Antes de comenzar con el tema es conveniente aclarar que la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo segundo limita su alcance a ciertos trabajadores. En concreto, no es aplicable a:

  • Dependientes de la administración pública, excepto que se los incluya por acto expreso.
  • Trabajadores domésticos.
  • Trabajadores Agrarios.

Esto es así porque estos trabajadores tienen regímenes legales propios.

A su vez el artículo 196 aclara que es aplicable la Ley 11.544 (Ley de Jornada Laboral) en todo lo que no se contraponga con la Ley de Contrato de Trabajo.

La Ley 11.544 es aplicable además al empleado público, no así la ley de contrato de trabajo como se aclaró anteriormente.

Definición

La ley define la jornada laboral en su artículo 197, a saber:

Jornada Laboral

Es todo el tiempo durante el cual el trabajador este a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Hay dos aspectos que merecen ser destacados:

  • Trabajador a disposición del empleador: si el empleado se presenta a trabajar en el horario que le corresponda tiene derecho a percibir su remuneración siempre que haya puesto su fuerza laboral a disposición del empleador, aunque este no tenga tareas para asignarle.
  • El trabajador no puede disponer de su actividad en beneficio propio: toda su labor se encuentra a disposición del empleador.

El artículo 1 del decreto reglamentario de la ley 11.544 realiza una aclaración al respecto: "se considerará trabajo real o efectivo el tiempo durante el cual los empleados u obreros de las empresas deban estar presentes en sus puestos respectivos para ejecutar las órdenes de sus superiores o encargados inmediatos. No se computará en el trabajo el tiempo del traslado del domicilio de los empleados u obreros hasta el lugar en que esas órdenes fueran impartidas, ni los descansos normales intercalados y las interrupciones apreciables en el trabajo, durante las cuales no se les exija ninguna prestación y puedan disponer de su tiempo."

El segundo párrafo del artículo 197 establece que los periodos de inactividad no imputables al trabajador integra la jornada de trabajo.

Clasificación Legal

La ley distingue entre 4 tipos de jornada de trabajo: jornada normal diurna, jornada nocturna, jornada insalubre, jornada mixta diurna-nocturna y salubre-insalubre.

La jornada normal diurna es la que se extiende entre las 6:00 am hasta las 21:00 pm. La jornada nocturna se extiende entre las 21:00 pm y las 6:00 am. La jornada insalubre es aquella declarada como tal por el Ministerio de Trabajo.

La norma hace tal distinción con el fin de preservar la salud del trabajador, porque para cada clase de jornada se establecen diferencias de duración.

Jornada Máxima Legal

Para cada tipo de jornada, la ley establece límites de duración.

  • Jornada Normal Diurna: 8 hs diarias o 48 hs semanales.
  • Jornada Nocturna: 7 hs diarias o 42 hs semanales.
  • Jornada Insalubre: 6 hs diarias o 36 hs semanales.
  • Jornada Diurna-Mixta: cada hora nocturna se computara como 1 hora y 8 minutos. Ejemplo: 4 horas nocturnas equivales a 4 hs y 32 minutos diurnos. A los fines de no superar la jornada máxima quedan 3 hs y 28 minutos de jornada diurna.
  • Jornada Salubre-Insalubre: cada hora insalubre se computara como 1 hora y 20 minutos. Límite: 3 horas de jornada insalubre. El resto de las 8 hs se puede realizar en jornada salubre. El ejemplo para este caso es análogo al anterior.

Las duraciones establecidas son máximas. Es decir, se puede establecer una jornada inferior a las mismas. Así lo establece el artículo 198: "La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad."

Distribución de las horas de trabajo.

La ley faculta al empleador a diagramar los horarios de trabajo (Art. 197). Para ello debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los horarios de trabajo se deben hacer públicos en lugares visibles del establecimiento para conocimiento de todo el personal. Se debe aclarar si el trabajo es por equipo o no.
  • En el trabajo por equipos se debe publicar las horas en que comienza y termina la tarea de cada equipo, y una vez modificadas, regirán en esa forma, no pudiendo modificarse sin nueva comunicación hecha con la anticipación que determine el Poder Ejecutivo.
  • Hacer conocer de la misma manera los descansos acordados durante la jornada de trabajo y que no se computan en ella.
  • Deben respetar los descansos reconocidos por ley (12 hs entre jornada, entre semana, vacaciones, licencias, feriados, etc.)
  • Inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas.

El empleador está facultado para realizar una distribución desigual de la jornada de trabajo (Por ejemplo: Lunes 5 hs, Martes 9 hs, Miércoles 8 hs, etc.). Sin embargo, no puede excederse de 1 hora a lo establecido para la jornada máxima legal diaria y a las horas máximas semanales (48 hs, 42 hs o 36 hs según corresponda).

