Deberán inscribirse las personas físicas y/o jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de lácteos, granos, ganados y carnes. El registro sustituye al de similares características de la ex ONCCA.

La medida se dio a conocer mediante la Resolución 302/2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación en el Boletín Oficial de hoy. Dicha norma sustituye a la Resolución 7953 de la ex ONCCA.

La nueva resolución aclara que las matrículas otorgadas mediante el procedimiento anterior tendrán vigencia hasta el 30 de noviembre de 2012, siempre que a la fecha se encontraren vigentes.

Además, se establece que la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca será la autoridad de aplicación del registro.

Sujetos alcanzados

Deberán inscribirse en el Registro las personas físicas y/o jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los mercados que a continuación se enumeran:

  1. Lácteos, sus productos, subproductos y/o derivados.
  2. Granos, sus productos, subproductos y/o derivados.
  3. Ganados y carnes, sus productos y subproductos de las especies bovina, ovina, porcina, avícola, equina y caprina.

Documentación a presentar

La siguiente información deberá presentarse con carácter de Declaración Jurada por el solicitante, apoderado y/o representante legal:

  1. Solicitud de Inscripción: se deben completar los formularios 01 A y 01 B con los datos identificatorios y de contacto.
  2. Declaración Jurada de Domicilios: se utiliza el Formulario 02. Se deberá declarar el domicilio real y uno especial.
  3. Representación Legal: La persona que se presente en las actuaciones administrativas por un derecho o interés que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de representación legal, deberá acompañar los documentos que acrediten la calidad invocada.
  4. Cuando se trate de personas físicas deberán presentar copia certificada del documento nacional de identidad.
  5. Constancia de inscripción vigente ante la AFIP.
  6. Solicitud de Inscripción - Categoría - Actividad: se debe completar el Formulario 03 conforme las categorías definidas en la Resolución.
  7. Copia certificada de habilitación de planta y/o establecimiento industrial, emitida por autoridad competente de acuerdo con la actividad que se pretenda inscribir, adjuntando copia de todos los certificados habilitantes pertinentes vigentes a la fecha de presentación de su solicitud.
  8. Si se tratara de un establecimiento industrial, descripción del proceso productivo desarrollado.
  9. Informar tipo de planta, indicando la capacidad de almacenaje: mínima, máxima y total. Asimismo se deberá informar el almacenaje mensual de granos del último año inmediato anterior al de la fecha de presentación del Formulario 6 "Inscripción de Planta".
  10. Estados Contables correspondientes al último ejercicio exigible inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, acompañados de dictamen profesional con opinión sobre la razonabilidad de los mismos, firmado por Contador Público y certificado por el Consejo Profesional u organismo que ejerza el control de la matrícula del profesional interviniente. Cuando se trate de personas físicas o sociedades de hecho, se deberá presentar dictamen contable elaborado por profesional independiente, debidamente certificado por el Consejo Profesional correspondiente.
  11. Certificado actualizado de habilitación sanitaria vigente, nacional, provincial o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda.
  12. Las solicitudes de inscripción de quienes no fueren propietarios de plantas y/o establecimientos bajo el título de Arrendatarios deberán ser acompañadas por copias debidamente certificadas del respectivo contrato de arrendamiento.
  13. Las solicitudes de inscripción de quienes, siendo propietarios, aún no posean inscripción registral deberán ser acompañadas por la constancia de inicio de trámite emitida por autoridad competente.
  14. Comprobante de pago del arancel correspondiente.

Vigencia

El término de vigencia varía según la categoría:

  • Para todas las categorías es de 1 año, renovable por igual período
  • Para la categoría Matadero-Frigorífico, la vigencia de la inscripción será de 6 meses, renovable por igual período.

Vencido el plazo de vigencia de la inscripción sin que el interesado haya iniciado el pertinente trámite de renovación, se procederá a su baja en el registro, notificando al interesado, quien deberá iniciar un nuevo trámite de registro.

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