Antes de comenzar con el tema es conveniente aclarar que la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo segundo limita su alcance a ciertos trabajadores. En concreto, no es aplicable a:

  • Dependientes de la administración pública, excepto que se los incluya por acto expreso.
  • Trabajadores domésticos.
  • Trabajadores Agrarios.

Esto es así porque estos trabajadores tienen regímenes legales propios.

A su vez el artículo 196 aclara que es aplicable la Ley 11.544 (Ley de Jornada Laboral) en todo lo que no se contraponga con la Ley de Contrato de Trabajo.

La Ley 11.544 es aplicable además al empleado público, no así la ley de contrato de trabajo como se aclaró anteriormente.

Definición

La ley define la jornada laboral en su artículo 197, a saber:

Jornada Laboral

Es todo el tiempo durante el cual el trabajador este a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Hay dos aspectos que merecen ser destacados:

  • Trabajador a disposición del empleador: si el empleado se presenta a trabajar en el horario que le corresponda tiene derecho a percibir su remuneración siempre que haya puesto su fuerza laboral a disposición del empleador, aunque este no tenga tareas para asignarle.
  • El trabajador no puede disponer de su actividad en beneficio propio: toda su labor se encuentra a disposición del empleador.

El artículo 1 del decreto reglamentario de la ley 11.544 realiza una aclaración al respecto: "se considerará trabajo real o efectivo el tiempo durante el cual los empleados u obreros de las empresas deban estar presentes en sus puestos respectivos para ejecutar las órdenes de sus superiores o encargados inmediatos. No se computará en el trabajo el tiempo del traslado del domicilio de los empleados u obreros hasta el lugar en que esas órdenes fueran impartidas, ni los descansos normales intercalados y las interrupciones apreciables en el trabajo, durante las cuales no se les exija ninguna prestación y puedan disponer de su tiempo."

El segundo párrafo del artículo 197 establece que los periodos de inactividad no imputables al trabajador integra la jornada de trabajo.

Clasificación Legal

La ley distingue entre 4 tipos de jornada de trabajo: jornada normal diurna, jornada nocturna, jornada insalubre, jornada mixta diurna-nocturna y salubre-insalubre.

La jornada normal diurna es la que se extiende entre las 6:00 am hasta las 21:00 pm. La jornada nocturna se extiende entre las 21:00 pm y las 6:00 am. La jornada insalubre es aquella declarada como tal por el Ministerio de Trabajo.

La norma hace tal distinción con el fin de preservar la salud del trabajador, porque para cada clase de jornada se establecen diferencias de duración.

Jornada Máxima Legal

Para cada tipo de jornada, la ley establece límites de duración.

  • Jornada Normal Diurna: 8 hs diarias o 48 hs semanales.
  • Jornada Nocturna: 7 hs diarias o 42 hs semanales.
  • Jornada Insalubre: 6 hs diarias o 36 hs semanales.
  • Jornada Diurna-Mixta: cada hora nocturna se computara como 1 hora y 8 minutos. Ejemplo: 4 horas nocturnas equivales a 4 hs y 32 minutos diurnos. A los fines de no superar la jornada máxima quedan 3 hs y 28 minutos de jornada diurna.
  • Jornada Salubre-Insalubre: cada hora insalubre se computara como 1 hora y 20 minutos. Límite: 3 horas de jornada insalubre. El resto de las 8 hs se puede realizar en jornada salubre. El ejemplo para este caso es análogo al anterior.

Las duraciones establecidas son máximas. Es decir, se puede establecer una jornada inferior a las mismas. Así lo establece el artículo 198: "La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad."

Distribución de las horas de trabajo.

La ley faculta al empleador a diagramar los horarios de trabajo (Art. 197). Para ello debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los horarios de trabajo se deben hacer públicos en lugares visibles del establecimiento para conocimiento de todo el personal. Se debe aclarar si el trabajo es por equipo o no.
  • En el trabajo por equipos se debe publicar las horas en que comienza y termina la tarea de cada equipo, y una vez modificadas, regirán en esa forma, no pudiendo modificarse sin nueva comunicación hecha con la anticipación que determine el Poder Ejecutivo.
  • Hacer conocer de la misma manera los descansos acordados durante la jornada de trabajo y que no se computan en ella.
  • Deben respetar los descansos reconocidos por ley (12 hs entre jornada, entre semana, vacaciones, licencias, feriados, etc.)
  • Inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas.

El empleador está facultado para realizar una distribución desigual de la jornada de trabajo (Por ejemplo: Lunes 5 hs, Martes 9 hs, Miércoles 8 hs, etc.). Sin embargo, no puede excederse de 1 hora a lo establecido para la jornada máxima legal diaria y a las horas máximas semanales (48 hs, 42 hs o 36 hs según corresponda).

