Mediante Resolución 69/2020, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores actualizó los parámetros que definen a las MiPyMES.
Resolución 69/2020 - MDP - Secretaría de la PyME
Visto y considerando
VISTO el Expediente N° EX-2020-39581537-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones, 25.300 y sus modificaciones y 27.264, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que por el Artículo 2º de la citada norma se encomienda a la Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 83 de la mencionada ley.
Que, asimismo, el referido Artículo 2° establece que la Autoridad de Aplicación revisará anualmente la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y en particular a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, asignándole la facultad de entender en la aplicación de la las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones y 25.300 y sus modificaciones.
Que por la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, se creó el “Registro de Empresas MiPyMES”, con las finalidades establecidas en el Artículo 27 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.
Que por el Artículo 14° de la citada resolución se establece que una vez analizada la información y verificado el cumplimiento de determinados requisitos, se emitirá el “Certificado MiPyME”, quedando así la empresa inscripta en el Registro de Empresas MiPyMES.
Que mediante el Artículo 3° de Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias se definieron las características relevantes a los fines de la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES, entre las que se encuentran los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos.
Que mediante los Artículos 5°, 6° y 7° de dicha resolución se aprobaron los límites de categorización según ventas totales anuales, personal ocupado y activos, los cuales fueron determinados en los cuadros A, B y C del Anexo IV de la citada norma.
Que la Dirección Nacional de Financiamiento y Competitividad PYME de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y COMPETITIVIDAD PYME de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se expidió respecto de la actualización de los valores mencionados precedentemente, elevando a la Autoridad de Aplicación una propuesta mediante el Informe Técnico IF-2020-39576727-APN-DNCYFP#MPYT, ratificado por la mencionada Subsecretaría mediante el Informe IF-2020-39578671-APN-SSFYCP#MDP.
Que esta SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES analizó la propuesta de la dicha Dirección y comparte el criterio expresado en cuanto a la actualización de valores de los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario realizar la actualización anual de los valores establecidos en el Anexo IV de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.
Articulado
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo IV de la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, por el Anexo (IF-2020-39615371-APN-SSFYCP#MDP) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su emisión.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Merediz
Parámetros
A. Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($).
Categoría | Construcción | Servicios | Comercio | Industria y mineria | Agropecuario |
---|---|---|---|---|---|
Micro | 19.450.000 | 9.900.000 | 36.320.000 | 33.920.000 | 17.260.000 |
Pequeña | 115.370.000 | 59.710.000 | 247.200.000 | 243.290.000 | 71.960.000 |
Mediana tramo 1 | 643.710.000 | 494.200.000 | 1.821.760.000 | 1.651.750.000 | 426.720.000 |
Mediana tramo 2 | 965.460.000 | 705.790.000 | 2.602.540.000 | 2.540.380.000 | 676.810.000 |
B. Límites de personal ocupado
Categoría | Construcción | Servicios | Comercio | Industria y mineria | Agropecuario |
---|---|---|---|---|---|
Micro | 12 | 7 | 7 | 15 | 5 |
Pequeña | 45 | 30 | 35 | 60 | 10 |
Mediana tramo 1 | 200 | 165 | 125 | 235 | 50 |
Mediana tramo 2 | 590 | 535 | 345 | 655 | 215 |
C. Límite de activos expresados en pesos ($)
Tope de Activos en pesos |
---|
193.000.000 |