Respecto al personal a mantener, no se computarán, entre otros, a los contratados a plazo, por temporada y a los eventuales. Tampoco operará la caducidad si disminuye la nomina declarada en diciembre, siempre y cuando la cantidad informada en cada mes no sea inferior a la declarada en el mismo mes del año 2014. Asimismo, se deja en claro ante la falta de pago y/o presentación de declaraciones juradas se computará como fecha de incumplimiento a la de interposición de la demanda de ejecución judicial.