Horas suplementarias

En este punto considero oportuno realizar una distinción entre horas extras y horas suplementarias.

Horas Extras

Son aquellas que sobrepasan la jornada habitual del trabajador, pero que no superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Horas suplementarias

Son aquellas que superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Por ejemplo si se trabaja 9 horas diurnas los días lunes, 1 hora se considera como extra y se paga como una hora normal, sin recargos. Esto es siempre que no se pase de 48 hs semanales. Si trabaja 10 hs, se computa 1 hora como extra y 1 hora como suplementaria. En este último caso se abona con recargo.

Las horas suplementarias se abonan como sigue:

  • Días comunes: 50% de recargo sobre el salario habitual.
  • Sábado después de las 13 hs, Domingo y feriados: 100% de recargo sobre el salario habitual.

En el caso de la jornada diurna-nocturna el empleador tiene dos alternativas:

  • Reducir las horas diurnas en 8 minutos por cada hora nocturna, o
  • Pagar los 8 minutos de exceso como suplementario.

En la jornada insalubre no se pueden realizar horas suplementarias.

El Decreto 484/00 limita a 30 (mensuales) y 200 (anuales) las horas suplementarias sin necesidad de autorización administrativa.

Comentarios

0 #25674 rocco8242 08-05-2020 21:10
Buenas tardes, trabajo horario diurno, de lunes a jueves 9hs y los viernes 8 hs, completo 44hs semanales q fue el acuerdo verbal, ahora me descuentan 4hs x semana ya que no cumplo las 48hs, esta bien, se puede hacer?aunque el arreglo haya sido otro y yo pedir completar las 48hs
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0 #23582 Luna 10-12-2019 15:11
Buenas tardes estoy registrada1/2
jornada ,cuandoo en realidad trabajo 6 horas diarias se me exigen 120 horas mensuales soy franquera. tengo duda con respecto a si hay días puntuales con respecto a la 1/2 jornada o de igual modo se trabajar de lunes a domingo ? gracias.
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0 #23554 Jorge D. 29-11-2019 17:31
Hola buenas tardes.
Resulta ser que mi empleador me está exigiendo trabajar de domingo a domingo a partir de diciembre... y se hace el distraído con respecto al franco que me tomaba los días sábados... como tendría que proceder.? Gracias de antemano.
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+2 #23547 Mariano Guillermo 25-11-2019 13:36
Una persona cuyo horario termina a las 22 es decir hace una hora nocturna comoi se le debe abonar esa hora
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+1 #23534 Cristiancruz 21-11-2019 12:32
Consulta en caso de trabajar de lunes a sábado turno diurno, hay algun régimen que establezca la toma de horas por trámites por ej. anses o lugares de atención diurnas que el empleado tenga que hacer presencia física para dichos trámites. Desde ya muchas gracias
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+2 #23451 Patzal 11-11-2019 14:48
Buenas. Una consulta, si en la semana deben cumplirse 48 hs semanales... y uno de esos días es feriado, ¿como se cuenta? Es decir, ¿se incluyen las 8 hs del día feriado?
El trabajador haría 48 hs o solamente 40 hs? Gracias
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+7 #23023 Andrés Ratti 13-08-2019 22:58
Si trabajo de lunes a viernes normalmente...y tengo un feriado el dia sábado. Corresponde cobrarlo como feriado aunque nunca se trabaje ese.dia?
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+2 #22996 mirta lucia 02-08-2019 19:06
Por favor, necesito conocer cual es el sueldo mensual de una empleada doméstica en tareas generales por cuatro horas diarias. Atte
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+1 #22767 Miguel00 03-06-2019 10:25
Hola Jorge, si trabajo en jornada mixta entro a las 20hs hasta las 04hs y el feriado cae después de las 00hs, corresponde que me abonen esas 4hs de Feriado? ¿Y si no lo trabajo, pero ingreso a las 20hs del feriado hasta las 04hs del día siguiente corresponde que me abonen el esas primeras 4hs de feriado? Osea, depende de si estoy trabajando el día del feriado aunque entré el día anterior o depende si realizo o no las tareas dentro del día del feriado.
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0 #23664 Sergio.diaz.hz 25-12-2019 22:22
Hola, tuviste respuesta? En mi caso ingreso 22 hs un feriado y no se si corresponde 2 horas de extras o jornada completa como feriado. Saludos y gracias.
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+1 #22618 YANINA ANDREA ESCUDE 24-05-2019 15:09
Buenas tardes, me quieren contratar para trabajar en un comercio, todos los domingos por 12 hs.
Como deberías pagarme???
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