Antes de comenzar con el tema es conveniente aclarar que la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo segundo limita su alcance a ciertos trabajadores. En concreto, no es aplicable a:

  • Dependientes de la administración pública, excepto que se los incluya por acto expreso.
  • Trabajadores domésticos.
  • Trabajadores Agrarios.

Esto es así porque estos trabajadores tienen regímenes legales propios.

A su vez el artículo 196 aclara que es aplicable la Ley 11.544 (Ley de Jornada Laboral) en todo lo que no se contraponga con la Ley de Contrato de Trabajo.

La Ley 11.544 es aplicable además al empleado público, no así la ley de contrato de trabajo como se aclaró anteriormente.

Definición

La ley define la jornada laboral en su artículo 197, a saber:

Jornada Laboral

Es todo el tiempo durante el cual el trabajador este a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Hay dos aspectos que merecen ser destacados:

  • Trabajador a disposición del empleador: si el empleado se presenta a trabajar en el horario que le corresponda tiene derecho a percibir su remuneración siempre que haya puesto su fuerza laboral a disposición del empleador, aunque este no tenga tareas para asignarle.
  • El trabajador no puede disponer de su actividad en beneficio propio: toda su labor se encuentra a disposición del empleador.

El artículo 1 del decreto reglamentario de la ley 11.544 realiza una aclaración al respecto: "se considerará trabajo real o efectivo el tiempo durante el cual los empleados u obreros de las empresas deban estar presentes en sus puestos respectivos para ejecutar las órdenes de sus superiores o encargados inmediatos. No se computará en el trabajo el tiempo del traslado del domicilio de los empleados u obreros hasta el lugar en que esas órdenes fueran impartidas, ni los descansos normales intercalados y las interrupciones apreciables en el trabajo, durante las cuales no se les exija ninguna prestación y puedan disponer de su tiempo."

El segundo párrafo del artículo 197 establece que los periodos de inactividad no imputables al trabajador integra la jornada de trabajo.

Clasificación Legal

La ley distingue entre 4 tipos de jornada de trabajo: jornada normal diurna, jornada nocturna, jornada insalubre, jornada mixta diurna-nocturna y salubre-insalubre.

La jornada normal diurna es la que se extiende entre las 6:00 am hasta las 21:00 pm. La jornada nocturna se extiende entre las 21:00 pm y las 6:00 am. La jornada insalubre es aquella declarada como tal por el Ministerio de Trabajo.

La norma hace tal distinción con el fin de preservar la salud del trabajador, porque para cada clase de jornada se establecen diferencias de duración.

Jornada Máxima Legal

Para cada tipo de jornada, la ley establece límites de duración.

  • Jornada Normal Diurna: 8 hs diarias o 48 hs semanales.
  • Jornada Nocturna: 7 hs diarias o 42 hs semanales.
  • Jornada Insalubre: 6 hs diarias o 36 hs semanales.
  • Jornada Diurna-Mixta: cada hora nocturna se computara como 1 hora y 8 minutos. Ejemplo: 4 horas nocturnas equivales a 4 hs y 32 minutos diurnos. A los fines de no superar la jornada máxima quedan 3 hs y 28 minutos de jornada diurna.
  • Jornada Salubre-Insalubre: cada hora insalubre se computara como 1 hora y 20 minutos. Límite: 3 horas de jornada insalubre. El resto de las 8 hs se puede realizar en jornada salubre. El ejemplo para este caso es análogo al anterior.

Las duraciones establecidas son máximas. Es decir, se puede establecer una jornada inferior a las mismas. Así lo establece el artículo 198: "La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad."

Distribución de las horas de trabajo.

La ley faculta al empleador a diagramar los horarios de trabajo (Art. 197). Para ello debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los horarios de trabajo se deben hacer públicos en lugares visibles del establecimiento para conocimiento de todo el personal. Se debe aclarar si el trabajo es por equipo o no.
  • En el trabajo por equipos se debe publicar las horas en que comienza y termina la tarea de cada equipo, y una vez modificadas, regirán en esa forma, no pudiendo modificarse sin nueva comunicación hecha con la anticipación que determine el Poder Ejecutivo.
  • Hacer conocer de la misma manera los descansos acordados durante la jornada de trabajo y que no se computan en ella.
  • Deben respetar los descansos reconocidos por ley (12 hs entre jornada, entre semana, vacaciones, licencias, feriados, etc.)
  • Inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas.

El empleador está facultado para realizar una distribución desigual de la jornada de trabajo (Por ejemplo: Lunes 5 hs, Martes 9 hs, Miércoles 8 hs, etc.). Sin embargo, no puede excederse de 1 hora a lo establecido para la jornada máxima legal diaria y a las horas máximas semanales (48 hs, 42 hs o 36 hs según corresponda).

