Mediante Decreto 394/16 , el gobierno nacional hizo efectivo el incremento que se anunció hace unos días, el cual resulta de aplicación para todos los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y autónomos ( Se modifica el Art. 23 de la Ley de Imp. a las Ganancias ). Los solteros sin hijos, comenzarán a pagar el impuesto a partir de los $ 18.880 ( netos de aportes ) y los contribuyentes que tengan una familia tipo ( cónyuge y dos hijos ) lo harán a partir de los $ 25.000 netos. Se deroga el Decreto 1242/13 ( el cual eximia a quienes ganasen menos de $ 15.000 entre enero y agosto de 2013 ). Vigencia: desde enero de 2016.

Deducciones personales ( Decreto 394/2016 )

Deducción Hasta diciembre 2015 ( 1 ) Enero 2016 Enero 2017
Mínimo no imponible ( Art. 23, inc a ) 15552 42318 51967
Deducción por carga de familia (Art. 23, inc. b). (2)
1. Cónyuge 17280 39778 48447
2. Hijo (3) 8640 19889 24432
3. Otras Cargas (4) 6480 19889 0
Deducción especial ( Art. 23, inc c ) 74649.6 203126.4 249441.6
Total anual
Total mensual ( neto de aportes )
Total mensual ( bruto ) Aportes

Notas:

  1. El Decreto 1242/13 eximió del impuesto a quienes hayan obtenido una retribución ( sueldo o jubilación ) menor a $ 15.000 brutos mensuales, entre los meses de enero a agosto de 2013.

    Mediantes Resolución 3770/15, la AFIP aplicó una solución similar a la anterior, pero computando las rentas devengadas a partir de enero de 2015.

  2. Siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a $ 15.552 ( ahora de $ 42.318 ), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.
    Estas deducciones sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.

  3. Menor de 18 años ( 24 años hasta el período fiscal 2016 ) o incapacitado para el trabajo.

  4. ( aplicable hasta el período fiscal 2016 ) Descendientes en línea recta (nietos y bisnietos) menores de 24 años o incapacitados para el trabajo;
    ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos, padrastros );
    hermanos menores de 24 años o incapacitados para el trabajo;
    suegro ;
    yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.

Otros anuncios realizados la semana pasada:

  •  Impuesto a las Ganancias:
    • No se modificarán las escalas del Art. 90 de la Ley, por lo cual quienes tributen el impuesto, seguramente lo harán con una alícuota más elevada.
    • El incremento de las deducciones personales es retroactivo a enero, por lo cual los importes retenidos en exceso serán devueltos en las próximas liquidaciones ( próximo pago de sueldo o jubilación). Aún resta que se publique una resolución de la AFIP.
    • Deducción por personal doméstico: se incrementa de $ 15.552 a 42.318 anuales.
  • Monotributo:
    • No está bajo análisis la modificación de ninguno de los parámetros del impuesto.
  • Asignaciones familiares:
    • Se duplicarán los topes de ingresos ( Individual pasa de $ 15.000 a $ 30.000, y el familiar de $ 30.000 a $ 60.000 ). Por la medida, se verán beneficiados más de 1.200.000 de nuevos chicos.

Comentarios

0 #12949 fede2488 23-02-2016 14:33
deseo suscribirme
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0 #12948 Marcos Lo 23-02-2016 12:34
Disculpa Jorge, el NETO por el 17% no coincide con el Bruto en la formula.
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0 #12947 Virginia Dos Ríos 23-02-2016 12:26
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0 #12944 Mari78 23-02-2016 11:27
Jorge hay que esperar alguna RG de AFIP o habra que recalcular tablas y ponerse a liquidar??
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0 #12941 Cristian Guerrero 23-02-2016 10:49
Buenos días. Me parece que hay un error en la deducción especial (art 23 inc c). El decreto publicado indica: “c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILTRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el Artículo49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en elArtículo 79." ¿De dónde salen $ 203.126? Gracias y saludos!
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0 #12940 Cristian Guerrero 23-02-2016 10:47
Me parece que hay un error en la deducción especial (art. 23 inc c). El decreto publicado hoy habla de “c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILTRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 42.318), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el Artículo49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en elArtículo 79." ¿de dónde sale $ 203.126,40? Gracias y saludos
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+1 #12938 Solchincui 23-02-2016 10:38
Deseo recibír información. Muchas gracias!
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+2 #12934 Vivíana Iannattone 23-02-2016 10:00
Muy buena explicación!
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+2 #12933 Romi 23-02-2016 09:41
Buen día! Si es retroactivo a enero, considerando los casos que habían quedado eximidos del impuesto a causa del dto. 1242/13, deberán aplicárseles las retenciones de enero y febrero, además de SAC que se haya liquidado en 2016, sobre el sueldo de febrero?
Normalmente lo relativo a ganancias de 4ta se computa por lo percibido, en este caso cambia el sistema y se considera devengado? Porque según sea uno u otro caso, hay que considerar también la aplicación de retenciones retroactivas para el sueldo de diciembre percibido en enero.
Gracias!
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+3 #12932 AndreaIW 23-02-2016 08:33
Al momento de liquidar ganancias en abril 2016 (año 2015), tomaremos estos nuevos valores ? O se empezaran a utilizar para la liquidación 2016? Gracias
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0 #12955 JUAN JOSE GOMEZ 23-02-2016 17:33
Al liquidar Ganancias Personas Fisicas año 2015 (autónomos)
en abril o mayo 2016 segun corresponda se utilizaran
las escalas y deducciones anteriormente vigentes.-
Para el año 2016 a partir del 01.01.2016 han cambiado
los montos a deducir (Minimo no Imponible, cargas de
Familia etc) pero a la fecha permanece inalterable la
escala de Ganancias y Porcentajes para el pago del citado
Impuesto.-
Saludos
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