Deberán inscribirse las personas físicas y/o jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de lácteos, granos, ganados y carnes. El registro sustituye al de similares características de la ex ONCCA.
La medida se dio a conocer mediante la Resolución 302/2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación en el Boletín Oficial de hoy. Dicha norma sustituye a la Resolución 7953 de la ex ONCCA.
La nueva resolución aclara que las matrículas otorgadas mediante el procedimiento anterior tendrán vigencia hasta el 30 de noviembre de 2012, siempre que a la fecha se encontraren vigentes.
Además, se establece que la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca será la autoridad de aplicación del registro.
Sujetos alcanzados
Deberán inscribirse en el Registro las personas físicas y/o jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los mercados que a continuación se enumeran:
- Lácteos, sus productos, subproductos y/o derivados.
- Granos, sus productos, subproductos y/o derivados.
- Ganados y carnes, sus productos y subproductos de las especies bovina, ovina, porcina, avícola, equina y caprina.
Documentación a presentar
La siguiente información deberá presentarse con carácter de Declaración Jurada por el solicitante, apoderado y/o representante legal:
- Solicitud de Inscripción: se deben completar los formularios 01 A y 01 B con los datos identificatorios y de contacto.
- Declaración Jurada de Domicilios: se utiliza el Formulario 02. Se deberá declarar el domicilio real y uno especial.
- Representación Legal: La persona que se presente en las actuaciones administrativas por un derecho o interés que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de representación legal, deberá acompañar los documentos que acrediten la calidad invocada.
- Cuando se trate de personas físicas deberán presentar copia certificada del documento nacional de identidad.
- Constancia de inscripción vigente ante la AFIP.
- Solicitud de Inscripción - Categoría - Actividad: se debe completar el Formulario 03 conforme las categorías definidas en la Resolución.
- Copia certificada de habilitación de planta y/o establecimiento industrial, emitida por autoridad competente de acuerdo con la actividad que se pretenda inscribir, adjuntando copia de todos los certificados habilitantes pertinentes vigentes a la fecha de presentación de su solicitud.
- Si se tratara de un establecimiento industrial, descripción del proceso productivo desarrollado.
- Informar tipo de planta, indicando la capacidad de almacenaje: mínima, máxima y total. Asimismo se deberá informar el almacenaje mensual de granos del último año inmediato anterior al de la fecha de presentación del Formulario 6 "Inscripción de Planta".
- Estados Contables correspondientes al último ejercicio exigible inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, acompañados de dictamen profesional con opinión sobre la razonabilidad de los mismos, firmado por Contador Público y certificado por el Consejo Profesional u organismo que ejerza el control de la matrícula del profesional interviniente. Cuando se trate de personas físicas o sociedades de hecho, se deberá presentar dictamen contable elaborado por profesional independiente, debidamente certificado por el Consejo Profesional correspondiente.
- Certificado actualizado de habilitación sanitaria vigente, nacional, provincial o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda.
- Las solicitudes de inscripción de quienes no fueren propietarios de plantas y/o establecimientos bajo el título de Arrendatarios deberán ser acompañadas por copias debidamente certificadas del respectivo contrato de arrendamiento.
- Las solicitudes de inscripción de quienes, siendo propietarios, aún no posean inscripción registral deberán ser acompañadas por la constancia de inicio de trámite emitida por autoridad competente.
- Comprobante de pago del arancel correspondiente.
Vigencia
El término de vigencia varía según la categoría:
- Para todas las categorías es de 1 año, renovable por igual período
- Para la categoría Matadero-Frigorífico, la vigencia de la inscripción será de 6 meses, renovable por igual período.
Vencido el plazo de vigencia de la inscripción sin que el interesado haya iniciado el pertinente trámite de renovación, se procederá a su baja en el registro, notificando al interesado, quien deberá iniciar un nuevo trámite de registro.