El proyecto, presentado en el Congreso de la Nación por iniciativa del CPCECABA, tiene por objetivo garantizar al profesional en ciencias económicas el cobro, en tiempo y forma, de sus honorarios por actuar como auxiliar de justicia. 

En efecto, el proyecto es aplicable a los profesionales en ciencias económicas que actúen en procesos judiciales como:

  • peritos,
  • interventores veedores,
  • interventores recaudadores,
  • liquidadores,
  • administradores,
  • peritos partidores, y
  • liquidadores de averías.

A continuación esquematizo los puntos claves de la norma.

Honorarios

Por las tareas prestadas como auxiliar de justicia, que se presumen onerosas, el profesional tiene derecho a percibir honorarios entre un mínimo y un máximo establecidos por ley. Podrán ser mayores si así lo dispone el juez.

El monto de los honorarios a regular, conforme la valoración de la tarea del auxiliar de la Justicia, no podrá ser inferior al 5% ni superior al 10% del monto de sentencia que pone fin al pleito, más el de la reconvención si la hubiere. Entiéndase por monto de sentencia, la suma por la que prospera o se rechaza la acción, comprensiva de capital, intereses y otros cargos que pudieran corresponder.

En ningún caso el honorario por la tarea realizada podrá ser inferior al 12% de las remuneración correspondiente al Secretario de Juzgado. Entiéndase por tal, la suma de los importes brutos de todos aquellos rubros sea cual fuere su denominación, incluida la bonificación por antigüedad, la que se calculará con una base de 5 años.

Los honorarios mínimos y máximos varían según como actúe el auxiliar de justicia:

  • Perito de parte o consultor técnico: será regulado de igual manera que para los peritos designados de oficio.
  • Administradores judiciales: de personas físicas o jurídicas, de sucesiones, entes u organismos de cualquier objeto o naturaleza jurídica, se les regulará un honorario en una escala del 10% al 20% sobre el monto total de los ingresos brutos habidos durante su desempeño o el valor de los bienes administrados, el que fuere mayor.
  • Interventores veedores/informantes: sus honorarios serán regulados en una escala de entre el 5% y el 10%.
  • Interventores recaudadores: sus honorarios serán regulados en una escala del 10% al 20%, calculados sobre la recaudación efectuada. En las actividades regladas en este artículo, y cuando, según los casos, la tarea del profesional requiera de atención diaria o impliquen un gasto diario y necesario, de monto fijo y carácter permanente, el auxiliar de justicia podrá solicitar que se le fije un monto retributivo de estos desembolsos, el que será deducido de la recaudación diaria de la actividad objeto de su tarea.
  • Liquidadores judiciales: de personas físicas o jurídicas, de sucesiones, entes u organismos de cualquier objeto o naturaleza jurídica, se les regulará un honorario en una escala del 10% al 20% aplicada sobre el monto de los bienes liquidados.
  • Perito liquidador de averías y siniestros: el honorario será regulado de igual manera que para los peritos designados de oficio.
  • Perito partidor: en juicios sucesorios para realizar y suscribir las cuentas particionarias juntamente con el letrado que intervenga, el honorario será regulado en una escala del 2 al 3 % del valor de los bienes objeto de la partición.
  • Mediadores: cuando los profesionales en Ciencias Económicas sean designados en juicios para actuar como árbitros, mediadores, o amigables componedores, o para realizar pericias arbitrales, percibirán su honorario en una escala del 12% al 20% sobre el monto del litigio a valores de la fecha de regulación.

Anticipo de gastos

Los aranceles establecidos en el presente régimen se refieren, únicamente, a la retribución por honorarios del servicio profesional prestado, no así a los diversos gastos originados en el desempeño de la gestión. Para atender a los mismos, el profesional tendrá derecho a solicitar se le anticipen los fondos dentro del tercer día de la aceptación del cargo. Deberá fundamentar su necesidad y estimar el monto de los gastos. Cuando la tarea a realizar sea de gran magnitud, el profesional podrá utilizar la colaboración de auxiliares ad hoc, previa autorización judicial. En ambos casos, los gastos que los mismos insuman les serán anticipados al experto antes de la realización de la tarea encomendada, por la parte que solicitó la pericia, bajo pena de considerarse desistida la prueba.

Anticipo de honorarios

Los peritos de oficio, peritos de parte y/o consultores técnicos, transcurrido un año desde que hubieran presentado su dictamen y contestado las impugnaciones y/o observaciones y/o pedidos de aclaraciones, si las hubiera, podrán solicitar una regulación provisoria de honorarios, la que no podrá ser inferior al mínimo del 12% de las remuneración correspondiente al Secretario de Juzgado.

