El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, mediante Resolución 957/2019, estableció la obligación y el procedimiento para que las cooperativas y mutuales informen en forma anual ciertos datos con fines estadísticos. La información deberá proporcionarse dentro de los 30 días corridos posteriores a la celebración de la asamblea ordinaria.

INAES - Resolución 957/2019

Visto y considerando

VISTO, el Expediente identificado como “EX-2019-39998561-APN-GCYF#INAES”, y

CONSIDERANDO;

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a cooperativas y mutuales.

Que en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y en los Decretos Nros. 420/96, 721/00, sus modificatorios y complementarios, las citadas entidades se rigen por las disposiciones de las citadas leyes, por la normativa específica que le resulte aplicable en cuanto personas jurídicas, acorde a su naturaleza, y por las normas que dicta este Organismo.

Que las Leyes 19.331 y 20.337 establecen que este Instituto tiene por fin principal concurrir a la promoción y desarrollo de las cooperativas y mutuales, previendo, entre sus funciones, el establecer un servicio estadístico y de información para y sobre el movimiento cooperativo.

Que la Resolución Nº 1088/79 establecía, entre la documentación que obligatoriamente debían presentar las mutuales, el formulario con los datos estadísticos que requiere el Instituto.

Que en la Resolución Nº 3108/18, a través de la cual se derogó la Resolución Nº 1088/79 de este Organismo, se expresó, en su motivación, que la documentación mencionada en el considerando precedente se encontraba en proceso de adecuación, con el objeto de contar con un servicio estadístico actualizado que contribuya a un mejor cumplimiento de la promoción y el desarrollo de las mutuales, lo que sería objeto de una resolución específica.

Que la obtención digital y sistematizada de datos estadísticos es una herramienta fundamental de diagnóstico y contribuye a un mejor desarrollo de políticas para las cooperativas y mutuales, y para el ejercicio más eficiente de las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nº 19.331, 20.321, 20.337 y el Decreto Nº 721/00.

Que como parte de la reforma y modernización del Estado, es necesaria una actualización de la normativa sobre esta materia y la sistematización de la información estadística a fin que esta sea veraz y oportuna.

Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital y, en su artículo 48, establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la ley 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 aprueba el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que el Decreto Nº 1063 del 4 de octubre de 2016 aprueba la implementación de la PLATAFORMA DE TRAMITES A DISTANCIA (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones entre otros.

Que la Resolución Nº 12 del 15 de julio de 2016 de la SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACION aprueba los “Términos y Condiciones de Uso del Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”.

Que el Decreto Nº 891 del 1º de noviembre de 2017, estableció las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación” para el Sector Público Nacional.

Que la simplificación es un proceso que debe ser permanente y constante, a través del dictado de regulaciones de cumplimiento simple que aliviana la carga burocrática del ciudadano.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Articulado

ARTÍCULO 1º.- Información estadística: Las cooperativas y mutuales deben presentar anualmente, dentro de los 30 (TREINTA) días corridos posteriores a la celebración de la asamblea anual ordinaria, la información estadística que surge de los Anexos que se identifican como “IF-2019-43264178-APN-GCYF#INAES” e “IF-2019-43265118-APN-GCYF#INAES”.

ARTÍCULO 2º.- Procedimiento de presentación: La presentación de la información estadística mencionada en el Artículo 1, se efectua por el sistema de Gestión Documental Electrónica “Trámite a Distancia”, observando el procedimiento que surge del Anexo que se identifica como “IF-2019-43267850-APN-GCYF#INAES”. La Mesa General de Entradas de este Organismo no recepcionará presentaciones en soporte papel con la información estadística exigida en la presente resolución. En los supuestos que ésta ingrese vía correo postal, se procederá a su archivo y se tendrá por no presentada.

ARTÍCULO 3º.- Declaración jurada: La información que las cooperativas y mutuales brinden en los términos de la presente resolución, reviste el carácter de declaración jurada en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto Nº 1759/72 (TO 894/17).

ARTÍCULO 4º.- Disposición Transitoria: Las cooperativas y mutuales que hayan celebrado asamblea anual ordinaria con posterioridad al 31 de diciembre de 2018 y hasta la fecha del presente acto administrativo, deben presentar, dentro de los 30 (TREINTA) corridos, computados desde la entrada en vigencia de esta resolución, los datos estadísticos indicados en el Artículo 1 y bajo la modalidad especificada en el Artículo 2.

ARTÍCULO 5º.- Falta de cumplimiento - Sanción: La omisión en el cumplimiento de lo establecido en la presente podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en las Leyes 20.321 y 20.337.

ARTÍCULO 6º.- Recepción - Evaluación y Control: La Secretaría de Desarrollo y Promoción, a través de la Gerencia de Capacitación y Fomento, tendrá a su cargo la recepción de los datos estadísticos, su sistematización, evaluación, publicación y control de su presentación.

ARTÍCULO 7º.- Derogación: Derógase la Resolución INAC Nº 375/89.

ARTÍCULO 8º.- Vigencia: Esta resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Victor Raul Rossetti - Roberto Eduardo Bermudez - Eduardo Hector Fontenla - German Cristian Pugnaloni - Ernesto Enrique Arroyo - Jose Hernan Orbaiceta - Marcelo Oscar Collomb

Cooperativas

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Procedimiento

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