Horas suplementarias

En este punto considero oportuno realizar una distinción entre horas extras y horas suplementarias.

Horas Extras

Son aquellas que sobrepasan la jornada habitual del trabajador, pero que no superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Horas suplementarias

Son aquellas que superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Por ejemplo si se trabaja 9 horas diurnas los días lunes, 1 hora se considera como extra y se paga como una hora normal, sin recargos. Esto es siempre que no se pase de 48 hs semanales. Si trabaja 10 hs, se computa 1 hora como extra y 1 hora como suplementaria. En este último caso se abona con recargo.

Las horas suplementarias se abonan como sigue:

  • Días comunes: 50% de recargo sobre el salario habitual.
  • Sábado después de las 13 hs, Domingo y feriados: 100% de recargo sobre el salario habitual.

En el caso de la jornada diurna-nocturna el empleador tiene dos alternativas:

  • Reducir las horas diurnas en 8 minutos por cada hora nocturna, o
  • Pagar los 8 minutos de exceso como suplementario.

En la jornada insalubre no se pueden realizar horas suplementarias.

El Decreto 484/00 limita a 30 (mensuales) y 200 (anuales) las horas suplementarias sin necesidad de autorización administrativa.

Comentarios

0 #19371 laura 1 07-10-2017 11:14
Hola ..consulta , trabajo en una fabrica de lunes a viernes de 08:00 hasta las 18:00 y sabados de 08:00 a 13:00, hacemos 8 horas diarias hasta las 16:00 de lunes a viernes y los sabados supuestamente hasta las 12:00 cobramos horas normales y de 12: a 13:00 es extra..quiero saber si realmente es asi con respecto a los sabados o si esta mal liquidado. Gracias
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0 #19370 Issaa 06-10-2017 12:46
Si trabajo de lunes a viernes 8 hs cuantas horas son el mes...me urge
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0 #19368 letig 06-10-2017 09:18
Buen día. Tengo una consulta. Un empleado trabaja 20 hs semanales y está registrado hace 2 años con un contrato a tiempo parcial. Ahora su empleador quiere que vaya día completo (44 hs semanales), ya que necesita que alguien lo ayude con las ventas. Para darlo de alta con el contarto de tiempo completo debe anular el contrato a tiempo parcial? o modificarlo?
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0 #19350 Pablo999 04-10-2017 13:01
Con un horario así, en convenio de comercio, corresponde pagar extras por trabajar los sábados después de las 13hs? Lo pregunto por el día sábado? Si bien no supero la Jornada de 48 hs es una duda que tengo para liquidar.
gracias...
LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SABADO hs semanales
14 a 22 14 a 22 14 a 22 14 a 22 14 a 22 14 a 22 48
9 a 17 9 a 17 9 a 17 9 a 17 9 a 5 9 a 17 48
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0 #19349 Locu 04-10-2017 01:00
Si trabajo 8 hs y media de lunes a viernes y sábados 4 hs y media. Estaría dentro de las 48 semanales, pero no de las 8 diarias. Esa es mi jornada esta bien??
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0 #19345 Mara 03-10-2017 16:08
Buenas tardes. Mi consulta es para saber si el empleador que pertenece al gremio de comercio, puede imponer trabajo en heladeras y cámaras frigoríficas sin pagar un peso de más....osea por el mismo sueldo básico de comercio hacer trabajar en frio a sus empleados....o se puede llegar a un acuerdo para que paguen al menos como un plus por frio ....? Desde ya muchas gracias. Espero con ansias una respuesta....
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0 #19343 Gimena 03-10-2017 11:31
Buenos dias. Una consulta, a una Administrativa A que trabaja 8 horas de Lunes a Viernes, se le debe proporcionalizar el sueldo por no trabajar los sabados!? Gracias!!
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0 #19327 Marcos moreno 28-09-2017 00:33
Hola, tengo una consulta. Un empleado de comercio que trabaja 8 horas diarias, suponiendo que se ingresa de 07:00 a 15:00hs, cuánto tiempo le corresponde para almorzar????
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+1 #19302 Luis Magallan 24-09-2017 19:47
Quién m puede decir si tienen derecho a modificar mi horario de trabajo de 9 hs diarias dias hábiles a 8 hs diarias de lunes a sabados!
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0 #19202 Ricardo David 11-09-2017 14:21
buenas tardes, queria saber como me tienen que liquidar la hora de falta de descanso, entro a trabajar a las 17hs y salgo a las 6 de la mañana? si es hora comun, al 50, al 100, gracias
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