Se autoriza a las personas que se encuentren cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en un domicilio distinto al de su residencia habitual en la REPÚBLICA ARGENTINA, a regresar a ésta a través de sus vehículos particulares o de persona autorizada al efecto, desde el día sábado 18 de abril hasta el día martes 21 de abril de 2020 inclusive. Se deberá obtener el “Certificación para el Regreso al Domicilio Habitual”,

Resolución Conjunta 2/2020 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y MINISTERIO DEL INTERIOR

Visto y considerando

VISTO el Expediente N° EX-2020-26501695- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020 y N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 446 de fecha 1° de abril de 2020, la Resolución N° 48 de fecha 28 de marzo del 2020 del MINISTERIO DEL INTERIOR; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria con causa en la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19) por el plazo de UN (1) año desde la entrada en vigencia de dicho decreto.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de las personas que habitan en la República Argentina o que estén en él en forma termporaria a fin de prevenir la circulación y el contagio del nuevo Coronavirus (COVID-19) y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Que, en particular, se dispuso que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que estén a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.

Que, atento la inmediatez de las medidas adoptadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, existen personas y grupos familiares que estaban por diversas razones fuera de su residencia habitual al momento de disponerse el aislamiento.

Que el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fue originalmente dispuesto desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, y posteriormente prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/20 y 355/20 hasta el 26 de abril de 2020, inclusive.

Que, en este marco, por la Resolución N° 48/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR se implementó el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19 “a efectos de contemplar la situación de aquellas personas que encuadren dentro de las excepciones previstas en el artículo 6° del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y normas complementarias, así como dentro de las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establecieran.

Que por Decisión Administrativa N°446/20 se estableció que, a partir del 6 de abril de 2020, el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias y en la Decisión Administrativa N° 429/20, así como las que en el futuro se establezcan, es el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, aprobado por Resolución N° 48/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que, asimismo, se exceptuó de la obligación de tramitar y portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” a aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6°, inciso 6, del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, debiendo acreditar la excepción mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido.

Que, en atención a que la situación de emergencia pública sanitaria en la que se encuentra el país como consecuencia de la pandemia del nuevo Coronavirus (COVID-19) se desarrolla de manera dinámica, las medidas que se adopten deben atender de igual manera las contingencias resultantes de aquélla.

Que, ante la extensión de la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, se considera oportuno autorizar por única vez el retorno a su domicilio habitual de aquellas personas que estén cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio en un lugar distinto a éste, a través de sus vehículos particulares o de persona autorizadas al efecto, respetando las medidas sanitarias y de seguridad que han establecido las autoridades en el marco de la emergencia declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y normas modificatorias y complementarias. Esta medida se adopta en atención a la situación de fuerza mayor que mantiene a estas personas lejos de sus domicilios y por estrictas razones humanitarias.

Que, ante la extensión de la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS consideró oportuno autorizar excepcionalmente el retorno a sus domicilios de residencia habitual de las personas que estén cumpliendo su aislamiento en un lugar distinto a su domicilio de residencia habitual a retornar éste a través de sus vehículos particulares, respetando las medidas sanitarias y de seguridad que han establecido las autoridades en el marco de la emergencia declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, en atención a la situación de fuerza mayor que los mantiene lejos de sus domicilios y por estrictas razones humanitarias.

Que, en ese marco, el Jefe de Gabinete de Ministros instruyó al MINISTERIO DE TRANSPORTE y al MINISTERIO DEL INTERIOR a disponer las medidas necesarias para habilitar el regreso a sus lugares de residencia a habitual a aquellas personas que pudieran trasladarse con sus vehículos particulares

Que han tomado intervención los servicios jurídicos pertinentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y modificatorios y 297 del 19 de marzo de 2020 y modificatorios, y la Decisión Administrativa N° 446 del 1° de abril de 2020.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a las personas que se encuentren cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto N° 297/20 y sus modificatorios, en un domicilio distinto al de su residencia habitual en la REPÚBLICA ARGENTINA, a regresar a ésta a través de sus vehículos particulares o de persona autorizada al efecto, desde la entrada en vigencia de la presente y hasta el día martes 21 de abril de 2020 inclusive.

Se considerará domicilio de residencia habitual de las personas al indicado en su Documento Nacional de Identidad, a excepción de que pudieran acreditar que aquél ha variado mediante documentación fehaciente.

ARTÍCULO 2°.- Para el ejercicio de la autorización excepcional establecida en el artículo precedente se deberá tramitar la declaración jurada “Certificación para el Regreso al Domicilio Habitual”, accesible a través del sitio web https://regresoacasa.argentina.gob.ar/.

En todos los casos, se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y de seguridad establecidas en el marco de la emergencia declarada por el Decreto N° 260/20.

ARTÍCULO 3°.- Ante el requerimiento de la autoridad competente en la vía pública, la persona deberá acreditar la veracidad de los datos consignados en la declaración jurada “Certificación para el Regreso al Domicilio Habitual”, debiendo éstos coincidir con el domicilio de residencia habitual, conforme lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1° de la presente.

En el caso de que el traslado se efectúe en el vehículo de una persona autorizada al efecto, esta deberá portar una copia digital o impresa de la “Certificación para el Regreso al Domicilio Habitual” tramitada por el autorizante en la que conste tal circunstancia.

ARTÍCULO 4°.- La falsedad de datos en la tramitación de la declaración jurada “Certificación para el Regreso al Domicilio Habitual” dará lugar a la aplicación de las sanciones civiles o administrativas que resulten pertinentes, sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni - Eduardo Enrique de Pedro

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