Por Ley 4387, publicada en el Boletín Oficial de hoy, se estableció que los comercios deberán aceptar las devoluciones de productos no perecederos dentro de los 30 días posteriores a la venta. El contenido de la ley deberá informarse mediante carteles visibles en el establecimiento.
La presente ley modifica a la Ley 3281, por la cual se estableció que las devoluciones, cambios de productos o rescisión de servicio que se realicen en el marco de las relaciones de consumo, deberán poder efectuarse en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas.
En esta oportunidad se establece que, en el caso de productos no perecederos, las devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los 30 días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Cuando por cualquier medio una de las partes pretenda establecer un plazo menor, se entenderá vigente el plazo de treinta días corridos.
A su vez, se estableció que los comercios deberán informar del contenido de la ley mediante carteles visibles ubicados uno en sector de cajas y otro en vidriera o lugar destacado del establecimiento, los cuales contendrán la siguiente leyenda:
"Los cambios o devoluciones pueden realizarse en cualquier día y horario de atención al público. En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Ley 3281".
La nueva obligación se suma a la establecida por la Ley 4323 (BO 27-11-12) que establece la obligación de insertar en los comprobantes de compra la siguiente leyenda: "Los cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas".