La suspensión rige en toda la provincia de Buenos Aires siempre que el monto de la valuación fiscal no supere los $200.000. Por sucesivas prórrogas, las ejecuciones hipotecarias están demoradas desde el año 2005.

La medida se dio a conocer en el Boletín Oficial de Hoy, mediante la publicación de la Ley 14.360 sancionada el pasado 10 de mayo por la legislatura bonaerense.

Las ejecuciones hipotecarias suspendidas son aquellas que se apliquen sobre mutuos y cuyo objeto sea la vivienda única familiar y/o unidad productiva del deudor, siempre y cuando el monto de su valuación fiscal no supere, en el momento de la celebración del mutuo, la suma de pesos doscientos mil ($200.000).

Conforme a la ley, se exceptúan los créditos de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad por comisión de delitos penales y los créditos laborales.

Para que proceda la suspensión, el deudor deberá inscribirse en el Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales en el plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la orden de subasta; caso contrario, la suspensión legalmente establecida quedará sin efecto en forma automática.

Más información: http://www.mseg.gba.gov.ar/mjysseg/DeudoresEjecucionesJudiciales/registro.html

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