Horas suplementarias

En este punto considero oportuno realizar una distinción entre horas extras y horas suplementarias.

Horas Extras

Son aquellas que sobrepasan la jornada habitual del trabajador, pero que no superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Horas suplementarias

Son aquellas que superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Por ejemplo si se trabaja 9 horas diurnas los días lunes, 1 hora se considera como extra y se paga como una hora normal, sin recargos. Esto es siempre que no se pase de 48 hs semanales. Si trabaja 10 hs, se computa 1 hora como extra y 1 hora como suplementaria. En este último caso se abona con recargo.

Las horas suplementarias se abonan como sigue:

  • Días comunes: 50% de recargo sobre el salario habitual.
  • Sábado después de las 13 hs, Domingo y feriados: 100% de recargo sobre el salario habitual.

En el caso de la jornada diurna-nocturna el empleador tiene dos alternativas:

  • Reducir las horas diurnas en 8 minutos por cada hora nocturna, o
  • Pagar los 8 minutos de exceso como suplementario.

En la jornada insalubre no se pueden realizar horas suplementarias.

El Decreto 484/00 limita a 30 (mensuales) y 200 (anuales) las horas suplementarias sin necesidad de autorización administrativa.

Comentarios

0 #34660 marynes 07-01-2023 16:34
Buenas que puedo exigir a mi empleador si en mi jornada laboral adiciono trabajo extra al habitual por falta de personal en otras áreas...es atención de pacientes geriátricos. son constantes compañeros no cumplen con su responsabilidad y no cambian de actitud al respecto. La jornada se vuelve extenuante y agotadora más de lo habitual. gracias
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+2 #34185 Sara Mosqueda 15-11-2022 23:38
Hola mi horario de trabajo es de 15 a 21 y yo te estado yendo de 14 a 20 que podrían llegar a pasar?
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+2 #34162 FernandoA 10-11-2022 21:27
Trabajo jueves viernes sabados y domingos de 14 a 22 hs como vendedor, me pagan jornada reducida de 42 hs. semanales, pero si cuento la hora de 21 a 22 seria nocturna .. osea superaria en la suma semanala las 42 hs. deberia ser jornada completa? gracias
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0 #34156 lucas gonzalez 09-11-2022 08:03
buenas, consulta, mi horario de trabajo es de 15 a 00hs (06/10), yo hice horas extras de 00 a 3 am el viernes 07/10, donde la empresa solo me quiere pagar 50% por que dice que esas horas pertenecen a la jornada del día jueves, por eso queria saber desde que hora rigen los feriados. gracias
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0 #34063 Noelia Wasinger 17-10-2022 19:52
Hola! Trabajo como empleada de comercio en negro y por hora. Los feriados, al no trabajar, no los cobro. Está bien o debería cobrarlos igual? No el doble, por supuesto, pero si como un día normal o no?
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0 #34005 bladimir 06-10-2022 08:39
buenos dias , queria consultar lo siguiente ,trabajo de lunes a jueves de 8 a 12 y de 15 a 20 hs los dias viernes de 8a12 y de 16 a 20 hs y los sabados de 12a 16 o de 16a 20 hs cumplo las 48 hs semanales ,mi duda es si los sabados despues de las 13 hs deben pagarme como hora extra por mas que este dentro de las 48 hs semanales ,espero haberme explicado bien,gracias
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0 #33998 noelia.caliva@outloo 05-10-2022 18:04
Que tal...mi consulta es la siguiente. Trabajo en un empresa textil privada, mi horario es de lunes a viernes de 6 a 15hs y hago una hora extra por día, necesito saber cuánto tiempo de descanso me corresponde por día .
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0 #33951 Marta diaz 28-09-2022 05:56
Hola trabajo en un hotel en turnoa de 8hs ,los horarios son de 06 a 14,14 a 22 y de 22 a 06 el problema es q un par de veces a la.semana como es horario rotativo si entre de 22 a 06 y vuelvo a entrar en el.mismo dia de 14 a 22 solo nos dan supuestamente 8 hs de descanso pero hasta q se llega a la.casa te terminan quedando entre 5 y 6 hs de descanso hasta el.proximo turno,esto.es legal
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0 #33533 Milagros maria 17-07-2022 13:06
Hola! Trabajon en un pago facil..y me dicen que como julio tiene 5 semanas hay 1 que no me pagan..porque superaria el mes de paga..
Puede ser?
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+1 #33274 Victor hugo casafus 01-06-2022 21:57
Una pregunta cuanto me cubre la art cuando entro y salgo del trabajo es una hora o dos muchas gracias
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