En aquellos casos en los que las tareas desarrolladas por los administradores judiciales, interventores y peritos partidores se prolongaran por más de 3 meses, el auxiliar podrá solicitar se regulen honorarios provisorios por las tareas realizadas en ese lapso.

Regulación

El juez regulará los honorarios teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  • la importancia de los trabajos presentados;
  • la complejidad y carácter de la cuestión planteada;
  • la trascendencia moral y/o económica que para las partes reviste la cuestión en debate;
  • las diligencias e informes producidos.

Toda sentencia definitiva de primera instancia u otra resolución que diera fin a un proceso deberá contener la regulación de honorarios de los auxiliares de la justicia debiendo hacerse, bajo pena de nulidad, citación expresa de la disposición legal aplicable, como así también la base cuantitativa, y las pautas tenidas en cuenta para su determinación.

Los jueces no podrán dar por terminado ningún juicio o expediente, dar por cumplida la sentencia, disponer el archivo de un expediente, aprobar transacción o conciliación, admitir desistimiento, subrogación o cesión, ordenar el levantamiento de medidas, entregar fondos y/o valores depositados, devolver exhortos u oficios entre jueces o tribunales de distinta jurisdicción, sin previa citación de los auxiliares de justicia cuyo pago de honorarios no haya sido acreditado en autos a menos que el interesado exprese su conformidad, o que se afiance su pago con garantía real suficiente.

Tareas secundarias o anexas

El juez fijará, además del honorario devengado por el trabajo principal, una remuneración adicional por la tarea anexa.

Tareas posteriores a la sentencia

Las eventuales tareas profesionales posteriores a la fecha de la sentencia serán objeto de una nueva regulación de honorarios.

Notificación de la regulación 

Toda regulación de honorarios al auxiliar de justicia deberá ser notificada por cédula, con transcripción completa del auto regulatorio. En el caso que la regulación forme parte de la sentencia definitiva, se deberá acompañar copia íntegra de ésta, bajo pena de nulidad de la notificación.
Toda resolución judicial que tuviere una relación directa o indirecta con la gestión del auxiliar de la justicia, le será notificado por cédula y con copia.

Parte que debe pagar el honorario

Los honorarios de los auxiliares de la justicia designados de oficio serán exigibles a cualquiera de las partes litigantes o terceros citados en garantía, sin perjuicio del derecho de repetición que tendrá la parte que haya pagado contra la condenada en costas.

La obligación de pagar honorarios por el trabajo profesional realizado operará solidariamente sobre todos los condenados en costas u obligados al pago, de acuerdo a lo establecido en el artículo 705 del Código Civil.

En aquellos casos en que las costas sean impuestas a quien cuente con el beneficio de litigar sin gastos, los peritos podrán reclamar la totalidad de sus honorarios a la parte no condenada en costas, independientemente del derecho que tenga ésta de repetir contra la obligada al pago. Previamente deberán intimar de pago al condenado en costas.

Plazos para el pago

Los honorarios regulados deberán ser depositados dentro del décimo día de quedar firme el auto regulatorio.

Vencido dicho plazo la mora operará automáticamente y los honorarios regulados devengarán de pleno derecho un interés conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a 30 días.

Los honorarios apelados devengarán el mismo interés desde la fecha de la primera regulación.

Casos especiales

  1. Inexistencia de base numérica: Cuando no exista base numérica respecto de la cual aplicar los porcentajes mínimos o máximos se evaluarán las tareas desarrolladas (como se enumeró anteriormente).
  2. Rechazo de demanda: cuando el monto del reclamo sea indeterminado, el Juez utilizará como base para aplicar el porcentaje mínimo o máximo, el determinado por el profesional en el dictamen pericial contable, así como la evaluación de las tareas desarrolladas. En ningún caso el honorario regulado podrá ser inferior al 12% de las remuneración correspondiente al Secretario de Juzgado.
  3. Proceso finalizado de modo anormal: Cuando con posterioridad a la aceptación del cargo el proceso finalice de modo anormal el honorario del perito se regulará aplicando las siguientes pautas:
    1. si se hubiere presentado la pericia, se procederá de igual forma que el punto 1) o 2) anterior.
    2. si no se hubiese presentado la pericia, los jueces apreciarán la labor realizada y dispondrán la regulación compensatoria adecuada. A tal efecto, requerirá al profesional interviniente el detalle de las tareas realizadas desde la aceptación del cargo hasta la fecha de la notificación de la finalización del proceso.
    3. en los casos de acuerdo de partes, habiéndose presentado la pericia contable, procederá la regulación de los honorarios considerando como base regulatoria el monto de la demanda más intereses, siendo inoponible el acuerdo al perito que no intervino en el mismo.

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