la declaración jurada para adherir al plan establecido por la Resolución 4057-E, tal como lo establece el Art. 4 de la misma.
En estos casos, el contribuyente deberá ingresar a la opción “Validación de Deuda” del servicio denominado “MIS FACILIDADES” y cargar manualmente el saldo de impuesto correspondiente a la declaración jurada a regularizar, a través de la opción “Agregar Obligación”.
Compensación de saldos
Los contribuyentes que soliciten la compensación de alguna de las obligaciones fiscales enuncias precedentemente ( RG 1.658 ) previamente deberán presentar la declaración jurada que diera origen al correspondiente saldo a favor.
Impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas (Dólar Futuro)
Los sujetos alcanzados ( RG 4.078- E ), cuyos cierres de ejercicio fiscal hubieran operado en el mes de enero de 2017, podrán presentar la declaración jurada e ingresar el aludido impuesto hasta el 28 de junio de 2017, inclusive.